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Derecho Fiscal

FreddyHerdez21 de Octubre de 2012

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DERECHO FISCAL

DEFINICIÓN: conjunto de normas jurídicas de Derecho Público que se encargara de estudiar y regular y recabar ingresos y contribuciones que perciba el Estado (gobierno federa, estatal y municipal), para cubrir el Gasto Público.

Contribuciones: son las aportaciones de los contribuyentes al Gasto Público a través de los medios que disponga la Ley.

Gasto Público.- se trata de la distribución del recurso entre diferentes dependencias y organismos ya sea para salarios o para su funcionamiento.

DIFERENCIA DEL DERECHO FISCAL Y LA CONTABILIDAD:

La contabilidad es la rama de las Matemáticas que se encarga de determinar el monto de los ingresos y egresos. Ejemplo:

Ingreso $10000

Egresos $ 6500

Ganancia $ 3500

Deducciones $1000

$2500 ---- base grabable

x %(impuesto) --- tasa

= resultado --- contribución al fisco

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES

1.- Personas Fisicas.-

2.- Personas Morales.-

a) Personas Morales de Derecho Civil.- son personas que no tienen el animo de lucro como las A.C, S.C.

b) Personas Morales de Derecho Mercantil.- personas que tienen el ánimo de lucro como Coca-cola, Herdez, Bimbo etc.

c) Personas Morales de Derecho Público.- son creadas por el Gobierno, representan al gobierno en cualquiera de los tres poderes como lo es PEMEX.

d) Personas Morales de Derecho Privado.- son creadas por los particulares y que tiene un ánimo de lucro.

FUENTES DEL DERECHO FISCAL

Son todos aquellos hechos, actos, factores o elementos que influyen en la producción, interpretación y aplicación de las Normas Jurídicas Fiscales, como lo son:

a) CONSTITUCION.- es la fuente inicial del Derecho Fiscal, pues de ella derivan la organización, estructura y funcionamiento de los poderes del Estado, además sienta las bases de la obligación tributaria, la potestad tributaria federal y local, así como los principios de legalidad y audiencia que rigen los actos de las autoridades fiscales, la carta magna ocupa la cúspide de todo el sistema jurídico nacional.

ORGANIZACIÓN.-

Poder Legislativo.- se encarga de la creación de la Leyes

Poder Judicial.- se encarga de toda la administración de justicia

Poder Ejecutivo.- se encuentra encabezado por el Presidente de la Republica, y su administración pública se encuentra dividida en:

Administración Pública Paraestatal

Administración Pública Descentralizada

Administración Pública Centralizada

Presidente

Secretarias

SEGOB SEDESOL SCT SEP SHCP

SAT

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.- es la obligación de los Mexicanos contribuir al Gasto Publico, conforme al articulo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRINCIPIOS.- Legalidad, Audiencia, Equitativo, Proporcional

ARTÍCULO 31 FRACCION IV CPEUM.- Son obligaciones de los mexicanos:

IV.- contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que disponga la ley.

ARTICULO 71 CPEUM.- el derecho de iniciar leyes o decretos compete

I.- Al Presidente de la Republica

II.- A los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión

III.- A las Legislaturas de los Estados.

NOTA: en principio y por regla general una iniciativa de ley puede presentarse indistintamente ante la cámara de Diputados o Senadores a excepción de:

ARTICULO 72 INCISO H CPEUM

H) con excepción de los proyectos, que versen sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, los cuales deberán discutirse primero en la cámara de Diputados.

ARTICULO 74 FRACCION IV CPEUM.- son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados

IV.- aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse par cubrirlo.

b) LA LEY.- constituye la fuente formal por excelencia del Derecho Fiscal ya solo puede hablarse de un tributo mediante una norma jurídica que previamente hay asido expedida por el poder legislativo y así mismo las dependencias y organismos de naturaleza federal, estatal y municipal, solo pueden hacer lo que la ley les permita esto es que beben actuar obedeciendo los dictados de los preceptos jurídicos que regular su competencia.

c) REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS.- son normas jurídicas generales obligatorias e impersonales, emanadas del titular del ejecutivo ya sea federal, estatal o en su caso municipal, con la finalidad de lograr en todo caso la aplicación y observación de la ley, explica su ámbito de acción y sus alcances o bien también tiene por objeto regular la prestación de servicios públicos o el respeto al sistema de policía y buen gobierno, en materia Fiscal también se les conoce con la denominación de reglamentos ejecutivos.

ARTICULO 89 CPEUM.- Las facultades y obligaciones del Presidente son:

I.- promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

ARTICULO 92 CPEUM.- Todos los reglamentos, decretos, acuerdos, ordenamientos del Presidente deberán estar firmados por la Secretaria de Estado a que el asunto corresponda.

d) DECRETO DELEGADO.- facultad del Poder Ejecutivo por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso o de realizar en todo caso cualquier otro

Propósito en beneficio del país.

NOTA.- aunque de forma indebida el presidente de la republica, delegando sus atribuciones en la Secretario de Hacienda y Crédito Público, con frecuencia se dictan disposiciones que en lugar de estimular las importaciones o exportaciones las obstaculizan en perjuicio de la economía de los mexicanos.

ADUANAS.- por este medio el Presidente de la Republica cobra la entrada y salida de productos, las aduanas se encuentran en fronteras y puertos y esto hace que la economía de nuestro país se obstaculicé y exista el contrabando.

e) JURISPRUDENCIA.- es la interpretación de la Ley que lleva a cabo en todo caso los tribunales judiciales y administrativos al resolver controversias que surjan entre los particulares (contribuyente), o entre estos y la administración pública (SHCP).

f) TRATADOS INTERNACIONALES.- se trata de un acuerdo internacional celebrado entre estados soberanos y regido por el Derecho Internacional, ya sea que conste en un instrumento único, cualquiera que sea su denominación.

g) PRINCIPIOS POLITICOS DE LOS GOBERNANTES.- a través de ellos se fija el rumbo del ejercicio tanto de la potestad tributaria, como de las obligaciones fiscales, así como el desarrollo económico de la población, y llevan el reflejo de los fenómenos y aspirantes a cargo de elección popular.

h) LOS CONVENIOS EN MATERIA FISCAL.- es el acuerdo de voluntades entre entidades públicas o entre algunas de estas y los particulares y que llevan como finalidad, crear, transferir, modificar, confirmar o extinguir derechos y obligaciones relacionadas con los servicios y obras públicas o para atender cualquier otra necesidad de interés social.

i) LA DOCTRINA.- la doctrina es el conjunto de ideas, opiniones, principios, teorías y criterios personales de los distintos tratadistas del Derecho Fiscal.

j) LAS CIRCULARES.- son disposiciones de carácter general dictadas por las dependencias y organismos discales federal, estatal y municipal y que tienden a explicar, encausar o aclara los mandatos de las leyes y reglamentos de la misma naturaleza.

ORGANOS DE LA ACTIVIDAD FISCAL

PODER EJECUTIVO FEDERAL

encabezado por:

Presidente de la Republica

apoyado de la

Administración Pública Centralizada

Secretarias de Estado

SEP SCT SEGOB SAGARPA SHCP SAT

PODER EJECUTIVO ESTATAL

encabezado por:

Gobernador del Estado

apoyado de la

Administración Pública Centralizada

Secretarias de Estado

SEP SCT SEGOB SAGARPA Secretaria de Finanzas y Administración

PODER EJECUTIVO MUNICIPAL

Presidente Municipal

Policía Municipal ------ Ayuntamiento Síndico Municipal

apoyado de la Regidores Municipales

Administración Pública Centralizada

TESORERIA

FISCO FEDERAL

Proviene del vocablo latino FISCUS que se utilizaba entre los Romanos para llamar así al tesoro soberano en contraposición al erario que era el tesoro del Estado.

El Maestro Ernesto

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