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Principios del juicio oral civil


Enviado por   •  20 de Enero de 2019  •  Documentos de Investigación  •  407 Palabras (2 Páginas)  •  671 Visitas

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Principios de la oralidad

Materia: Derecho Procesal Civil

Alumno: Guadalupe de Jesús Valdez Flores

Matrícula: 197143

Monterrey, N.L.  a 9 de diciembre del 2018

Principios del juicio oral civil

El código de procedimientos civiles para el Estado de Nuevo León establece en su articulo 990 los principios que rigen el sistema de juicios orales:

Artículo 990.- El procedimiento oral se realizará fundamentalmente con base en los principios de oralidad, inmediación, abreviación, publicidad, contradicción, concentración y continuidad. En lo no previsto en este Libro, y en cuanto no se oponga a lo dispuesto por el mismo, se aplicarán las disposiciones comunes de este Código.

 Son citados siete principios que a continuación se describen:

Oralidad: Este principio refiere a la acción de ejecutar las actuaciones de las partes y el juez de viva voz, relegando los documentos escritos a lo meramente indispensable.

Inmediación: El sustento práctico de este principio es la garantía que ofrece el sistema judicial de que no existirán intermediario entre las partes y el juzgador, es decir que este está siempre presente para dictar personalmente las resoluciones aplicables y que considere pertinentes, ofreciendo así certeza jurídica a las partes.

Abreviación: Este principio se basa en la simplificación de los procedimientos dentro del proceso judicial. De esta forma se evita que el proceso se prolongue y entorpezca el ejercicio de los derechos de las partes.

Publicidad: Las audiencias abiertas al público, más allá de las partes que participan en el proceso es una materialización del principio de publicidad, que establece que la opinión publica puede juzgar a los juzgadores y a los miembros de la maquinaria judicial, es decir que la sociedad en general tenga conocimiento de primera mano del trabajo de los jueces, magistrados, secretarios y auxiliares.

Contradicción: Esta se basa en la fundamentación de poder confrontar las ideas de las partes entre sí y generar un autentico debate donde cada afirmación expresada pueda ser contravenida y objetada si fuese necesario, y que los argumentos expuestos sean valorados por el juzgador.

Concentración: Es una garantía que ofrece le órgano jurisdiccional y puede ser solicitado por las partes, de ejecutar en la menor cantidad de audiencias posibles la mayor cantidad de actos procesales, de esta forma se reduce el tiempo del proceso y se aminoran los gastos.

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