EL PRINCIPIO DE IURA NOVIT CURIA
jiuliannaEnsayo23 de Octubre de 2013
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EL PRINCIPIO DE IURA NOVIT CURIA
La tutela jurisdiccional efectiva es un derecho inherente a la persona y como tal se
convierte en un derecho fundamental que nos faculta acudir al juez para solicitar que
resuelva un conflicto de intereses o para que dilucide una incertidumbre con
relevancia jurídica. Este derecho de la persona está cohesionado con la obligación que
tiene el juez para en el ejercicio de su función jurisdiccional aplique el derecho que
corresponda al conflicto que es motivo de solución.
Esta facultad del juez la ejercita haciendo efectivo el principio de IURA NOVIT
CURIA, contendido en el Art. VII del T.P. del Código Civil que dice “ Los jueces
tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido
invocada en la demanda”, Se da el caso que esta norma genérica y vinculante del
Derecho Civil, es concordante con el principio Juez y Derecho que lo prevé el Art.
VII del T.P. del C.P.C. al imponer al juez la obligación de aplicar el derecho o sea la
norma pertinente al conflicto de intereses que se debate, aunque no haya sido invocada
por la parte procesal en el escrito de la demanda. Esta aseveración conceptual nos
permite afirmar que en este principio del Derecho Procesal Civil está insumido el
principio de IURA NOVIT CURIA tal como se desprende del siguiente texto “ EL
JUEZ DEBE APLICAR EL DERECHO QUE CORRESPONDA AL PROCESO,
AUNQUE NO HAYA SIDO INVOCADO POR LAS PARTES O LO HAYA SIDO
ERRÓNEAMENTE. Sin embargo no puede ir más allá del petitorio ni fundar su
decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes”
. Se deja de
analizar la parte final del texto del principio Juez y Derecho que corresponde porque
corresponde al principio de congruencia.
Ahora bien, cómo y de qué manera puede explicarse la obligatoriedad del juez para que
en el ejercicio de su judicatura aplique la norma que corresponde al conflicto que se
debate. La respuesta es obvia, si tenemos en cuenta que el juez es una persona
brillante y sobresaliente dentro del contexto de la comunidad. Desde el punto de vista
del conocimiento del derecho está sobrentendido. El juez al ejercer la función
jurisdiccional es porque aprobó el concurso de ingreso a la Magistratura y su ingreso
1 Código Civil, Jurista Editores, Edic. actualizada pág. 458
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implica saber el derecho, conocer el derecho, dominar la lógica jurídica y se
sobrentiende, tiene gran facilidad en la interpretación normativa, se trata en si de un
eterno estudioso del derecho y esta forma de ser del juez conjugando su sabiduría con
los acontecimientos fácticos hacen de si un experimentado operador de justicia y por el
solo hecho de una lectura veloz de los fundamentos de hecho de un escrito de la
demanda u otro, sabe cuál es la norma aplicable al caso. Desde el punto de vista de su
conducta o personalidad el juez es la excepción, pues es la persona respetuosa de las
posiciones de las partes y como tal debe cumplir con lo que la ley dice, por lo tanto
tiene el imperativo de cumplir con lo previsto en los artículos II y IX del T. P. del
Código Procesal Civil, normas rectoras de las obligaciones del Magistrado que se
relacionan con el impulso procesal de oficio así como la exigencia de cumplir
estrictamente con las normas procesales de nuestro Derecho Adjetivo.
En la parte final del texto del artículo VII del T.P. del Código Procesal Civil destaca el
Principio de Congruencia al decir que el juez no puede ir más allá de lo que las partes
procesales piden o solicitan en su demanda o en sus escritos que mueven el proceso.
Esta afirmación de la norma sienta las bases del Principio Dispositivo que es propio
de las partes procesales. El juez no puede o sea no debe ir más allá de lo que las partes
demandan, esto quiere decir que si otorgase un derecho que no se ha solicitado en la
demanda se produce la ultrapetita. Si otorga un derecho mayor al que se solicitó, se
da el caso típico de la extrapetita y si en algún caso el juez dejase de otorgar o resolver
algún derecho que también fue motivo de la pretensión habrá generado lo que se
denomina la citrapetita. En estos tres casos la resolución es nula porque resulta
agraviado el principio Dispositivo. La norma que sustenta la nulidad es el artículo 171
del C.P.C.
En conclusión podemos afirmar que el principio de IURA NOVIT CURIA es tan
relevante en el ejercicio jurisdiccional que bien, se lo puede categorizar en el siguiente
ejemplo anecdótico“ Se da el caso que un abogado que hablaba demasiado
argumentando el derecho a favor de su defendido ,el juez, un poco aburrido le dijo
Sr. Abogado remítase a los hechos que lo de la aplicación del derecho me ocupo
yo, porque conozco el derecho”
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FUNCIÓN SUPLETORIA Y CORRECTORA DEL JUEZ: EL AFORISMO IURA
NOVIT CURIA
(Lectura)
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El artículo VII del Título Preliminar del Código Civil ha recogido el aforismo iura novit
curia, el cual habría tenido sus orígenes de manera anecdótica durante el siglo XIII,
como consecuencia al hecho en que un juez, fastidiado por las agotadoras
elucubraciones realizadas por un abogado, lo interrumpió manifestándole: Venire and
factum. Curia novit ius (“Vaya a los hechos. El tribunal conoce el Derecho”) (SENTÍS
MELENDO).
En cuanto a la etimología del aforismo debemos señalar que la palabra curia, que deriva
del latín curia, se refería al tribunal donde se trataban los asuntos contenciosos, los que
corresponderían a nuestro actual concepto de conflicto de intereses jurídicamente
protegidos. La palabra novit es la tercera persona del singular del pretérito perfecto del
verbo incoativo nosco, que significa conocer. Finalmente, la palabra iura, constituye el
plural de la palabra latina ius que significa derecho, siendo así, iura significa derechos.
En consecuencia, podemos afirmar que el significado literal del aforismo iura novit
curia es que “el tribunal conoce los derechos”.
Como puede verse, el Código incorpora una norma de carácter eminentemente procesal,
que es concordante con el artículo VII del Código Procesal Civil. En términos
generales, el aforismo contiene una actividad que corresponde al juez durante la
sustentación de un proceso, generalmente, en la etapa de decisión o sentencia, que
consiste en calificar jurídicamente el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica
que constituye la pretensión discutida en el proceso. Esta función de calificar lo que
sobreviene al juez como consecuencia de cualquiera de estas situaciones: porque las
partes no lo hicieron o porque, en opinión del juez, lo hicieron erróneamente.
En la práctica judicial el iura novit constituye un poder, si se tiene en cuenta que las
decisiones judiciales tienen la calidad de definitivas, exclusivas y coercitivas. No hay
otro poder del Estado que las pueda revisar. No existe otra institución que pueda
investigar o intervenir o intervenir en un tema sometida a su decisión. Empero, a la vez
es un deber, si se observa que constituye una actividad a la que el órgano jurisdiccional
2 Comentario, tomado de la pág. Web
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no se puede sustraer. Ello, debido a que todo sujeto de derecho es, en esencia, un
justiciable, es decir, una persona facultada para exigir al Estado le otorgue tutela
jurisdiccional o, eventualmente, que la actividad jurisdiccional del Estado se realice,
otorgándole la posibilidad de ejercitar su defensa.
Dentro de un sistema procesal inquisitivo como el nuestro, en el que el predominio de la
decisión de los particulares es sustituido por la dirección y autoridad del juez, tiene una
importancia determinante el aforismo materia de estudio. Cuando éste enmienda el error
en la calificación jurídica cometida por la(s) parte(s), está prescindiendo de la opinión
de los particulares y privilegiando el objetivo final del proceso, vale decir, la paz social
en justicia.
En ese sentido, el iura novit curia constituye un deber del juez. El aforismo se sustenta
en
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