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EL JUICIO ORAL Principios. Tramitación. El Debate Oral. La Sentencia En El Procedimiento Oral

MERI.C8 de Mayo de 2014

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EL JUICIO ORAL

Principios. Tramitación. El debate oral. La sentencia en el procedimiento oral

PRINCIPIOS

Artículo 860.- En el procedimiento oral, la forma escrita de los actos sólo será admitida en los casos expresamente contemplados en disposiciones del presente Título y cuando deban practicarse pruebas antes del debate oral, que requieran el levantamiento de un acta. Son aplicables supletoriamente en el procedimiento oral las disposiciones del ordinario en todo aquello no previsto expresamente en este Título, pero en estos casos, el Juez procurará asegurar la oralidad, brevedad, concentración e inmediación del procedimiento oral.

Exposición de motivos:

En el artículo 862 se recoge el principio fundamental de que la causa se tratará oralmente en la audiencia o debate.

La audiencia o debate oral, es así el centro del juicio oral, y en ella deben practicarse todas las pruebas, bajo la inmediata dirección del Juez que ha de decidir la causa, salvo que por su naturaleza deban practicarse fuera de la audiencia.

Principio de Inmediación

La inmediación supone que el Juez que ha de resolver el litigio, se entienda con las partes a fin de averiguar la verdad material e intervenga directamente en la presentación de los alegatos y la evacuación de las pruebas. Señala Couture (1981,199), que, "El nombre de principio de inmediación se usa para referirse a la circunstancia de que el juez actúe junto a las partes, en tanto sea posible en contacto personal con ellas, prescindiendo de intermediarios tales como relatores, asesores etc"

Principio de Oralidad

"Se entiende por principio de oralidad del procedimiento el de que la resolución judicial puede basarse sólo en el material procesal proferido oralmente

Principio de Concentración

Una de las aspiraciones de cualquier sistema procesal es la sustanciación del procedimiento en el menor tiempo posible con el mayor respeto de las garantías del debido proceso,

En un proceso domina el principio de la concentración procesal, cuando el examen de la causa se realiza en un período único, que se desarrolla en una audiencia o en pocas audiencias próximas, de tal modo que los actos procesales se aproximen en el espacio y el tiempo y se suceden ininterrumpidamente

Principio de Publicidad

Es un principio procedimental de carácter eminentemente político, que se funda en la conveniencia del control popular en la administración de justicia.

Concepto de proceso por audiencias

El proceso por audiencias no es más que un proceso, en el cual su desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas, a las que deben comparecer ambas partes, con la presidencia del Tribunal y, que tienen contenido distinto de acuerdo al caso. En la primera o primeras de ellas se persigue evitar el litigio, limitar su objeto y depurar el proceso. En la segunda, complementaria o complementarias siguientes, se persigue el conocimiento de fondo del asunto.

TRAMITACIÓN

Artículo 859.- Se tramitarán por el procedimiento oral las siguientes causas, siempre que su interés calculado según el Título I del Libro Primero de este Código, no exceda de doscientos cincuenta mil bolívares:

1° Las que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en la parte primera del Libro Cuarto de este Código.

2° Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, y las demandas por accidentes de trabajo.

3º Las demandas de tránsito.

4° Las demás causas que por disposición de la ley o por convenio de los particulares, deban tramitarse por el procedimiento oral.

Ámbito de aplicación actual

Artículo 1: Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).

Artículo 2: A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, como tribunales pilotos, serán competentes para tramitar las causas por el procedimiento oral a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución.

Artículo 3: Las causas que actualmente cursan ante los Tribunales de Municipio a que se refiere el artículo anterior, continuarán su tramitación por el procedimiento con el cual se iniciaron hasta que se dicte sentencia definitiva.

Artículo 4: El conocimiento de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones dictadas por dichos Juzgados de Municipio corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las mismas Circunscripciones Judiciales.

Artículo 5: Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).

Artículo 6: Las causas que actualmente cursan ante los Tribunales de Primera Instancia de las Circunscripciones Judiciales a que se refiere el artículo anterior, continuarán su tramitación por el procedimiento con el que se iniciaron hasta que se dicte sentencia definitiva.

De la introducción de la causa

Artículo 864.- El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral.

Exposición de motivos:

La introducción de la causa se lleva a efecto con la demanda escrita, y la contestación de ésta se realiza también por escrito, en la forma ordinaria (Arts, 864 y 865).Sin embargo, se exige que tanto el demandante en su libelo, como el demandado en su contestación, acompañen toda la prueba documental de que dispongan y la lista de los testigos que rendirán declaraciones en el debate oral.

De la instrucción preliminar

Artículo 866.- Si el demandado planteare en su contestación cuestiones previas de las contempladas en el artículo 346, éstas se decidirán en todo caso antes de la fijación de la audiencia o debate oral, en la forma siguiente:

1º Las contempladas en el ordinal 1º del artículo 346, serán decididas en el plazo indicado en el artículo 349 y se seguirá el procedimiento previsto en la Sección 6ª del Título I del Libro Primero, si fuere impugnada la decisión.

2º Las contempladas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346 podrán ser subsanadas por el demandante en el plazo de cinco días en la forma prevista en el artículo 350, sin que se causen costas para la parte que subsana el defecto u omisión.

3º Respecto de las contempladas en los ordinales 7º, 8º, 9º, 10 y 11 del artículo 346, la parte demandante manifestará dentro del mismo plazo de cinco días, si conviene en ellas o si las contradice.

Exposición de motivos:

Es de observarse que la controversia sólo puede quedar decidida sin debate oral, en el caso de falta de contestación de la demanda por parte del demandado y de falta de promoción de alguna prueba en el término de cinco días a contar de la fecha de la contestación omitida (Art. 867).En este caso, el Juez deberá decidir la causa sin más, ateniéndose a la confesión del demandado como se indica en el artículo 362.Solución razonable, que encuentra su fundamento en la confesión ficta, agravada por la omisión de promover pruebas para desvirtuar la confesión, lo que justifica la no iniciación de un debate innecesario.

Artículo 868.- Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el artículo 362, pero en este caso, el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última, parte del artículo 362.

Contenido y función de la audiencia preliminar

A la hora señalada de uno de los cinco días fijados por el Tribunal se celebra la audiencia preliminar. Por aplicación analógica del artículo 870 eiusdem, esta audiencia la preside el Juez, quien es su director.(...)

Artículo 869.- En los casos de reconvención, el Tribunal se abstendrá de fijar la audiencia preliminar a que se refiere el artículo anterior, hasta que la demanda y la reconvención puedan continuar en un solo procedimiento conforme al artículo 369.

Cuando en la oportunidad de la contestación de la demanda alguna de las partes solicitare la intervención de los terceros a que se refieren los ordinales 4º y 5º del artículo 370, la fijación de la audiencia preliminar se hará el día siguiente a la contestación de la cita o de la última de éstas si fueren varias, de modo que se siga un solo procedimiento.

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