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Principios En El Juicio Oral

jummmmmm10 de Agosto de 2014

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LOS PRINCIPIOS EN EL JUICIO ORAL

Según la norma adjetiva, vale decir el Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957) peruano, el proceso común, comprende tres etapas o fases: I) Preparatoria; II) Intermedia, y III) El juzgamiento.

En todo proceso penal los principios a tener en cuenta son: carácter acusatorio, presunción de inocencia, disposición de la acción penal, plazo razonable, legalidad, derecho de defensa, igualdad de armas, identidad personal, unidad y concentración, imparcialidad, legitimidad de la prueba, derecho de impugnación, oralidad, inmediación, contradicción, publicidad de juicio.

Precisamente, en la etapa del juzgamiento o juicio oral (véase anexo 1: diagrama de desarrollo del juicio oral), regulado por los artículos 356º y s.s. establece los siguientes principios rectores:

1) La Oralidad.

2) La Publicidad.

3) La Inmediación.

4) La Contradicción de las actuaciones probatorias; y en el desarrollo del juicio oral:

5) Continuidad del juzgamiento.

6) Concentración de los actos del juicio.

7) Identificación física del juzgador, y

8) Presencia obligatoria del imputado y su defensor.

El juicio se realiza sobre la base de la acusación del fiscal, es la etapa principal del proceso se respetan las garantías procesales y los tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos, rige los principios antes mencionados. La audiencia[7]se desarrollará en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión.

En un Estado de Derecho, como el Perú, estos preceptos generales en el juzgamiento son vitales para su validez, ya que si no se respetan se incursionaría en arbitrariedad e ilegalidad; en tal sentido, se desarrollará cada uno de los principios antes mencionados, como objetivo del presente trabajo.

1)PRINCIPIO DE ORALIDAD

Cuando hablamos de «oralidad» no estamos diciendo simplemente que las actuaciones de roles escénicos en espacio más o menos majestuoso. De lo que se trata es de lograr pasar de un modelo de administración de justicia basada en el trámite, en la petición (que es el modelo de las peticiones administrativas) a una administración de justicia basada en el litigio.

En la tradición inquisitorial estudiada en América Latina destacan distintas manifestaciones graves que debilitan o anulan el litigio, que a continuación se citan:

A. La incorporación de prueba por lectura, es decir, renunciando a su producción en juicio público.

B. La actividad de los jueces supletoria de la que es propia de las partes.

C. Las limitaciones a las facultades de las partes para litigar (interrogar, alegar, etc.), es decir, la consideración del debate más como un problema que como una virtud del sistema.

D. La utilización de pocas horas para hacer juicios, pese a que la organización judicial asigna muchos recursos para ello.

E. La tendencia a preparar de un modo negligente los juicios pese a que los sistemas normativos asignan suficiente tiempo para hacerlo de un modo conveniente.

F. La suspensión de las audiencias sin motivos ni valía.

G. La utilización corriente de prueba producida de oficio, lo que se presupone rupturas de la imparcialidad.

H. Escaso tiempo asignado a la deliberación y a la producción inmediata de la sentencia.

I. La redacción de sentencias con muchos elementos de formulario.

J. La poca preocupación por la publicidad y la facilitación de la asistencia al público.

K. La resistencia a realizar audiencias orales en las etapas preparatorias.

L. La falta de salas de audiencias disponibles para los jueces de garantías, quienes perciben su trabajo como un trabajo de «despacho» y no de «sala de audiencias».

M. La ausencia de preparación de los abogados para ser litigantes, no en el sentido espurio [fraudulento] de aquellos abogados que complican innecesariamente los casos y utilizan el «litigio indirecto» sino como el profesional que sabe preparar el caso y presentarlo ante un juez, obteniendo adecuada información de la prueba que presenta y argumentando y debatiendo con su contendiente.

N. La falta de organización de todos los servicios auxiliares necesarios para el éxito de las audiencias, tales como la búsqueda de personas, cuidado de la prueba, preservación de los documentos y objetos secuestrados, etc.

O. La escasa literatura existente sobre la adquisición de destrezas y habilidades necesarias para litigar; y,

P. Una teoría y una forma de análisis de los problemas de la justicia y el derecho procesal que sigue afincada en la idea de trámite y no utiliza al litigio como concepto-base.

Todas las características antes expuestas como debilidad del sistema judicial penal, son las mismas que se viven con el sistema de procedimientos penales (Ley 9024 16-01-1940) peruano.

En el Juicio oral, fase decisiva del juicio penal, las partes (demandante y demandado) a través de sus abogados defensores, exponen su teoría del caso sustentado en los elementos de pruebas aportados previamente.

Si hablamos del principio de oralidad, no sólo está presente en el juicio oral, sino en la investigación preparatoria y la fase intermedia a través de las audiencias. Esto significa que todo lo que se pida, pregunte, argumente, ordene, permita, resuelva, será concretado oralmente, quedando prohibido dar lectura a escritos. Lo más importante de las intervenciones será documentado en el acta de audiencia, con criterio selectivo. Se entiende por oralidad la forma procedimental que implica fundamentar la resolución judicial únicamente con material aportado por las partes por medio de la palabra hablada, y especialmente en la prueba desarrollada oralmente ante el órgano judicial. Según el artículo 361º del Código de Procesos Penales, la audiencia se realiza oralmente (exposición de argumentos), documentado en acta, firmada por el juez y el secretario; pueden hacerse observaciones que estimen conveniente la defensa de las partes, los jueces o el fiscal.

Literalmente el principio de oralidad significa que los papeles escritos –utilizados como vía para discutir la responsabilidad del imputado, interponer alegatos, presentar pruebas y demás actuaciones procesales- han sido dejados de lado, y más bien se exige que estas actuaciones se realicen en audiencias en las que estén presentes todas las partes.

Entonces, en esta etapa la oralidad no solo garantizará el derecho de defensa (de las partes procesales), sino también es una principal característica que permitirá mejorar las técnicas de litigación buscando la justicia a través de las pruebas válidas que no necesariamente sean las únicas o verdaderas, pero que gracias al debate dirigido por el juez, como virtud del sistema, deberán ser convincentes, motivado por una sólida teoría del caso. Expulsando del sistema a aquellos abogados que desnaturaliza el sistema complicando y dilatando los casos.

2) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

Son principios y derechos de la función jurisdiccional, la publicidad en los procesos, salvo disposición contraria en la ley. Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos. Asimismo, toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio.

Entonces el principio de publicidad está garantizado por la Constitución Política, así como también por el Código Procesal Penal y los tratados internacionales.

La publicidad significa que en principio no debe de haber justicia secreta, procedimientos ocultos, ni fallos sin antecedentes ni motivaciones. El sistema acusatorio garantista, establece como regla general que todos los actos son públicos, salvo algunas excepciones… La publicidad en la etapa de investigación implica que todos los sujetos procesales puedan reconocer en cualquier momento los actuados y además obtener copia de los mismos. En el juicio oral, la publicidad va más allá de los actos y sujetos procesales, es plena y consistente en garantizar al público la libertad de presenciar el desarrollo del debate y de vigilar que el mismo se desarrolle con eficiencia y honestidad.

El juicio oral es público, mientras que la investigación preparatoria es reservada, pero solo para terceros ajenos al proceso. Es decir, el abogado defensor puede solicitar copias simples del expediente al Fiscal y al Juez, salvo en los supuestos que se deben aplicar la reserva.

El principio de publicidad en el juicio oral público, no es absoluto sino es relativo, ya que si prima otros intereses o derechos de las personas, se puede vulnerar temporalmente el principio de publicidad, para dar paso al cumplimiento de otros principios relevantes fáctico y jurídico; por ejemplo el de supremacía del interés del niño, seguridad nacional, interés de la justicia, dignidad de la persona, etc.

A continuación exponemos las restricciones que se encuentran debidamente reguladas por el nuevo código procesal penal.

Sus restricciones

Si bien son públicos los procesos judiciales, salvo por disposición contraria de la ley, es precisamente que debemos tener en cuenta las disposiciones de la norma adjetiva, artículo 357º que advierte los casos que el acto oral se realice total o parcialmente en privado cuando:

a) Se afecte directamente el pudor; la vida privada o la integridad física de alguno de los participantes en el juicio.

b) Se afecte gravemente el orden público o la seguridad nacional.

c) Se afecte los intereses de la justicia o, enunciativamente,

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