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El Proceso.Principio de Procedimiento Oral

Antonieta jaspeEnsayo19 de Febrero de 2019

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos

Área de ciencias Políticas y Jurídicas

San Juan de los Morros Edo-Guárico

El Proceso

Profesora: Bachiller

Greta Sánchez Jaspe Daiza

C.I:26.151.157

Índice

Introducción………………………………………..……………3

El Proceso………………………………………….……………4

Naturaleza del proceso……………………….………………….4

Formas Procesales………………………………….……………5

Estructura del Proceso……………………………….…………..6

Oralidad y Escritura………………………………….…………..6

Carga Procesal…………………………………………………...7

Poder Procesal…………………………………………...………7

Características del Proceso………………………………………9

Principio de Procedimiento Oral.……………………………...…9

Concentración y Fraccionamiento…………………………….…10

Mediación E Inmediación……...………………………………..10

Principio Dispositivo E inquisitorio………………………....…..11

Principio de Contradicción……………......……………………..11

Principio de que las partes están a derecho…………..…….……12

Principio de impulso procesal………………………..….….……12

Principio de Publicidad……………………….………….……….12

Principio de Responsabilidad…………………………….……….12

Principio de Economía Procesal…………………………….…….12

Principio de Celeridad Procesal…………………………………...12

Principio de la Preclusión…………….…………………….……...13

Principio de la Verdad…………………………………….….……13

Conclusión………………………………………………….……..14

Introducción

Con este trabajo se pretende dejar en claro que es el proceso, su definición la norma adjetiva solo nombra los deberes y derechos pero la norma adjetiva es la que da el comienzo de cómo y por qué es necesario el proceso no solo en el ordenamiento civil sino a sus concatenados con las otras ramas ya que al momento de un procedimiento civil se puede iniciar un procedimiento penal dependiendo de qué manera la magnitud del hecho de la persona haya sido perjudicial en ambos casos para hacer justicia, la naturaleza su estudio visto desde diferentes doctrinas como referencia para dar un enfoque de cómo y por qué proviene el proceso en el ámbito judicial la importancia de este, los principios que abren paso a su formación la estructura pilar de la manera de estudiar su composición las cargas procesales el poder que cada una ejerce una función diferentes pero necesarias de esta manera se expone el proceso base fundamental en el derecho

EL PROCESO.

“Couture define el proceso como una serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad el conflicto sometido a su decisión “

En esta definición el doctrinario nos explica que el proceso es una manera de ejecutar la norma de forma estructurada y gradual en el cual el órgano judicial puede resolver una controversia a través de la decisión de la autoridad envestida de jurisdicción

“Chiovenda define el proceso como el conjunto de actos dirigidos al fin de la actuación de la ley respecto de un bien que se pretende garantizado por esta en el caso concreto mediante los órganos de la jurisdicción ordinaria”

Un estudio detallado de su contenido nos revela que puede ser definido como el conjunto de derechos constitucionales de incidencia procesal, posibilidades, obligaciones y cargas, que asisten a los sujetos procesales como consecuencia del ejercicio del derecho de acción y de la interposición de la pretensión, cuya realización, a través de los oportunos actos procesales, origina la aparición de sucesivas situaciones procesales, informadas por el principio de contradicción, desde las que las partes examinan sus expectativas de una sentencia favorable que ponga fin al conflicto mediante la satisfacción definitiva de sus respectivas pretensiones

Naturaleza Jurídica del Proceso.

El proceso al comienzo fue de carácter rutinario, estando subordinado al derecho material, siendo formal y accesorio; pero se inicia una corriente que reivindica al derecho procesal como una ciencia autónoma y es cuando se buscan conceptos que aclarando su finalidad, permitan defender su independencia ante el derecho material, y surge así el estudio de su naturaleza jurídica a través de diversas teorías, que han tenido mayor o menor acogida: a) teoría del contrato; b) teoría del cuasi-contrato; c) teoría de la relación jurídica procesal; d) teoría de la situación jurídica; e} teoría de la institución jurídica y f) teoría de los presupuestos procesales.

Teoría del contrato: esta nace en el Derecho Romano esta prosiguió entre los franceses en los siglos XVIII y XIX quienes hablaban de un contrato judicial por el cual dejaban a juez la decisión del litigio, el efecto de la cosa juzgada solo entre las partes era la consecuencia lógica de que los contratos solo obligan a las partes en la actualidad no tiene ningún sentido ya que el proceso es un acuerdo de voluntad entre las partes.

Teoria del Cuasi-contrato: no se puede decir que es un contrato porque el consentimiento de las partes al litigar no es libre del todo y por eso se estima qua que el proceso es un cuasi-contrato otra fuente de las obligaciones, en esto se puede decir que el juicio se constituye por la demanda y la contestación y de allí nace un vínculo saliente del cuasi contrato de la Litis, se pasó por alto otra fuente de obligación la ley parte de allí también su naturaleza procesal.

Teoria de la relación jurídica procesal: Esta teoría considera el proceso como una relación jurídica, o sea el conjunto de los nexos jurídicos que respecto a la demanda, se constituye entre el juez y las partes.

No es fácil sin embargo, después de esta primera idea, señalar las pautas ulteriores tocantes a la fijación de cuáles son los derechos y deberes jurídicos que la integran. Siendo tres los sujetos fundamentales de todo proceso: Juez y dos partes litigantes, a veces hasta tres, como en el caso de la tercería, los derechos y deberes configurativos a la relación jurídica procesal podrían considerarse bajo estos aspectos Como deberes y derechos del Juez frente a las partes y de las partes frente al Juez, por un lado, y de las partes entre si por el otro. Carnelutti, considera al proceso, no como una relación jurídica sino como un conjunto de relaciones que van naciendo o extinguiéndose a medida que aquél se desarrolla. Chiovenda, mantiene el principio de que e1 proceso es una unidad jurídica. Autónoma, compleja y perteneciente al derecho público.

Teoría de la Situación Jurídica: La teoría anterior de la relación jurídica es criticada por el Profesar Goldschmidt al negar el carácter de verdaderos derechos y deberes jurídicos a los distintos vínculos que median entre los sujetos procesales. El Juez, según el mencionado tratadista, tiene obligación de conocer y decidir sobre la demanda, pero esta obligación es de carácter público, no estrictamente procesal. El demandado no tiene obligación procesal alguna sino cargas; su incomparecencia no lleva consigo sanción alguna sino el perjuicio que supone su declaración en rebeldía.

A1 considerar inaceptable la tesis de la relación jurídica procesal, considera el proceso como una situación jurídica, que deviene en un complejo de expectativas, cargas y posibilidades de obrar, no deberes y derechos en que el proceso se resuelve, lo que no es otra cosa sino consecuencia de la concepción dinámica del derecho

Teoría de la institución jurídica: La concepción del proceso como una institución jurídica, parte del error de negar la existencia de verdaderos derechos y deberes procesales, ya que las cargas y atribuciones de las partes, más que figuras autónomas son aspectos especiales de las dos figuras fundamentales: el derecho y la obligación.

Pero aun reconociendo en el proceso la existencia de verdaderos derechos y obligaciones, el proceso no sólo es una relación jurídica, sino múltiples relaciones jurídicas, mejor dicho, se compone de ellas La Institución se compone de dos elementos: el objetivo

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