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El juicio de amparo


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  Informes  •  1.629 Palabras (7 Páginas)  •  202 Visitas

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AMPARO

1. DEFINICION.

El amparo es un proceso de anulación de naturaleza constitucional, en el cual están reclamándose actos de autoridad y que tiene como finalidad el proteger exclusivamente a los quejosos contra la expedición o aplicación de leyes violatorias de la garantías expresamente reconocida en la constitución, que agravien directamente a los quejosos, produciendo la sentencia que concede la protección el efecto de restitución las cosas al estado que tenia antes de efectuarse la violación reclamada.

El juicio de amparo es un medio procesal constitucional, que tiene por objeto especifico hacer real, eficaz y practica las garantías individuales establecida en al constitución buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango cuando violen dichas garantías.

Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos

reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado

Mexicano sea parte;

II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la

soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se

violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito

Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se

violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos.

El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los

poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.

2. TERMINO O PLAZO.

Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:

I. Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que

será de treinta días;

II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena

de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años;

III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o

parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años,

contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los

grupos agrarios mencionados;

IV. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal

fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro,

desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada

o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.

Artículo 18. Los plazos a que se refiere el artículo anterior se computarán a partir del día siguiente a

aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que

reclame o a aquél en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o de su

ejecución, salvo el caso de la fracción I del artículo anterior en el que se computará a partir del día de su

entrada en vigor.

Artículo 19. Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo

todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno

de marzo, uno y cinco de mayo, dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y

veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional

ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor.

Artículo 20. El juicio puede promoverse por escrito, comparecencia o medios electrónicos en

cualquier día y hora, si se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad

personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro,

extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército,

Armada

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