SITUACIÓN JURÍDICA CONCRETA
fidel cabadaInforme13 de Noviembre de 2017
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UNIVERSIDAD DE SONORA
LICENCIATURA EN DERECHO
MATERIA: PRACTICA DE DIAGNOSTICO III Y IV
DOCENTE: LEOBARDO BURGOS LOPEZ
ALUMNA: ZULETH FABIOLA CHAVEZ BUENO
HERMOSILLO, SONORA 16 DE OCTUBRE DE 2017
SITUACIÓN JURÍDICA CONCRETA
María Elena Morales Pacheco, es contribuyente de la Secretaria de Hacienda en la cual está registrada bajo el Régimen Intermedio y además es viuda de 71 años y sin familiares que la pueden ayudar, acude a mí para que la asesore en una situación que tiene con un procedimiento de ejecución en su contra por una multa, que por su capacidad económica, física y de salud, en la que se encuentra, no ha podido dar cumplimiento a ella.
RESULTADOS DEL ESTUDIO
Hecho Jurídico: Pago de Multas Fiscales
Acto Jurídico: Condonación de Multas
Intervienen: María Elena Morales Pacheco y SAT
Lugar: Cd. Obregón, Sonora
Fecha: 03 de Octubre de 2017
ANÁLISIS JURÍDICO
Artículo 74.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada. La solicitud de condonación de multas en los términos de este Artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código. La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal. Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.
DIAGNOSTICO JURIDICO
Yo le recomiendo a MARIA ELENA MORALES PACHECO que elabore una solicitud de condonación de multa ya que para este tipo de situaciones resulta ser muy efectiva y a continuación le hago un borrador de la misma:
Cd Obregón, Sonora a 03 de Octubre del 2017
C. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICA DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN
CIUDAD OBREGÓN SON.
CONDONACIÓN DE MULTA.
MARIA ELENA MORALES PACHECO, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho, con Registro Federal de Contribuyente MPME-350519-UV3, con Domicilio Fiscal en Blvd. Ignacio Ramirez y Zacatecas Nº 199 Oriente, Colonia Campestre, en Ciudad Obregón Sonora, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que con fundamento en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación vengo a solicitar CONDONACIÓN DE MULTA determinada por Concepto de: “Multa impuesta en el oficio Nº 324-SAT-26-II-E-2172 con fecha 25 de Abril del 2016 por la cantidad de $9,783.00.
Con el fin de cumplir con el Oficio Nº 325-SAT-26-II-C-8463 con fecha 27 Septiembre del 2017, se declara Bajo protesta de decir verdad no se encuentra en trámite ninguna defensa fiscal en contra de esa multa y tampoco se ha hecho pago alguno por ese Crédito Fiscal Nº 303476. Así mismo, no se trata de un Convenio en parcialidades.
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