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EL JUICIO DE AMPARO


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2012  •  1.334 Palabras (6 Páginas)  •  319 Visitas

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EL JUICIO DE AMPARO

La constitución busca entre otras cosas defender los derechos de las personas , de ahí que la misma carta magna debe defender estos derechos cuando el poder público no los respete. El amparo tiene una estrecha relación con este concepto. Cuando se realiza una violación por parte del estado hacia una persona , se presentan controles constitucionales para evitar este tipo de situaciones , dichos controles son A) el político y B) el jurisdiccional.

A) El control político implica que su titular es uno de los poderes políticos de la sociedad, es decir el ejecutivo o legislativo. Este control es de origen francés y se se fundamenta en que el poder legislativo representa al pueblo ya que es imposible que el pueblo entero pueda estar en una asamblea y de ahí que la sociedad se valga de la representatividad. Pero si los representantes no acatan el sentir del pueblo , entonces este ultimo podrá votar por el partido contrario controlando la representatividad y la constitucionalidad de las leyes.

B) Jurisdiccional, es de origen norteamericano y se basa en la unidad del orden jurídico. Como la constitución está en la cúspide nada puede ser contraria a esta por lo que si bien el legislativo redacta las leyes, el judicial es el que resuelve la controversia de determinar si la ley que se está aplicando es o no constitucional.

Sus antecedentes del Amparo se basan en el el sistema español, francés y angloamericano. España influyo con su centralismo jurídico que fue despojado a los estados de su autonomía jurisrpudencial para concentrar los aspectos jurídicos en un poder judicial federal y específicamente en la suprema corte de justicia. Francia contribuyo con sus ideales a su deseo de libertad y con el concepto de “injerto” de la casación dentro del amparo. De hecho buena parte de nuestro juicio de amparo posee funciones casacionistas. Estados Unidos con una dosis de influencia Británica, contribuyo inspirando la técnica de nuestro amparo. Finalmente los propios ministros por medio de sus ejecutorias asi como las tesis de los doctrinarios mexicanos terminaron por darle a nuestro Juicio de Amparo características muy peculiares.

Históricamente en México se han presentado los dos sistemas. Para 1814 se paso por alto esta situación ya que casi no se escribió ningún texto explicativo del mismo. Para 1824 se siguió con un sistema mixto ya que en el articulo V del art 137 se le confirió a la suprema corte la facultad de resolver los conflictos derivados de las infracciones de la constitución. Lo anterior fue algo similar al articulo tercero de la constitución de EUA sin embargo México incorporo los artículos 372 y 373 de la constitución de Cadiz que se ven reflejados en los preceptos 164 y 165 de la ley fundamental de 1824.

Para 1842 Otero expone las ideas del amparo el cual ya estaba plasmado en la Constitución Yucateca de 1840 redactada por Rejón. En 1847 el acta de Reforma establece un sistema político y jurisdiccional. Establece un sistema político debido a que los poderes políticos o las legislaturas locales podían impugnar la constitucionalidad de las leyes federales. Asimismo el congreso federal podía declarar nula alguna ley expedida por las legislaturas locales. También es Jurisdiccional debido a que en el articulo 25 se establecen las bases del juicio de amparo ya que el articulo hace referencia a que los tribunales podían amparar a cualquier habitante de la Rep Mexicana en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedía dicha constitución. Este concepto ya aparecía en la constitución Yucateca dentro del artículo 53. Para el constituyente de 1856-57 Arriaga quiso un control doble pero fue rechazado por la asamblea por que políticamente podía implicar la confrontación de poderes paralizando así la vida política del país. La constitución de 1857 consiguió el sistema jurisdiccional del control de la Norma suprema.

El amparo es una institución de tipo procesal donde su fin radica en hacer presente la idea de democracia ,y específicamente en hacer realidad los conceptos de libertad , dignidad y justicia. En nuestro país el Juicio de Amparo es el principal instrumento que protege a la constitución y que responde a la idea de control jurisdiccional de la constitución. El amparo lo define Octavio Hernandez como un elemento que permite “vigilar imperativamente las actividades de las autoridades, a fin de asegurar por parte de estas y en beneficio de quien pida el amparo “

El amparo puede asegurar la constitución por medio de dos vías la inmediata o la mediata. La inmediata se logra con la aplicación de preceptos constitucionales que expresamente a el se refieren, mientras que con el aseguramiento mediato es el que se logra de todos los preceptos constitucionales interpretando el sentido de varias de sus propias disposiciones.

Algo importante es que las garantías individuales no se agotan en los primeros 28 artículos de la constitución. El amparo en nuestro régimen es protector de todo orden jurídico , pues extiende su acción no solo a la constitución sino a todas las leyes y actos de autoridad que contraríen la letra de nuestra carta magna.

Asimismo se cuenta con artículos como el 16 constitucional que aseguran la constitución por medio del juicio de amparo en cual establece que “Nadie puede ser molestado en su persona familia , domicilio, papeles sino en virtud de mandamiento escrito ante la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento” , al hablar de autoridad competente se amplia la protección ya que se especifica que solo la autoridad competente tiene facultades. También se cuenta con el artículo 14 señala la garantía de la exacta aplicación en materia penal y si el juez trata de imponer una pena no decretada exactamente del delito en cuestión , procede el amparo. El artículo 107 establece trece bases del amparo, es decir los fundamentos por los que puede proceder el mismo.

Para que el amparo pueda proceder debe ser personal y objetivo con lo que no es suficiente la existencia del agravio. El que sea personal implica que únicamente la persona que solicita el amparo debe ser titular del derecho en menoscabo y objetivo se refiere a que el agravio tiene que ser cierto es decir no basta que se crea que es. Por lo tanto si por ejemplo el agravio afecta a varias personas solo el individuo que solicita el amparo será beneficiado. Adicionalmente solo lo reclamado en materia del Amparo producirá efectos con lo que los que los actos de naturaleza idéntica que no hayan entrado en la solicitud de amparo no podrán surtir efectos.

El amparo es un medio extraordinario, es decir que se aplica cuando todos los demás recursos se han agotado. Estos recursos pueden ser legales , es decir establecidos por las leyes ( no impuestos por la costumbre) o bien idóneos que sean para actos que se combaten y no que se quieran aplicar por analogía.

Con respecto a los órganos competentes para conocer del amparo son los juzgados de distrito , los tribunales colegiados de distrito y la Suprema Corte de Justicia. El Juicio de amparo es una institución unitaria con un tronco común y con cinco ramas las cuales son 1) El amparo como defensa de los derechos de libertad 2) El amparo contra las leyes que protege el principio de la supremacía constitucional , al poder refutar una ley secundaria que vaya contra la carta magna. 3) El amparo-casación cuya finalidad es el examen de la legalidad de las sentencias de última instancia dadas por los tribunales 4) Amparo administrativo que abarca tanto como substituto del contencioso administrativo así como el recurso de casación cuyo objetivo es el examen de la legalidad de las resoluciones producidas por los tribunales administrativos. 5) Amparo agrario ejidal y comunal que establece privilegios procesales en beneficio de los núcleos de población ejidal comunal.

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