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“EL JUICIO DE AMPARO” FUNDAMENTO LEGAL


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2015  •  Ensayos  •  3.512 Palabras (15 Páginas)  •  1.898 Visitas

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“EL JUICIO DE AMPARO”


Es un medio de control de la constitucionalidad a través del cual los gobernados pueden impugnar los actos de autoridad de carácter definitivo que estimen violatorios de sus derechos humanos o que en su perjuicio vulneren el régimen de competencias entre la federación, los estados o el distrito federal, con el objeto que se les restituya en el goce de sus derechos transgredidos o vulnerados.
El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares.

FUNDAMENTO LEGAL

Este medio de control constitucional se encuentra previsto en la constitución en los artículos:
Art.103 Constitucional que en él se establecen los supuestos de procedencia del juicio de amparo.
Art. 107 Constitucional donde se establecen las bases fundamentales del juicio de amparo, así como las reglas de procedencia, los efectos de las sentencias, las autoridades jurisdiccionales competentes para conocer el juicio amparo, y  los recursos que pueden interponer para reglamento de la sentencia.

OBJETO DIRECTO O INMEDIATO:

La protección individualizada del gobierno a través de la concesión  de la protección de la justicia de la unión a fin de que sean respetados sus derechos humanos.

OBJETO MEDIATO O INDIRECTO
La tutela de la constitución y en general de todo el sistema jurídico mexicano.

PARTES DEL JUICIO DE AMPARO

La ley de amparo reconoce en su artículo 5 como partes en el juicio de amparo:
Quejoso
: teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Autoridad responsable: será la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto, u omita el acto que crea, modifica, o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria. Los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad.

Tercero interesado: antes llamado “tercero perjudicado”, que puede ser:
a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;
b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;
c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;

Ministerio Público Federal: en todos los juicios, donde podrá interponer los recursos que señala esta Ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia.

PROCESOS DE AMPARO

AMPARO DIRECTO TAMBIÉN LLAMADO UNIINSTANCIAL porque este tipo de procesos se tramita y concluye en una única instancia, con la excepción de los que son de conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuido, que admiten el recurso de revisión produciendo una segunda instancia.
El amparo directo procede contra sentencias definitivas, resoluciones que ponen fin al juicio y laudos, resoluciones que se emiten en juicios laborales.

AMPARO INDIRECTO, ante los Juzgados de Distrito, también llamados biinstancial, por admitir una segunda instancia para el caso de que se interponga el recurso de revisión. El amparo indirecto procede contra normas generales, leyes federales, leyes estatales, decretos, tratados internacionales, constituciones locales, reglamentos federales y locales.

PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

El juicio de amparo indirecto, según su fundamento legal el artículo 107 de la Ley de Amparo, procede:

I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso. Entendiéndose como norma general: Tratados internacionales, leyes federales, constituciones de los Estados y el estatuto de gobierno del Distrito Federal, las leyes de los Estados y del Distrito Federal, reglamentos federales y locales, decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general.

II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.

III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de:

a) La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso, trascendiendo al resultado de la resolución; y

b) Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos

tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.

a) Actos de ejecución de sentencia contra la última resolución: Aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciad; Declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento; u Ordenan el archivo definitivo del expediente.

b) Procedimientos de remate contra la última resolución: En forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados.

Pudiendo reclamarse las violaciones cometidas durante ese procedimiento que hubieren dejado sin defensa al quejoso y trascendido al resultado de la resolución.

V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

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