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“EL JUZGADOR DEBE O NO ANALIZAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES”


Enviado por   •  22 de Abril de 2018  •  Ensayos  •  2.859 Palabras (12 Páginas)  •  303 Visitas

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INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS

PRIMER EXAMEN PARCIAL

SEMINARIO DE TESIS

JORGE A. COLMENARES LÓPEZ

“EL JUZGADOR DEBE O NO ANALIZAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES”

BURGUETE CRUZ VERA LUCIA

 4001130341

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS; A

09 DE MARZO DEL 2017

INTRODUCCIÓN

¿El juzgador debe o no analizar de oficio la prescripción negativa en la ejecución de la sentencia en los juicios ejecutivos mercantiles?

El siguiente trabajo tiene como finalidad demostrar que corresponde al juez, en aras de su papel como rector y no un simple observador del procedimiento, analizar y declarar la prescripción negativa de la ejecución de la sentencia en el juicio ejecutivo mercantil, puesto que si no realiza dicha declaración, se vulneraría el principio de seguridad jurídica de la parte demandada, puesto que no se tendría certeza respecto del término con el que cuenta el actor para hacer ejecutable  la sentencia.

EL JUZGADOR DEBE O NO DE ANALIZAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES

El Juicio Ejecutivo Mercantil, es “aquel procedimiento por medio del cual se pretende obtener el pago inmediato y llano de una obligación pecuniaria derivada de un título de crédito que traiga aparejada ejecución.” (ESPASA, 2016)

Es decir, que por medio de este tipo de juicio, aquel individuo que tiene suscrito a su favor un título de crédito, llámese en este caso “pagaré”, pretende obtener del emisor del documento, el pago de la deuda liquida establecida en el mismo. Al mencionar el término “aparejada ejecución”, nos referimos a que en virtud del documento, podemos provocar, por vía ejecutiva, el embargo y venta de bienes a favor del acreedor. 

Existe una gran variedad de principios jurídicos que rigen al juicio ejecutivo mercantil; sin embargo, son dos principios los que en este momento nos imperan, que son el principio dispositivo y el principio de seguridad jurídica. Es así, que para poder entender el por qué el juez debe o no realizar el análisis de la prescripción negativa de oficio, debe comprenderse de que se tratan ambos principios y la relación que estos guardan con la figura de la prescripción.

En primer lugar, según el principio dispositivo, “el impulso del procedimiento está en manos de los contendientes y no del juzgador, razón por la que éste no puede sustituirse al actor y ejercer oficiosamente una acción, ni en relación con el demandado, contestar la demanda y fijar la litis” (VACA., 2013)

Es bajo el tenor de este principio que en todo aquel procedimiento que se rija bajo el mismo, tanto el actor y el demandado, son aquellos encargados de dar vida al proceso, mediante actos que hagan que el procedimiento impulse y sean materia de pronunciamiento del Juez.

Sin embargo, analizando este principio en la ejecución de la sentencia, el dar impulso al proceso queda a cargo del actor, quién es el interesado de que se dé por cumplimentada la sentencia a su favor, limitando el accionar del ahora sentenciado a una actividad procesal pasiva.  

En segundo punto, tenemos al principio de seguridad jurídica, el cual puede definirse como “un principio del derecho, universalmente reconocido, que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público” (DURÁN, 2005)

Es en base de este principio, que todo acto jurídico emitido por un órgano jurisdiccional debe estar apegado a lo que establecen los ordenamientos y más que nada, a la ley, reglamento o decreto por el cual se rija el caso concreto. Aplicando esto a la figura de la prescripción, si no son respetados los términos que marca el Código de Comercio para hacer ejecutable la sentencia, se estaría violando el citado principio, en la medida en que no se tendría certeza respecto de la vigencia de la ejecución de la sentencia.  

Ahora bien, ya que tenemos una idea base sobre esos dos principios y su relación con la prescripción, es importante conocer de fondo la figura de la prescripción negativa. Esta figura puede definirse como “una institución de orden público que extingue la facultad de un acreedor que se ha abstenido de reclamar su derecho durante determinado plazo legal, a ejercer coacción legitima contra el deudor que se opone al cobro extemporáneo o exige la declaratoria de prescripción” (Sanchez, 2010).

Es decir, la prescripción supone la extinción de la eficacia de una determinada pretensión por no haber sido ejercitada en juicio dentro del plazo legal dispuesto para tal efecto; dicha pérdida de eficacia es consecuencia de la inercia o inactividad del actor durante un cierto espacio de tiempo establecido en la ley.

Y es así que “la inactividad, el silencio o falta de ejercicio del derecho constituye el fundamento de la prescripción extintiva por ser contrario al interés social una prolongada situación de incertidumbre jurídica.” (BRUTAU, 1989).

En ese sentido, esta figura se encuentra justificada en la necesidad de poner término a las situaciones de incertidumbre en el ejercicio de los derechos y en la presunción de abandono por parte de su titular, de tal forma, que se beneficie al deudor condenado en sentencia definitiva para verse librado de la obligación respectiva.

En cuanto a nuestra legislación vigente, el Código de Comercio establece, en su numeral 1079, fracción IV, que el término para ejecutar una sentencia en juicios ejecutivos será de tres años. Por lo tanto, el actor tiene ese periodo para ejercer cualquier tipo de acción ante el órgano jurisdiccional para dar cumplimiento a la sentencia en la que el deudor fue condenado, tales como solicitar el requerimiento de pago, pedir el embargo de bienes del deudor, solicitar se ejerza una medida de apremio en contra del sentenciado, etc. Pero cuando el actor no solicita al órgano jurisdiccional alguna de las medidas establecidas en el Código de Comercio, da paso a que el deudor pueda formularla en vía de acción o de excepción.

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