“ENSAYO: ARBITRAJE” Derecho de los negocios
Liliana Rodriguez GarciaEnsayo6 de Marzo de 2020
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“ENSAYO: ARBITRAJE”
Derecho de los negocios
Materia:
Rodríguez Hernández Ruth Michelle
Maestra:
Bueras Ramírez Luis Alfredo
Islas López Ramón Alejandro
Alumno:
Lic. Comercio internacional. Sabatino.
Grupo:
Hermosillo, Sonora. A 16 de Noviembre del 2019.
ÍNDICE
- Introducción………………………………………………………….…….3
- Definición arbitraje………………………………………………………..4
- Ensayo teorías……………………………………………………………..5
- Teorías contractualistas……………………………………………………..5
- Teorías jurisdiccionales……………………………………………………...6
- Postura intermedia………………………………………………………........7
- Clases de arbitraje………………………………………………………...8
- Convenio arbitral…………………………………………………………..9
- Requisitos del convenio………………………………………………...12
- Efectos de un convenio arbitral………………………………………..14
- Definición de árbitro……………………………………………………...16
- Características de los árbitros…………………………………………17
- Procedimiento arbitral…………………………………………………...18
- Laudo (clases y requisitos)……………………………………………..19
- Conclusión…………………………………………………………………22
- Referencias bibliográficas………………………………………………23
- INTRODUCCIÓN
La lentitud y rigidez de la Justicia ordinaria, unida a la complejidad que a menudo alcanzan las controversias surgidas con clientes y proveedores, ponen de relieve la necesidad de acudir a un método alternativo de resolución de conflictos, como es el arbitraje, que goza de muchas ventajas. Cuando además, se trata de controversias surgidas de la contratación internacional de productos y/o servicios, el arbitraje es la única opción sensata.
A continuación, el presente trabajo también expondrá las teorías doctrinales más debatidas y confrontadas que se han ocupado de abordar la naturaleza jurídica del arbitraje, a saber: la teoría jurisdiccionalista y, la teoría contractualista que implica el reconocimiento de la voluntad de las partes y su libre disponibilidad.
Abordaremos también las características y perfil que debe cumplir un árbitro para su selección como tal, clases de arbitraje y el desenlace que conlleva un proceso arbitral.
- ARBITRAJE
El arbitraje puede definirse como la institución jurídica por virtud de la cual una tercera persona nombrada por convenio entre las partes, o por un tercero, resuelve con base en una potestad específicamente conferida el conflicto de intereses que les afecta, siempre que la materia sea de su libre disposición.
Para la resolución de los conflictos privados que afecten a materias disponibles, el principio de autonomía de la voluntad permite a las partes elegir fórmulas de heterocomposición distintas de las que brinda el Estado a través de los órganos que tienen atribuida la potestad jurisdiccional, y someter sus diferencias a la decisión de un particular que les ofrezca garantías de imparcialidad y objetividad.
En el arbitraje interviene el tercero ajeno dando solución a las partes, ya no es un simple comunicador que acerca a las partes y que les propone una o varias soluciones, ahora él emite una resolución que goza de carácter obligatorio. “Sin embargo, para que el arbitraje pueda funcionar es necesario que previamente las partes hayan aceptado, de común acuerdo, someterse a este medio de solución”.
El Título IV del Código de Comercio, define el arbitraje como cualquier procedimiento arbitral de carácter comercial con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente ante la que se lleve a cabo.
- Elabora un ensayo con la explicación es de las siguientes teorías:
- Teoría contractualista:
Esta teoría parte del principio de autonomía de la voluntad de las partes, como motor del arbitraje. El arbitraje como tal sólo se desarrollará bajo los términos que las partes así hayan plasmado y consensuado. Aunque sea un proceso regido por normas jurídicas, el principal punto inicial será la voluntad de los individuos. Lo importante de esto es cómo se origina el arbitraje y no así la función que el árbitro desempeñe.
Según este criterio, lo importante del arbitraje es su constitución formal y lo que ello envuelve que, implica que la autoridad judicial no pueda conocer del asunto controvertido. En este sentido, la sola puesta en conocimiento ante un judicial de la causa regulada por arbitraje, dotaría a una de las partes de la posibilidad de oponer la excepción de compromiso, que no es ni de incompetencia ni de litispendencia, sino la renuncia expresa al procedimiento judicial. Las partes han de resolver el conflicto mediante un juicio ajeno. Quien lo resuelve es el árbitro que, en términos claros, no es funcionario estatal, no ostenta jurisdicción, ni propia, ni delegada; sus facultades o poderes se derivan de la voluntad de las partes expresadas según las formalidades de ley. De hecho, la decisión que sea dictada por la autoridad arbitral, es irrevocable por las partes, puesto que a ella, previamente, se habían sometido; pero no posee ejecutoriedad por sí sola.
Lo determinante para esta teoría no es la manera en que el tercero ejerce su función al resolver el conflicto, sino la voluntad de las partes al establecer los extremos en que el tercero actuará. En este sentido, Serra Domínguez (1969) cita a Furno quien en sus palabras expresó que en ningún caso la voluntad del tercero concurre para determinar la voluntad privada pues, la única voluntad jurídicamente relevante es la de las partes.
- Teoría jurisdiccional
La teoría jurisdiccionalista se fundamenta en la finalidad del arbitraje y la labor del árbitro. En este sentido, se entiende que la función arbitral lleva implícita la función jurisdiccional del Estado de administrar e impartir justicia e inclusive ejecutarla. Es decir, la teoría jurisdiccionalista reconoce a los árbitros como administradores de conflictos que imparten justicia “privada”. Se considera que el arbitraje es una concesión, que en materia de derecho privado se hace el Estado a los particulares, para resolver sus conflictos.
Se trata, pues, de un proceso el que debe reconocérsele su naturaleza jurisdiccional, sin que la derivación de competencias que las partes les otorgan a los árbitros sea determinante para caracterizar el mismo. En esa dirección se desempeñan como verdaderos jueces, con autonomía e independencia frente a las mismas partes que hicieron su designación.
Ante esta teoría existe la postura de la Corte constitucional de Colombia, que dejó plasmado algunas consideraciones para determinar la naturaleza jurisdiccional del arbitraje, al expresar que el arbitraje es la representación de un mecanismo para impartir justicia, a través del cual igualmente se hace efectiva la función pública del Estado en ese sentido, y claramente consagrado por el ordenamiento jurídico; es más, dicho instituto goza de autorización constitucional expresa, con determinadas características, en donde los árbitros quedan investidos transitoriamente, de la función de administrar justicia, con los mismos deberes, poderes, facultades y responsabilidades, en razón de haber quedado habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que señale la ley.
- Postura intermedia
Como en tantas otras cuestiones controvertidas, la relativa a la naturaleza del arbitraje se ha tratado de explicar desde una postura intermedia (Para este último autor la institución pertenece indudablemente a la órbita de lo que hoy se denomina Derecho Jurisdiccional, pero debe tenerse en cuenta lo siguiente:
1) Que no cabe hablar de “acción” entendida como derecho de acceso al órgano arbitral.
2) Tampoco cabe hablar propiamente de “proceso” arbitral, pues ni el órgano decisor está determinado por el Estado, ni el cauce instrumental o procedimiento está preconstituido legalmente, sino que se regirá por la voluntad de las partes, o por las normas de la institución a la que se haya encomendado la decisión, o por acuerdo de los árbitros, siempre que se respeten ciertos principios mínimos de audiencia, contradicción e igualdad.
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