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Procedimiento del juicio oral

camila2010Documentos de Investigación17 de Mayo de 2017

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Juicio oral

Articulo 859

Se tramitaran por el procedimiento oral las siguientes causas, siempre que su interés calculado según el Titulo I Libro Primero de este Código, no exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.

Son tres mil unidades tributarias, pero cuando se hizo esa reforma solo se le atribuyo competencias a los tribunales de Caracas y Zulia para conocer de dichas demandas en las cuales la cuantia sea igual o menor de tres mil unidades tributarias, de manera ser pues que la realidad que tenemos es con respecto a la aplicación de este procedimiento o juicio oral cuya cuantia es igual o superior a tres mil unidades tributarias a mi no me importa porque los únicos tribunales que pueden conocer son los de Caracas y Zulia, aquí en Poz si llegase a haber una demanda cuya cuantia no exceda de la tres mil unidades tributarias no pueden conocerla.

1. Las que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en la parte primera del Libro cuarto de este Código

Aquí en Poz no aplica, no se puede pretender una demanda en la cual se pretenda un derecho de crédito. No se puede.

2. Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, y las demandas por accidentes de trabajo

Tampoco aplica aquí en Poz y en ninguna parte del país porque el procedimiento del juicio oral ahora está regulado por la Ley orgánica procesal del trabajo, al momento que entro en vigencia esa ley se desaplica esta parte del articulo

3. Las demandas de transito

Las demandas de transito si se tramitan por el procedimiento oral de manera ser pues que si yo quiero acudir o demandar una indemnización o el pago producto de un accidente de tránsito puedo proponer mi demanda y la misma debe ser tramitada por el procedimiento o juicio oral, pero no es porque lo diga el CPC es porque la ley especial nacional de tránsito terrestre establece dentro de su contenido que las demandas de transito deben ser resuelta por el procedimiento oral. Igual ocurre con la ley de arrendamiento inmobiliario de uso comercial la cual dentro de su texto establece que cualquier reclamación, desalojo o cualquier tipo de pretensión producto de un arrendamiento de un local comercial debe ser tramitada o resuelta a través del procedimiento del juicio oral

4. Las demás causas que por disposición de ley o por convenio de los particulares, deban tramitarse por el procedimiento oral

Es decir, tanto las demandas de transito como las demandas de arrendamientos de locales comerciales se tramitan de conformidad a este numeral, en estos casos no se toma en cuenta la cuantía, no importa cuanto sea la cuantía lógicamente que el tribunal competente por la cuantía será aquel cuya cuantía se lo permita, si la demanda no excede de las tres mil unidades tributarias lo conocerá el tribunal de municipio y si la demanda supera las tres mil unidades tributarias será el tribunal de primera instancia

Articulo 860.

En el procedimiento oral, la forma escrita de los actos solo será admitida en los casos expresamente contemplados en disposiciones del presente titulo y cuando deban practicarse pruebas antes del debate oral, que requieran el levantamiento de un acta.

Ciertamente este procedimiento su nombre indica que lo que predomina es la oralidad frente a las formas escritas, pero el legislador no desconoce que ciertas actuaciones deban ser realizadas en forma escrita, pero lo que predomina es la oralidad sobre lo escrito y realmente en este procedimiento a pesar de que vamos a estudiar las diferentes fases del procedimiento oral hay dos de esas fases en las cuales predomina la oralidad sobre las formas escritas por lo que la gran mayoría de las actuaciones son forma escrita, es decir, son más las fases del procedimiento que son escritas que las que son orales, claro las más importantes se llama audiencia o debate oral donde es en esa fase donde el tribunal dicta la sentencia, quizás es en virtud a eso el nombre de este procedimiento. La sentencia se pronuncia de manera oral y el tribunal tiene que dentro de los tres – cuatro días siguientes pasarla por escrito. Mas allá de eso que en este procedimiento oral conforme a lo que establece la norma debe prevalecer lo oral sobre lo escrito, a menos que el mismo procedimiento diga que la actuación es de forma escrita y especial mención hace cuando hace referencia aquellas pruebas que se han de evacuar antes de la audiencia o debate oral, para que puedan entender ya sabemos que hay una fase del procedimiento que se llama audiencia o debate oral, en esa audiencia o debate oral se evacuan las pruebas, sin embargo el legislador reconoce que hay pruebas que no se pueden evacuar de forma oral, sino que deben ser evacuadas de forma escrita, por eso es que el artículo dice: excepto aquellas pruebas que por su naturaleza sean escritas las cuales deben ser evacuadas antes de la audiencia oral, por ejemplo la prueba de experticia, la prueba de inspección. Pues bien las pruebas que por naturaleza son escritas deben ser evacuadas de forma escrita antes de la audiencia oral según este articulo.

Son aplicables supletoriamente en el procedimiento oral las disposiciones del ordinario en todo aquello no previsto expresamente en este título,

El mismo legislador reconoce que el procedimiento más completo que existe en el CPC es el procedimiento o juicio oral y dice la norma que en aquellos casos donde el procedimiento o juicio oral no tenga o no se establezca como solucionar una situación se aplique supletoriamente el procedimiento ordinario, pero el juez no la aplicara de la forma en que le dé la gana o de forma arbitraria

pero en estos casos, el juez procurara asegurar la oralidad, brevedad, concentración e inmediación del procedimiento oral. (Estos son los principios que rigen el procedimiento oral)

De manera ser pues que si el juez que está conociendo del procedimiento o juicio oral se encontrare con una laguna en el procedimiento lo debe solucionar supletoriamente con el procedimiento ordinario donde esa situación este regulada y la aplica en el procedimiento o juicio oral, pero debe al momento de aplicarla asegurar que su aplicación sea breve, oral, concentrada e inmediata.

En todo caso, las disposiciones y formas del procedimiento oral no pueden renunciarse o relajarse por convenio de las partes ni por disposición del juez.

Esto es una insistencia del legislador, ya que la materia procesal civil es de estricto orden público y no pueden ser relajados por convenio entre las partes ni por voluntad del juez. El legislador lo que quiso es que en el procedimiento oral esta premisa procesal se respetara al establecer que en todo caso las disposiciones y formas del procedimiento oral no puede renunciarse ni relajarse por convenio de las partes ni decisión del juez. Si las partes modificasen o relajasen el procedimiento oral las actuaciones que realizaran bajo ese relajamiento son totalmente nulas e inexistente, lo mismo ocurre si es el juez el que relaja las normas.

Articulo 861.

No se aplica

Articulo 862.

La causa se tratara oralmente en la audiencia o debate

Una vez más volvemos a encontrarnos con otro artículo que no habla de la audiencia o debate oral y ya el artículo in comento le da un carácter importante a esta fase del procedimiento, en esa fase o audiencia o debate oral se tratara la causa de manera oral.

Las pruebas se practicaran por los interesados en el debate oral, salvo que por su naturaleza deban practicarse fuera de la audiencia.

Aquellas pruebas que se practican fuera de la audiencia son aquellas que por su naturaleza son escritas

En este caso la parte promovente de la prueba, tratara oralmente de ella en la audiencia, pero la contraparte podrá hacer al tribunal todas las observaciones que considera pertinentes sobre el resultado o merito de la prueba

Si bien es cierto que hay pruebas que por su naturaleza son escritas y que por su naturaleza se evacuan antes de la audiencia eso no significa que estas pruebas no sean discutidas dentro de la audiencia oral

Si la prueba practicada fuera de la audiencia fuere la de experticia, se oirá en la audiencia la exposición y conclusiones orales de los expertos y las observaciones que formulen las partes, sin lo cual la prueba carecerá de eficacia y será desestimada por el juez.

La prueba de experticia es un medio de prueba que por su naturaleza es el examen que personas con conocimiento de un área especifica de la ciencia hace sobre un punto que le someten a su estudio y ellos culminan su trabajo en cualquier otro procedimiento con la presentación de los informes. En el procedimiento o juicio oral además de presentar estos informes de manera escrita también deben concurrir al debate oral para hacer la exposición de su informe de manera oral y también las partes puedan hacerles preguntas y hacer observaciones sobre la disposición que hacen los expertos.; la norma es tan severa que dice que la no comparecencia de los expertos al debate oral dejara sin efecto el medio de prueba de experticia evacuado y el juez no la tomara en cuenta para dictar la sentencia.

En todo caso el juez puede hacer los interrogatorios que considere necesarios a las partes, a los testigos y a los peritos en la audiencia o debate oral.

El juez como director del proceso en esa audiencia o debate oral puede hacerle preguntas a quien sea, o a aquella persona sobre la cual

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