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Contador Publico En Colombia


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  2.136 Palabras (9 Páginas)  •  332 Visitas

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EL CONTADOR PÚBLICO EN COLOMBIA FRENTE A LAS NORMAS INTERNACIONALES

¿COMO ES EL DESARROLLO DE COLOMBIA FRENTE A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTADURIA?

Según la IFAC (Consejo de la Federación Internacional de Contadores):

Debido a la gran diversidad de prácticas contables la IFAC considerado necesario emitir normas internacionales de contabilidad, para así mejorar la calidad como la credibilidad de la información financiera.

Las NIC, son un conjunto de normas o leyes que establecen la información que deben presentarse en los estados financieros y la forma en que esa información debe aparecer, en dichos estados. Las NIC no son leyes físicas o naturales que esperaban su descubrimiento, sino más bien normas que el hombre, de acuerdo sus experiencias comerciales, ha considerado de importancias en la presentación de la información financiera.

Estas normas han sido producto de grandes estudios y esfuerzos de diferentes entidades educativas, financieras y profesionales del área contable a nivel mundial, para estandarizar la información financiera presentada en los estados financieros.

Las normas internacionales de contabilidad resultan ser un tema bastante desconocido para muchas personas que irónicamente, suelen estar a cargo de llevar el control de todos los registros contables correspondientes a las empresas.

El crecimiento económico que se suele experimentar en la mayoría de los países, junto con el crecimiento del comercio internacional, suelen ser dos de las tantas razones por las cuales se ha impulsado la preparación de informes con la información correspondiente de las normas internacionales de contabilidad en cada empresa. En el año 1973 se crea el AISC que significa Internacional Accounting Standard Comité, lo que vendría a ser un comité de las normas internacionales de contabilidad, y se formó por convenio de algunos organismos profesionales correspondientes a diferentes países, tales como Canadá. Australia, Holanda, Japón, Estados Unidos, México entre otros.

Ante la posibilidad de adoptar las normas internacionales de contabilidad bajo los términos de globalización, existen dos alternativas para analizar: ser participe en este proceso ó negarse ante la posibilidad de surgir en un mercado abierto de negocios y valores. Por esto es indispensable analizar las consecuencias de éste especialmente en el ámbito tributario, más, sabiendo que, la estructura contable colombiana esta orientada fundamentalmente para el cumplimiento de requerimientos legales y no para la presentación razonable de la situación financiera.

Básicamente en Colombia mirar las implicaciones que trae la globalización, y como en el momento de adoptar estas normas se tendría que abrir la posibilidad de un mundo lleno de cambio en la economía nacional sea de amplia competencia en un mercado abierto de negocios y valores.

Es importante reconocer que Colombia esta lejos del marco general que encierra la globalización y que no cuenta con los elementos necesarios para imponer condiciones; lo que prácticamente le obliga a adoptar los estándares si quiere llegar a ser competitivo en el mercado.

Dando así un paso que el país no tiene la capacidad de dar ya que seria una forma de vender gran parte de los recursos y el trabajo que realizan cada día los colombianos, y seria depender de los movimientos económicos de otros países dañando así todo lo que se a logrado en cada sector económico del país y tocaría reformar un cien por ciento las estructuras económicas vigentes y empezar a aplicar las que se establezcan.

El desarrollo de cada una de las Normas Internacionales de Contabilidad es así:

El Consejo establece un Comité Conductor, el cual identifica y revisa todas las emisiones asociadas con el tema y considera la aplicación del "Marco de Conceptos para la preparación y presentación de Estados financieros para esas emisiones contables". Luego emite un "Punto sobresaliente al Consejo".

El Consejo hace llegar sus comentarios y el Comité Conductor prepara y publica una "Declaración Borrador de Principios", en la que se establecen los principios subyacentes, las soluciones alternativas y las recomendaciones para su aceptación o rechazo. Los comentarios se solicitan a todas las partes interesadas durante el período de exposición, generalmente cuatro meses.

Luego de revisar los comentarios, acuerda una Declaración de Principios final que es enviada al Consejo para su aprobación y para usarlo como base del Borrador Público de la NIC propuesta. Esta Declaración está disponible para el público que lo requiera pero no es publicada.

El Comité prepara el Borrador Público para la aprobación del Consejo, lo que se logra con el voto de la menos las dos terceras partes y se publica. Se solicitan comentarios a todas las partes interesadas por un período entre un mes y cinco meses.

El Comité revisa los comentarios y prepara el borrador de la NIC para revisión del Consejo. Después de la revisión y la aprobación del setenta y cinco por ciento de los Consejeros, la Norma es publicada.

Periódicamente, el Consejo puede decidir establecer un Comité Conductor para revisar una Norma Internacional de Contabilidad para tomar en cuenta todos los desarrollos desde que la norma fue aprobada por primera vez.

Con la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, que está próximo a conocerse, se acelera la convergencia hacia normas contables internacionales.

El proceso de convergencia hacia estándares globales de contabilidad, iniciado hace cerca de un año en el país, tras la expedición de la Ley 1314 de 2009 “La Convergencia con Estándares de Contabilidad y Aseguramiento de la Información de alta calidad, reconocidos internacionalmente” lo cual le permitirá a los empresarios del país y a los Contadores Públicos, inscribirse desde el reconocimiento del entorno nacional en el proceso de la globalización económica.

Esta ley consiste en:

• Reglamentar la convergencia de nuestras normas contables con las internacionales,

• Evitar la incoherencia de reglamentaciones entre superintendencias y otros organismos del estado,

• Imponer al Consejo Técnico de la Contaduría Pública como redactor único de las normas de convergencia,

• Separar las normas contables de las tributarias,

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