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EL MANEJO DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS MENORES Y ADOLESCENTES EN MÉXICO Y OTROS PAÍSES

clasoritocorpEnsayo20 de Junio de 2022

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EL MANEJO DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS MENORES Y ADOLESCENTES EN MÉXICO Y OTROS PAÍSES

Para poder entender la situación de los menores infractores, primero se tiene que conocer que es un menor, porque infringe la ley y cuáles son sus derechos.

De primera instancia sabemos que, para el estado, un menor es aquella persona menor de los 18 años. Es lógico que existen múltiples razones por las cuales un menor pueda delinquir (las cuales no se abordaran en este texto) por ello es importante revisar que es lo que los mayores están haciendo mal que conlleva en el mal comportamiento de los menores, puesto que son los mayores (mayores de 18, padres y adultos mayores) los que educan o dan ejemplo a las nuevas generaciones y depende de ellos la educación que tengan los niños.

El 20 de noviembre de 1959 se creó la Declaración Universal de los Derechos del Niño proclamada por las Naciones Unidas, en donde se establecen los derechos, deberes y obligaciones de los menores, en este se habla entre otras cosas que el niño debe ser educado, protegido y que pueda desarrollarse de un modo normal y libre.

En México uno de los mas recientes texto sobre derechos de los menores infractores es LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES publicada el 16 de junio de 2016 en la que se menciona:

  • Garantizar los derechos humanos de las personas adolescentes a quienes se les impute o resulten responsables de la comisión de hechos tipificados como delitos
  • Determinar las medidas de sanción correspondientes a quienes se les compruebe la comisión de un hecho señalado como delito por las leyes penales durante su adolescencia
  • Definir las instituciones, órganos y autoridades especializados, así como delimitar y distribuir sus atribuciones y funciones para la aplicación de las normas del Sistema

Entre otros, en este texto se habla (a grandes rasgos) sobre el reconocimiento y protección de los derechos humanos, así como de la responsabilidad e interés en su ayuda y reintegración a la sociedad.

La CNDH en su INFORME ESPECIAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS SOBRE LOS CENTROS DE TRATAMIENTO INTERNO PARA ADOLESCENTES QUE INFRINGEN LA LEY PENAL DE LA REPÚBLICA MEXICANA. Menciona que:

“Las personas adolescentes que infringen las leyes penales son consideradas un grupo en condiciones de vulnerabilidad; por ello, la protección de sus derechos humanos ocupa un lugar preponderante en este Organismo Nacional.”

En diversas ocasiones llevo a cabo estudios sobre las medidas de orientación, protección y tratamiento. De las cuales el 20 de febrero de 2015 publico un informe expresando su preocupación por las deficientes condiciones de internamiento de estos adolescentes, así como por la falta de equipamiento apropiado de estos centros.

Esto revele una verdad muy preocupante, no se esta dando la importancia requerida a estos menores para su ayuda y reintegración a la sociedad. Refleja que no hay suficiente apoyo por parte del gobierno y también la falta de personal capacitado en las áreas especializadas necesarias para este objetivo.

Así mismo otros países han hecho lo propio con respecto a los menores infractores, por ejemplo:

  • El derecho francés ha tenido influencia en materia de menores, al principio en 1268 consideraba con irresponsabilidad a los niños hasta lo 10 años, a los 14 años amonestaciones y a los 15 las mismas penas que los adultos, pero en 1810 adopto un criterio de responsabilidad penal de todos los niños y en 1912 sale a la luz la ley sobre tribunales para niños y adolescentes.
  • En Inglaterra al comienzo tenía un régimen muy estricto para los menores que podía llegar hasta la pena de muerte, con el paso del tiempo su reduciendo su dureza hasta que en 1905 surgen las cortes juveniles y se instala dos años después el sistema de libertad vigilada y una corriente de prevención del crimen.
  • Suiza fue de los primeros en abandonar el criterio de descernimiento, estableció la edad limite los 18 e implantó el sistema de libertad vigilada
  • El código penal brasileño de 1890 consideraba inimputables a los menores de 19 años. El 5 de enero de 1921 expedido la ley sobre menores delincuentes y en 1927 el “código de menores” que creo los juzgados de menores
  • En Colombia existe el juez de menores desde 1920 estableciendo la minoría de edad hasta los 17 años.
  • Canadá en 1894 encomendó a los jueces ordinarios la tarea de desahogar los juicios entablados en contra de menores de edad y en 1929 se expidió la “juvenile delinquent`s act” que complementaba as disposiciones del código penal.

En conclusión, se observa el mismo interés en los derechos de los niños y los menores en conflicto con la ley, sin embargo, México se ha quedado atrás en comparación con otros países de los cuales deberíamos de aprender y posiblemente adaptar algunos criterios de otros países para tratar de una mejor manera la problemática de los menores en conflicto con la ley.

REFERENCIAS

Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos Sobre los Centros de Tratamiento Interno para Adolescentes que Infringen la Ley Penal de la República Mexicana. CNDH México.

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