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EL SUFRAGIO EN GUATEMALA

rene1911 de Mayo de 2015

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SUFRAGIO: PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DEL VOTO

• ¿Qué es el Sufragio?

Antecedentes del sufragio.

La primera regulación, en materia electoral en Guatemala se dio en 1981 con la Ley Reglamentaria de Elecciones, contenida en el Decreto Gubernativo número 403, la que abordó los primeros actos electorales, mismos que conocían las autoridades municipales encargadas de la votación, luego fue objeto de reformas y posteriormente fue sustituido por la Ley Electoral normada en el Decreto número 1738 de la Asamblea Nacional Legislativa, durante la gestión gubernativa del General Jorge Ubico; de esa época hasta ahora, son varios los Decretos que anteceden a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto-Ley número 1-85 la cual está vigente desde el catorce de enero de 1986 y que regula todo lo concerniente al EJERCICIO de los derechos políticos de los ciudadanos, los derechos y obligaciones de las organizaciones políticas y órganos electorales, así como todo lo relativo al proceso electoral.

Definición de sufragio.

El sufragio es el derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos electos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, donde se determina quienes tienen derecho al votar (uso más común); y el pasivo, que se refiere a quienes y en qué condiciones tienen derecho a ser elegidos.

Este derecho esta garantizado por la constitución política de la republica de Guatemala y es un derecho de categoría ciudadana. Además esta garantizado en la ley Electoral y de Partidos Políticos y su reglamento.

¿Para qué sirve el Sufragio?

El sufragio en Guatemala al igual que en el resto de los países, ayuda al país a elegir sus autoridades, tales como el presidente, vicepresidente, diputados, alcaldes…etc. El sufragio se realiza por medio de los votos. Para votar el ciudadano tiene que ser mayor de edad, ser de origen Guatemalteco y estar empadronado. Los ciudadanos a la hora de votar cuentan con varias opciones, o varios Partidos Políticos.

El sufragio es la voz de todo ciudadano guatemalteco, cuyo EJERCICIO constituye la oportunidad de ser escuchado, mediante la emisión del voto en las urnas electorales el cual es secreto, único, personal e indelegable, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; exceptuando, obviamente, los guatemaltecos que se encuentren en servicio activo en el Ejército Nacional o en los cuerpos policiacos, así como aquellos que hayan sido nombrados en cualquier comisión o trabajo de índole militar, los guatemaltecos que se encuentren suspendidos en el EJERCICIO de sus derechos ciudadanos y los que por alguna razón hayan perdido la ciudadanía (artículo 15 de la citada ley).

¿Cómo funciona el Sufragio?

La teoría del sufragio como función se conecta con la concepción sieyesiana de la soberanía nacional -la nación, ente distinto de cada uno de los ciudadanos que la componen, es la única soberana- de la que se deriva la separación entre el derecho de ser ciudadano (ius civitatís) y el derecho a ser elector (jus suifragii).

Es un ejercicio y un derecho.

La Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en el artículo 23 literal b) establece que el sufragio es un derecho y una oportunidad que deben gozar los ciudadanos, garantizando la libre expresión de la voluntad de los electores; por su parte la Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 136 literal c) indica que es un derecho y un deber político de todos los mayores de 18 años de edad, debidamente empadronados, elegir y ser electo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

¿Cuál es la institución encargada del sufragio?

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) (oficialmente: Tribunal Supremo Electoral de la República de Guatemala) es la máxima autoridad en materia electoral. Es un órgano constitucional independiente de control político, por lo tanto, no está supeditado a organismo alguno del Estado. Éste se rige por la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 del Asamblea Nacional Constituyente.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) (oficialmente: Tribunal Supremo Electoral de la República de Guatemala) es la máxima autoridad en materia electoral. Es un órgano constitucional independiente de control político, por lo tanto, no está supeditado a organismo alguno del Estado. Éste se rige por la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 del Asamblea Nacional Constituyente.Está institución tiene la facultad de realizar la convocatoria a elecciones para el cargo de Presidente de la República y Vicepresidente de la República, para los cargos de Diputados al Congreso de la República y al Parlamento Centroamericano (a partir de elecciones generales de 2015), que será cada cuatro años, y consulta popular según el artículo 173 de la Constitución y la Ley Constitucional Electoral. También debe organizarlas adecuadamente para transparentar los votos que emitan la ciudadanía. Sin embargo, si no lo hiciere el Congreso de la República está facultado para hacerlo.

La Constitución y la Ley Electoral asignan al Tribunal Supremo Electoral, Registro de Ciudadanos y a otros de sus órganos, EJERCER con exclusiva independencia funcional la jurisdicción electoral, es decir la potestad de administrar justicia en materia electoral. Es decir, además de organizar las elecciones y supervisar la actividad de las organizaciones políticas, aplica la ley a casos concretos y resuelve controversias en el ámbito electoral, actuando en segunda instancia, cuando conoce las resoluciones del Registro de Ciudadanos, las cuales están sujetas a su revisión, presentando un recurso de nulidad.

FUNCIONESDEL TRIBUNAL DEL SUPREMO ELECTORAL DE GUATEMALA.

Al Tribunal Supremo Electoral le competen las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, Leyes y Disposiciones que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos;

b) Integrar la institución encargada de emitir el documento único de identificación personal;

c) Convocar y organizar los procesos electorales; declarar el resultado y la validez de las elecciones o, en su caso, la nulidad parcial o total de las mismas y adjudicar los cargos de elección popular, notificando a los ciudadanos la declaración de su elección;

d) Resolver, en definitiva, acerca de las actuaciones del Registro de Ciudadanos elevadas a su conocimiento, en virtud de recurso o de consulta;

e) Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales sobre organizaciones políticas y procesos electorales, así como dictar las disposiciones destinadas a hacer efectivas tales normas;

f) Resolver en virtud de recurso acerca de la inscripción, sanciones, suspensión y cancelación de organizaciones políticas;

g) Resolver, en definitiva, todo lo relativo a coaliciones o fusiones de partidos políticos y comités cívicos electorales;

h) Nombrar a los integrantes de las Juntas Electorales Departamentales y Municipales y remover a cualquiera de sus miembros por causa justificada, velando por su adecuado funcionamiento;

i) Velar por la adecuada y oportuna integración de las juntas receptoras de votos;

j) Investigar y resolver sobre cualquier asunto de su competencia, que conozca de oficio o en virtud de denuncia;

k) Poner en conocimiento de las autoridades competentes, los hechos constitutivos de delito o falta de que tuviere conocimiento, en materia de su competencia;

l) Requerir la asistencia de la fuerza pública para garantizar el desarrollo normal de los procesos electorales, la cual deberá prestarse EN FORMA inmediata y adecuada;

m) Resolver las peticiones y consultas que sometan a su consideración los ciudadanos u organizaciones políticas, relacionadas con los asuntos de su competencia;

n) Resolver los recursos que deba conocer de conformidad con la ley;

ñ) Examinar y calificar la documentación electoral;

o) Nombrar, remover y sancionar a los funcionarios y al personal a su cargo;

p) Dictar su reglamento interno y el de los demás órganos electorales;

q) Elaborar y ejecutar su presupuesto anual y cumplir con lo que para el efecto establece la Constitución Política de la República;

r) Compilar y publicar la jurisprudencia en materia electoral;

s) Publicar la memoria del proceso electoral y sus resultados dentro de los seis meses después que el proceso electoral haya concluido;

t) Aplicar de conformidad con la Ley del Organismo Judicial, las disposiciones legales referentes a la materia electoral y a la inscripción y funcionamiento de organizaciones políticas;

u) Diseñar y ejecutar programas de formación y capacitación cívico electoral; y,

v) Resolver en definitiva todos los casos de su competencia que no estén regulados por la presente ley.

AUTORIDADES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

El Tribunal Supremo Electoral está conformado por 5 Magistrados Propietarios y 5 Magistrados Suplentes. Los Magistrados Propietarios serán designados en un orden hecho en la primera sesión del Tribunal Supremo Electoral.

CALIDADES QUE TIENEN LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.

Los miembros del Tribunal Supremo Electoral deben tener las mismas calidades que corresponden a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; gozarán de las mismas inmunidades y prerrogativas que aquellos y estarán sujetos a iguales responsabilidades. Podrán ser reelectos.

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