EL Emigrante
daboo16 de Mayo de 2014
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LOS EXTRANJEROS
1.- LA SITUACION HISTORICA DE LOS EXTRANJEROS.
1.1 LA CONDICION JIURIDICA DE LOS EXTRANJEROS HISTORICAMENTE. En CONDICION JURIDICA DE la Grecia clásica existían instituciones relacionadas con la condición jurídica de los extranjeros, por ejemplo, el patronaje o la hospitalidad, instituciones que contemplaba la admisión del extranjero siempre que se hallara bajo la protección y vigilancia de un ciudadano de la ciudad- Estado donde el extranjero se encontrase, Atenas, Tesalia, Esparta etc. A ese ciudadano se le llamaba “proveen”. Los tratados de Isopolite constituyen otro ejemplo de este tipo de instituciones, de acuerdo con estos tratados dos ciudadanos del imperio acordaban las bases para otorgar a sus respectivos ciudadanos todos sus derechos civiles o parte de ellos (Batiffol y Lagarde.
Jus gentium o peregrinos. Con un derecho Mas evolucionado, los ciudadanos romanos estaban sujetos el, jus civile, mientras que los peregrinos que venían de ciudades distintas de Roma quedaban sometidas a la ley de su origen. Se trataba del concepto que ya mencionamos del origo, el cual determinaba el derecho que se aplicaría a cada una de la personas conforme al lugar donde esta hubiera nacido.
1.2 LA CONDICION JURIDICA DEL EXTRANJERO EN MEXICO. Como ya comentamos, el extranjero en México goza de todas las garantías establecidas, por la constitución, con las excepciones que la misma señala, por el hecho de encontrarse en territorio nacional: sin embargo con objeto de que el extranjero pueda internarse y permanezca legalmente en el país, debe cumplir con las disposiciones migratorias de carácter administrativo que al respecto determina la Ley General de Población.
En efecto cuando cuando un extranjero desea internarse en territorio nacional deberá hacerlo con una autorización administrativa, que es una, visa, valida durante el tiempo que desee permanecer dentro del territorio. Esta visa o documento migratorio se otorga con base en la calidad migratoria que el extranjero solicite.
1.3 LA CONDICION JURIDICA DEL EXTRANJERO EN EL DERECHO POSITIVO MEXICANO. En esta sección nos referiremos brevemente a los antecedentes de la condición jurídica de los extranjeros en México.
Durante la colonia estuvo vigente el Código de las Siete Partidas que fue promulgado durante el reinado de Alfonso X, en cuya Ley 1, t 23p.4, se estableció que el estado de los hombres seria “la condición o condición en que los omes viven o están”. De esta condición o manera se deriva que los individuos podían encontrarse en el estado natural o ser extranjeros (Ots Capdequi). Las demás fuentes del derecho castellano hicieron la distinción entre naturales y extranjeros, y la pérdida del estado natural (nacionalidad) se producía por desnaturalización o por renuncia voluntaria.
Además de los pronunciamientos mencionados, también en documentos constitucionales del México independiente se plasmo la idea ya ampliamente difundida y favorable a la condición jurídica de los extranjeros. Para conclusión cabe mencionar, y en algunos caso, reiterar, los principales tratados suscritos por México y que nos relacionan con el tema que nos ocupa, entre otros tenemos la, Convención Sobre la Condición de Extranjeros, firmado en La Habana el 20 de febrero de 1928, la Convención Sobre Derechos y Deberes de los Estados, firmado en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, y, sobre todo, dos instrumentos jurídicos internacionales de primera importancia: la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Paris, el 10 de diciembre de 1948: el segundo: la Convención Americana Sobre Derechos Humanos especializado en la Conferencia Especializada Interamericana de San José, Costa Rica, con fecha de 22 de noviembre de 1969, la cual estableció una Comisión y una Corte Interamericana de Derechos Humanos, convención ratificada por México en 1981.
2 EL EXTRANJERO EN MEXICO.
El extranjero que se encuentra en territorio nacional debe observar una conducta honorable y no inmiscuirse en los asuntos políticos, del país. La violación a esas limitaciones puede ser sancionada, con la expulsión del extranjero.
2.1 SU INTENCION Y ESTANCIA. Por ser turista, trasmigran té, visitante, ministro de culto o asociación religiosa, asilado político, refugiado, visitante provisional, corresponsal, rentista, inversionista, profesional, cargo de confianza, científico, técnico, familiares, artistas y deportistas, visitantes de negocios, comerciantes e inversionistas.
2.2 CALIDAD DEL EXTRANJERO.
Por esta calidad migratoria se entiende que los extranjeros se internan en el país de manera temporal, desde los turistas, que son la gran mayoría de las personas extranjeras que se internan en México, por algunos días, hasta aquellos extranjeros que, aunque su estancia sea temporal, deciden residir en el país durante uno o más años, por diversos motivos, entre otros concurrir como estudiantes a un centro de educación superior o por trabajo en actividades artísticas, deportivas o científicas.
2.2.1 INMIGRANTE.
Es el extranjero que se interna legalmente en el país, con, el propósito de radicar en el, en tanto adquiere la calidad migratoria de inmigrado, esta calidad se divide en nueve características migratorias. Como puede apreciarse, en esta en esta calidad migratoria se encuentran las personas extranjeras que, en principio han decidido residir en México.
2.2.2 INMIGRADO. Persona que después de haber permanecido cinco años en calidad de inmigrante art.53 adquiere derechos de residencia definitiva en el país, art 52.
2.2.3 NO INMIGRANTE. Personas que tienen permanencia temporal en México. Eje los turistas, visitantes, ministros de cultos etc.
2.3 DISPOSICIONES JURIDICAS MEXICANAS EN RELACION A LOS EXTRANJEROS. Articulo 33° al 37 de la Ley de Nacionalidad.
2.4 LOS ARTICULOS 11 Y 33 CONSTITUCIONALES.
Art 11 Toda persona tiene derecho para entrar y salir de la República, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo conducto u otros requisitos semejantes.
Art 33 Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozaran de los derechos humanos y garantías que reconoce esta constitución.
3 INVERCION EXTRANJERA EN NUESTRO PAIS.
La primera política definida de un gobierno mexicano frente a la propiedad inmueble y las inversiones de los extranjeros en México se encuentra en el régimen del presidente Porfirio Díaz, 1876-2911, Continuador de la ideología liberal mexicana de mediados del siglo XIX, considero que una de las vías para llevar a cabo el desarrollo del país y modernizarlo era abrir la economía a la participación de los inversionistas extranjeros, ya que este capital compensaría la falta de recursos para lograr su objetivo económico.
3.1 ASPECTOS SOBRE LA INVERCION EXTRANJERA DIRECTA. En el inicio de este capítulo nos referimos al contexto general en que se desarrolla la política de los diferentes gobiernos mexicanos ante la inversión extranjera. La entrada de la inversión extranjera se inicia en el siglo XIX, cuando los Países de la Revolución Industrial requerían de la expansión de su comercio, con ese propósito se establecieron sociedades o empresas en territorios extranjeros, en los que generalmente hubiera suficiente materia prima y por lo general, mano de obra más barata, además de abrir nuevos mercados. Entre los aspectos tenemos que.
La directa constituye la clásica transferencia de capitales de una nación a otra, mediante el establecimiento de industrias o comercios en Territorio de la Nación Receptora.
3.2 ASPECTOS SOBRE LA INVERCION EXTRANJERA INDIRECTA.
Es la que se materializa en préstamos a corto y a largo plazo provenientes de fuentes de créditos ubicados en el exterior y la de suministro.
3.3 EL ESTADO MEXICANO FRENTE A LA INVERCION EXTRANJERA. La ley de inversión extranjera es de orden público y de observancia general en toda la república. su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que esta contribuya al desarrollo nacional.
La inversión extranjera en nuestro país se puede dar de diversas formas, y la ley de inversión regula las siguientes:
Se entenderá por inversión extranjera:
a) la participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas;
b) la realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y
c) la participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta ley.
Dentro de la ley de inversiones extranjeras se manifiestan terminologías y nomenclaturas diversas al respecto de la materia de inversiones, así que podemos entender las definiciones de la siguiente manera:
1.- inversionista extranjero: a la persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica;
2.- registro: el registro nacional de inversiones extranjeras;
3.- secretaria: la secretaria de comercio y fomento industrial;
4.- zona restringida: la faja del territorio nacional de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta a lo largo de las playas, a que hace referencia la fracción i del artículo 27 de la constitución política de los estados unidos mexicanos; y
5.- clausula de exclusión de extranjeros: el convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que se establezca que las sociedades de que
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