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EL EMPLEO PÚBLICO EN COLOMBIA, LA NORMA AMPLIA LA BRECHA DE ACCESO


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2019  •  Ensayos  •  1.647 Palabras (7 Páginas)  •  99 Visitas

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EL EMPLEO PÚBLICO EN COLOMBIA, LA NORMA AMPLIA LA BRECHA DE ACCESO.

Han sido muchas las normas y reglamentaciones en estos dos últimos años, que nos permiten tener más acceso a un empleo meritorio y con equidad en las entidades públicas, según el alcance de la modernización del empleo público en Colombia 2014-2018 (Francisco Camargo Salas - Director Empleo Público, 2015), Colombia cuenta con 1.168.422 de servidores públicos (2.45% de la población) , la rama ejecutiva territorial (Administrativos) está conformado por 185.545 y la rama ejecutiva Nacional (Administrativos) 439.062, siendo el 68% de la fuerza laboral del estado lo constituyen Docentes el 30%  y Uniformados el 38%. En este entendido se tiene una visión a 2025 en ser líderes en América latina en el índice del servicio Civil del BID sobre la gestión del Recurso humano y referentes internacionales en la implementación de Políticas y buenas prácticas y que se ha fortalecido con la Carta Iberoamericana de la Función Pública de 2003, Ley 909/2004 y el Sistema de Información y gestión del Empleo Público – SIGEP.

Con este planteamiento y en busca de una mejor regulación del acceso y permanencia en empleo público, la Comisión nacional del Servicio Civil – CNSC, no ha cumplido a cabalidad con la eficiencia y eficacia del servicio público, los procesos no se han surtido de la mejor forma en lo que se plantea a nivel internacional en asuntos políticos, por lo cual existen bastantes pronunciamientos como es el caso de la Sentencia C-588 de 2009, reiterando la vigencia de la carrera administrativa como la única forma legal de acceder a los cargos públicos, sin embargo, el Congreso de la república en algunos actos legislativos, se pronuncia a favor de ciudadanos en situaciones de encargos y nombramientos (Universidad Nacional de Colombia., 2012).

Partiendo de esta premisa, este ensayo se argumenta en la asignatura de régimen de servidor público de sexto semestre de la Escuela de Administración Pública de la Cetap Yopal, durante la cual se estudió alguna jurisprudencia con pronunciamientos del consejo de estado: nulidad y restablecimiento del derecho[1], la cual hace alusión al contrato realidad y en el que día a día nos vemos involucrados como contratista de apoyo en un contrato de prestación de servicios, además de cumplir con las actividades del objeto contraactuales, utilizan la buena voluntad y la necesidad del contratista para cumplir actividades misionales, en algunos casos los objetos de los contratos son diferentes, pero se siguen cumpliendo las mismas actividades misionales, expreso esto en el marco de once (11) años que laboré por contrato de prestación de servicios con diferentes objetos en la secretaria de gobierno del municipio de Yopal, en la que inicie apoyando las juntas de acción comunal, luego proyecto de convivencia, posteriormente juntas administradoras locales, infancia y adolescencia, asi casi ininterrumpidamente con diferentes objetos, pero, con la misma actividad misional de actualización de proyectos en banco de proyectos y coordinación de etapa contractual. Este caso es muy recurrente en todas las administraciones y los secretarios de despacho en su condición de libre nombramiento y remoción son muy cuidadosos de incurrir en alguna causal de retiro de las que nos expresa el decreto 648 de 2017[2], ya que estos cargos son de confianza y manejo; a modo de complemento, y desde la óptica del estatuto general de contratación de la administración pública – ley 80/1993, recalco la Sentencia C-154/97 en el que definen claramente el contrato de trabajo y contrato de prestación de servicios, define el primero “para que aquél se configure se requiere la existencia de la prestación personal del servicio, la continuada subordinación laboral y la remuneración como contraprestación del mismo. En cambio, en el contrato de prestación de servicios, la actividad independiente desarrollada, puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada”, con esto queda claro el cuestionamiento del numeral tercero del artículo 32 de la ley 80 de 1993.

Otro factor relevante que se destaca dentro del material objeto de análisis para el presente ensayo, es, la película PHILADELPHIA (1993), claramente desde el punto médico (Universidad de Salamanca ( España), facultad de Farmacia., 2005), que es un caso claro y típico de discriminación y en el que no solamente, las personas infectadas por el VIH, también, homosexuales, discapacitadas, diferentes creencias religiosas, se han generado gran cantidad de campañas de sensibilización, dando pie que desde el orden nacional se implementen políticas públicas claras que generen continuidad en las líneas estratégicas dadas a diez (10) años, documentos que deben articularse al artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, sin desconocer el derecho a la igualdad, articulo 53, en la protección del trabajo y de los trabajadores, el artículo 122, al que el inicial referencia al capítulo del función público, más precisamente del empleo público, esto nos permite la garantía de los derechos. Este tema es latente cuando se aborda cualquier problemática de la sociedad, identificándose dos quejas frente a la acción del estado: la ausencia de políticas públicas y la ineficacia de las leyes existentes, sin embargo, al tomar una decisión, es común emitir toda clase de leyes, decretos y actos administrativos. Debe ser la base de toda norma las políticas públicas y a través de su seguimiento y evaluación buscar las normas más adecuadas que complementen ese lazo fuerte entre el estado y la sociedad. (Intituto de Estudios del Ministerio Público - IEMP, 2013., 2013). Los autores del documento citado anteriormente en la página 60, nos ilustra como las leyes son un componente formal de una política pública, no la política pública en sí, debido a lo importante las normas formales al interior de un arreglo institucional, son comúnmente empleadas para sellar un acuerdo alrededor de un asunto de política, la ley garantiza que esta decisión tomada, se mantenga y guíe el curso de acción de la política pública.

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