EL ESTADO CONTRA EL NARCOTRAFICO
LaLa LalaTesis15 de Marzo de 2016
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EL ESTADO CONTRA EL NARCOTRAFICO.
La Función del Ministerio Público de la Federación en Materia de Delitos de Contra la Salud.
Misión Constitucional del Ministerio Público Federal. El fundamento jurídico que ordena a la institución del Ministerio Público, la persecución de los delitos auxiliándose de las entidades policiales que siempre estarán bajo su mando, es fundamentalmente el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En materia de prevención, investigación, persecución \ procesamiento de personas relacionadas con delitos de Contra la Salud, el Ministerio Público tiene encomendada su alta responsabilidad de combatirlos, fundándose en las diversas disposiciones legales contenidas esencialmente en el Código Federal de Procedimientos Penales, y leyes especiales por ejemplo, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y sus reglamentos, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, etc. En cuanto al juzgamiento de los mismos que incluye el conocimiento del juicio de Amparo- le compete por disposición Constitucional, y de las leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de Amparo, Código penal Federal, Código Federal de Procedimientos Penales, y Leyes especiales a los Tribunales Federales señalados en dichas legislaciones, tales como los Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios y Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Penal tratándose de competencia directa, a los Tribunales Judiciales Militares por competencia especial, y a los Tribunales Judiciales de los Estados por competencia Concurrente.
De suma relevancia ha sido el papel que juega de modo importante la Institución del Ministerio Público en el ámbito de la procuración e impartición de justicia. Al sistema de justicia francés le debemos la creación de esta entidad que en mucho a beneficiado al pueblo de México. Los procesos históricos y el desarrollo democrático en el País, han generado cambios en el quehacer del Ministerio Público; de ser una entidad persecutora de los delitos, hasta intervenir directamente en los programas de prevención del delito han dado a esta Institución, una presencia sólida no sólo en el ámbito jurídico, sino también en el ámbito social que otrora le correspondía únicamente a las instituciones del estado encargadas de la prevención del delito, llámese Secretaría de Gobernación, Secretaria de Salud, etc. La inclusión de diversas dependencias antes no contempladas en la las leyes orgánicas de las Procuradurías de Justicia, por ejemplo, de enlace Interinstitucional, de Prevención del delito, de Orientación social, de Programas especiales, etc. han revolucionado en mucho al Ministerio Público, otorgándole constantemente un sentido más social en su actuación frente a la sociedad mexicana. Consecuentemente, considero que es muy importante que el Estado mexicano asuma totalmente el compromiso de combatir al narcotráfico ¿Por qué razón? por dos muy elementales; la primera por razones históricas y la segunda por salvaguardar y proteger permanentemente nuestras culturas puestas cada día en peligro por el proceso de la globalización mundial. En efecto, México debe continuar preservando incuestionablemente su estatus de país y nación conservadora, alejada todavía de los grandes índices delictivos que caracterizan lamentablemente a otros, incluso superdesarrollados, esta historia debe seguir; Por otro lado, es la misma historia quien nos demuestra con el tiempo, si conservamos o no, nuestras tradiciones y culturas, permitir su alejamiento por la aceptación ó inclusión de culturas extranjeras nocivas, rebasaría nuestro interés común que nos identifica como una nación fuerte, unida y sana. Por eso es necesario que el Estado asuma totalmente dicho compromiso con su pueblo, no solo concediéndole un sentido jurídico, sino también social. Así, debe por las consideraciones antes expuestas incluirse textualmente en la Constitución Política ese compromiso, para que el pueblo mexicano tenga la certidumbre de que efectivamente el Estado, estará íntegra y cabalmente obligado a combatir al narcotráfico. Considerándose entonces a este problema, como un autentico "asunto de estado", mereciéndole la total atención gubernamental, como en el caso de la planeación, vigilancia, y respeto los procesos electorales; del respeto de las garantías individuales por las autoridades a través del juicio de amparo, del respeto de la separación de los poderes, etc. En consecuencia propongo ( como lo hice oportunamente en la Consulta Nacional del Combate al Narcotráfico a la que me he referido antes) que se legisle por el Congreso de la Unión, para el efecto de que se reforme por adición el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se incluya en dicho mandamiento que "es obligación Constitucional del Estado Mexicano el combate al narcotráfico, asi como contra la delincuencia organizada, los delitos asociados y fomentar permanentemente el desaliento en el consumo de drogas . El Gobierno de la República por conducto de la Procuraduría General de la República, será la encargada de coordinar con todas las entidades públicas y privadas, las acciones y programas tendientes a dicho propósito".
Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Resulto de una iniciativa presentada ante la Cámara de Senadores por el Presidente de la República y numerosos senadores y diputados federales, de las diversas fracciones parlamentarias, el 8 de marzo de 1996, y en cuya exposición de motivos se advirtió que esta forma de criminalidad “es uno de los problemas más graves por los que atraviesa la comunidad mundial, del que México no escapa”.
La propuesta de contar con una nueva ley acerca del crimen organizado se asocia con un diagnostico ciertamente preocupante; la exposición de motivos advierte: “ por lo que hace a los medios de reacción contra la delincuencia organizada, debe aceptarse que hasta ahora no existe en México una política criminal integral para enfrentarla; una política que comprenda desde la prevención general hasta la readaptación social especial, pasando por la procuración y la impartición de justicia, y que se base en criterios uniformes. Siempre se han adoptado políticas aisladas, desvinculadas unas de otras, sin conexión de rumbos y de criterios; por ello, aunque aisladamente han parecido adecuadas, han resultado finalmente funcionales”.
Llama la atención el hecho de que esta iniciativa de ley se presentase al mismo tiempo que la iniciativa de reforma constitucional de cuya aprobación dependería –según se manifestó- la constitucionalidad del ordenamiento secundario. Así se abrevio el camino, anticipando algunos pasos.
En el Senado, el dictamen se produjo el 15 de octubre del mismo año. El largo tiempo transcurrido entre la presentación de la iniciativa y la formulación del dictamen es muy elocuente sobre las graves preocupaciones y objeciones que aquella suscito.
Mas lo es la consideración que hizo el dictamen acerca de la necesidad de compatibilizar el régimen jurídico sobre la delincuencia organizada con las exigencias del Estado de derecho, lo cual dio a lugar a muy numerosas reformas del texto contenido en la iniciativa: esta labor legislativa “ se tradujo en la modificación de la casi totalidad del articulado de la iniciativa”, anuncia el propio dictamen; una inquietud domino el trabajo de los legisladores: se hallaban frente a “instrumentos de excepción”- asilo señala el dictamen y así se reconoció en otros momentos del proceso legislativo. La preocupación de los dictaminadores queda resumida en una frase expresiva: “Se está creando en la nación, una doble vida, una legal, licita; la otra subterránea, al margen de la ley y las instituciones, que busca de manera abierta, el control ilegal de la sociedad”.
El dictamen propuso correcciones importantes, que mejoraron la propuesta de ley, pero también introdujo cambios verdaderamente desafortunados; uno de ellos –acaso el más controvertible- fue la descripción misma de la delincuencia organizada. Cumplido el proceso parlamentario, la ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1996.
La Ley Federal de la Delincuencia Organizada está constituida por cuatro capítulos. El primero de estos, sobre “Disposiciones generales”, consta de un solo capitulo, relativo a “Naturaleza, objeto y aplicación de la ley”. Es aquí donde aparecen las principales normas sustantivas (salvo las referentes a aplicación de penas), es decir, la descripción de la delincuencia organizada y la fijación genérica de sus consecuencias penales.
El segundo título reviste carácter procesal: “De la investigación de la delincuencia organizada”. El capítulo inicial fija las “reglas generales para la investigación de la delincuencia organizada”. En este lugar se hallan cuestiones orgánicas, colaboración de autoridades e infiltración de agentes, esto es, el supuesto de los agentes encubiertos, incorporados en las organizaciones delictuosas. El siguiente capítulo habla de la “ detención y retención de indiciados” instituciones que, como antes dije, son en realidad una sola. El tercer capítulo se contrae a “la reserva de las actuaciones en la averiguación previa”, tanto por lo que concierne a discreción o secreto en el acceso del inculpado y su defensor al expediente, como por lo que respecta a la protección de testigos.
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