ENSAYO DE DERECHO FISCAL
mario meridaDocumentos de Investigación20 de Agosto de 2021
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[pic 1]GRUPO MODELO UNIVERSITARIO
LICENCIATURA DE DERECHO
ENSAYO DE DERECHO FISCAL
PRESENTA MARIO MERIDA
HERNANDEZ
ÍNDICE
RESUMEN………………………………………………………………………………1 INTRODUCCION……………………………………………………………………….2 CLASIFICACION DE LOS IMPUESRTOS ………………………………………….3
CUOTAS DEL SEGURO SOCIAL EN SUS DISTINTAS RAMAS (RIESGO DE TRABAJO)……………………………………………………………………………….5
ANALISIS DE LAS APORTACIONES Y DESCUENTOS PARA LOS FONDOS DE VIVIENDA…………………………………………………………………………………9
ANÁLISIS SUMARIO DE LA APORTACIÓN PARA EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR)………………………………………………………………..13
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA……………………………………………………………………………...15
Resumen
Los impuestos constituyen el principal componente de los ingresos ordinarios que recibe el Estado mexicana con motivo del cumplimiento de sus actividades, a través de las cuales se permite la satisfacción de necesidades sociales. Éstos se han convertido en una herramienta macroeconómica clave para garantizar la estabilidad y hacerle frente, de alguna manera, a problemas de mayor envergadura, como el aumento exponencial de la pobreza. Ante esto, es fundamental entender el concepto de impuesto y sus diferentes acepciones, así como sus clasificaciones; de manera tal que ello permita rediseñar la política económica y plantear alternativas enfocadas a las políticas impositivas.
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INTRODUCCIÓN
Los impuestos son la disposición tributaria que cada ciudadano tiene con el estado, que es regido por derecho público y surgen por la potestad tributaria del Estado” con el objetivo de financiar sus gastos y que estos mismos deberían servir para cubrir las necesidades básicas de la sociedad, como lo son la seguridad, salud, vivienda, servicio de transporte, servicio eléctrico, servicio de alumbrado, entre muchos otros.
Siendo ese el sentido de su creación e implementación, aparecen como indispensables para el sostenimiento de los estados modernos. Sin embargo la aplicación de tributos, supone que se den en la misma, los principios de generalidad y equidad que, según los desarrollos teóricos de especialistas en el tema constituyen la base sobre la que se asienta la justificación del derecho de los estados de establecer cargas contributivas, que los ciudadanos deben cumplir de manera obligatoria.
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CLASIFICACION DE LOS IMPUESRTOS
Existen fundamentalmente dos clasificaciones de los impuestos. La primera de ellas los clasifica en directos e indirectos. De acuerdo al criterio administrativo los impuestos directos son aquellos que gravan al ingreso, la riqueza, el capital o el patrimonio y que afectan en forma directa al sujeto del impuesto, por lo tanto no es posible que se presente el fenómeno de la traslación. De acuerdo al criterio de la repercusión, el legislador se propone alcanzar al verdadero contribuyente suprimiendo a todo tipo de intermediarios entre el pagador y el fisco. Un ejemplo de impuestos directos en México es el Impuesto Sobre la Renta.
Éstos impuestos pueden clasificarse a su vez en personales y en reales. Los personales son aquellos que toman en consideración las condiciones de las personas que tienen el carácter de sujetos pasivos. Los impuestos reales son aquellos que recaen sobre la cosa objeto del gravamen, sin tener en cuenta la situación de la persona que es dueña de ella. Éstos se subdividen en impuestos que gravan a la persona considerándola como un objeto y los que gravan a las cosas.
Ventajas.
a) Aseguran al Estado una cierta renta conocida y manejada de antemano. b) Se puede aplicar mejor una política de redistribución del ingreso. c) En tiempo de crisis, aunque su mayor alcance, lo es en un menor grado que los impuestos indirectos.
Desventajas
a) Son muy sensibles a los contribuyentes.
b) Son poco elásticos, y por lo tanto aumentan muy poco en épocas de prosperidad.
c) Se prestan más a la arbitrariedad por parte de los agentes fiscales. d) Son poco productivos.
e) El contribuyente es más estricto al juzgar los gastos del Estado. f) Estos impuestos dejan de gravar a un gran sector social
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Los impuestos indirectos son aquellos que recaen sobre los gastos de producción y consumo, por lo tanto su principal característica es que son trasladables hasta el consumidor final. Los impuestos indirectos pueden ser de dos tipos:
· Multifásicos. Gravan todas las etapas del proceso de compra-venta.
· Monofásicos. Gravan solamente una etapa del proceso. Éstos a su vez se subdividen en impuestos al valor total de las ventas y en impuestos al valor agregado.
Humberto Sol Juarez . (2012). Derecho Fiscal. Viveros de Asís 96, Col. Viveros de la Loma, Tlalnepantla, C.P. 54080, Estado de México.: Red Tercer Milenio.
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CUOTAS DEL SEGURO SOCIAL EN SUS DISTINTAS RAMAS (RIESGO DE TRABAJO)
El Seguro de Riesgos de Trabajo otorga a los trabajadores afiliados al IMSS y a sus familias prestaciones en dinero y en especie en caso de que se incapaciten o fallezcan a causa de un accidente de trabajo, un accidente en trayecto de su domicilio al centro laboral o viceversa, o bien, una enfermedad profesional ocasionada por la exposición constante al medio laboral.
Este seguro es financiado a través de las cuotas que aportan los patrones y demás sujetos obligados, las cuales se fijan conforme al porcentaje determinado en la Ley del Seguro Social con relación al salario base de cotización y los riesgos inherentes a la actividad del patrón.
El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones:
Tipo de prestación:
En especie (Artículo 56) Prestaciones con cargo al Seguro de Riesgos de Trabajo
∙ Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica
∙ Servicio de hospitalización
∙ Aparatos de prótesis y ortopedia
∙ Rehabilitación
∙ Servicios de carácter preventivo. Artículos 80 al 83
En dinero (con cargo al SRT)
∙ Subsidio por incapacidad temporal para el trabajo. Artículo 58, fracción Duración de 52 semanas en cuanto se muestre la incapacidad de trabajar , en 100% del salario base de cotización en el momento de ocurrir el riesgo.
∙ Indemnización global. Artículo 58, fracción III
El equivalente de cinco anualidades de la pensión que hubiese correspondido por incapacidad permanente parcial, cuando la valuación definitiva de esta sea hasta 25% o, por elección del asegurado, cuando exceda de 25% y no rebase 50%.
∙ Pensión por incapacidad permanente parcial. Artículos 58, fracción II, y 61 La cantidad que resulte de multiplicar 70% del salario base de cotización del asegurado en el momento de ocurrir el accidente de trabajo, por la
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valuación de la incapacidad conforme a la tabla contenida en la Ley Federal del Trabajo, para enfermedad de trabajo se calcula considerando el promedio del salario de las últimas 52 semanas cotizadas y si fuese el caso de secuelas permanentes e irreversibles, se otorga una pensión definitiva.
∙ Indemnización global. Artículo 58, fracción III
El asegurado recibe un pago equivalente a cinco anualidades de pensión cuando la valuación definitiva de incapacidad sea menor a 25%. Si la valuación es mayor a 25% y hasta de 50%, se podrá optar por este pago o por una pensión de incapacidad permanente parcial.
∙ Pensión por incapacidad permanente total. Artículos 58, fracción II, y 61 El equivalente a 70% del salario base de cotización del asegurado en el momento de ocurrir el accidente de trabajo. El caso de enfermedad de trabajo, el equivalente a 70% del promedio del salario de las últimas 52 semanas cotizadas, Tiene carácter de provisional durante un periodo de adaptación de 2 años, cuando derivado de la valoración médica inicial se establezca que el riesgo de trabajo dejará secuelas permanentes e irreversibles, se otorga una pensión definitiva.
∙ Asignaciones familiares y ayuda asistencial. Artículo 59
La pensión de Incapacidad Permanente Total comprenderá las asignaciones familiares y la ayuda asistencial.
Beneficiarios
En dinero (con cargo al SRT)( Subsidio por incapacidad temporal para el trabajo)
∙ Pensión. Artículos 64, fracciones II, III, IV, V y VI; 65 y 66 En caso de fallecimiento del asegurado, se otorgará con base en aquella de incapacidad permanente total que le hubiese correspondido:
a) Viudez; equivalente a 40%. Se otorga al cónyuge sobreviviente o, a falta de este, a la concubina o concubinario. Artículo 64, fracción II y Artículo 65
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