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Ensayo recomendaciones de Basilea 1, 2 y 3


Enviado por   •  15 de Mayo de 2018  •  Ensayos  •  3.948 Palabras (16 Páginas)  •  108 Visitas

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Recomendaciones del Comité de Basilea

El comité de Basilea es la denominación usual con la que se conoce al comité de supervisión bancaria de Basilea esta es una organización mundial que reúne a todas las autoridades de supervisión bancaria que tiene como objetivo fortalecer las unidades de los sistemas financieros.

Este comité fue conformado en 1975 por los presidentes de los bancos centrales de los países miembros del grupo de los diez (G10) haciendo referencia al grupo de países que accedieron a participar en el Acuerdo General de Préstamos GAB accediendo de esta manera a aportar más recursos de dinero para los préstamos del Fondo Monetario Internacional.

Este comité nace con la intención de abarcar tres áreas: crear un espacio para la discusión de los problemas propios de la supervisión bancaria, asegurar la supervisión efectiva a nivel mundial a través de la coordinación de las responsabilidades de las autoridades encargadas de la supervisión y establecer estándares de supervisión relacionados con la solvencia de las entidades financieras.

El comité de Basilea no nace como una autoridad supranacional en materia de supervisión ya que cada país es quien decide adoptar las recomendaciones que este comité brinda, y gracias a la incorporación en la legislación interna de los países miembros del G10 ha generado una gran influencia a nivel internacional de manera que hoy en día los países han introducido estas recomendaciones en sus legislaciones internas.

Sus principales funciones son las siguientes:

  • Formula estándares y pautas generales de supervisión bancaria.
  • Emite declaraciones de mejores prácticas, a fin que las autoridades individuales tomen las medidas necesarias para aplicarlas de la forma que mejor convenga a sus propios sistemas nacionales.
  • Constituye un foro de debate para la resolución de problemas específicos de supervisión.
  • Coordina la distribución de las competencias supervisoras entre las autoridades nacionales, a fin de garantizar una supervisión eficaz de las actividades bancarias.

El objetivo del comité de Basilea es establecer técnicas de supervisión que logren armonizar con los sistemas propios de cada país. En 1988 el comité aprueba el denominado acuerdo de capital de Basilea I que introducía unas exigencias mínimas de recursos propios del 8% en función de los riesgos asumidos por las instituciones financieras principalmente de crédito. Los acuerdos del comité de Basilea son recomendaciones que los supervisores de los países que integran el comité junto con sus bancos centrales han venido a realizar para establecer condiciones mínimas de solvencia en la banca, estás exigencias mínimas son las que deben tener las entidades financieras para hacer frente a los riesgos que asumen por las características de su negocio.

Se han establecido hasta el momento tres normas básicas que han fijado estas condiciones de solvencia Basilea l en el 1988, Basilea ll en el 2004 y Basilea lll en 2013. A medida se han ido renovando estos acuerdos se hacen más claras las condiciones marcadas por estas recomendaciones para asegurar la solvencia de las entidades.

En el presente ensayo se pretende adentrar y dar una opinión acerca de cada uno de estos acuerdos con el fin de comprender con mayor naturalidad las recomendaciones que el comité de Basilea ha propuesto con el paso de los años.

Primer Acuerdo de Basilea

Basilea 1 nos habla de un conjunto de recomendaciones para establecer un capital mínimo que debería tener una entidad financiera en función de los riesgos que está afronta. Este fue publicado en 1988 y estableció una definición muy importante que es el capital regulatorio o capital mínimo estándar en donde las entidades financieras necesitan tener cierta cantidad de recursos monetarios que les propicie la capacidad de absorción de pérdidas y de protección ante la quiebra por lo que este capital debe ser suficiente para hacerle frente a los riesgos de crédito. Tiempo después se incluyó una enmienda que incorporaba el riesgo mercado es decir las fluctuaciones de los valores de los activos, tipos de interés y tipo de cambio.

Estos riesgos se clasificaban mediante ciertos criterios sencillos. El Principal riesgo es el de crédito y se calculaba agrupando las exposiciones de riesgo en 5 categorías según la contraparte, asignándole de esta manera una ponderación diferente a cada categoría representa en un porcentaje. Este acuerdo establecía que el capital mínimo de la entidad bancaria debía ser el 8% del total de los activos de riesgo. Cómo se ha dicho anteriormente este acuerdo era una recomendación, Tanto los países signatarios como cualquier otro eran libres de escoger si incorporar en su ordenamiento regulatorio las modificaciones que considerase oportunas. Dicho la anterior esta recomendación fue adoptada por más de 130 países y jugó un papel muy importante en el fortalecimiento de los sistemas bancarios. También se estableció una serie de principios que se recomendaban en función de una buena supervisión de entidades financieras con los que se esperaba mejorar la salud de los sistemas financieros locales de los países.

Los Principios Básicos para la Supervisión Bancaria Efectiva fueron emitidos por el Comité de Basilea en septiembre de 1997, y aprobados por la comunidad financiera internacional durante la reunión anual del FMI y el Banco Mundial de Hong Kong en octubre de 1997.Se considera que los mismos deben ser implementados por las autoridades bancarias y públicas en todos los países para lograr un sistema de supervisión efectiva, ya que estos proveen a la comunidad financiera internacional un punto de referencia para evaluar la efectividad de los regímenes de supervisión bancaria.    Además, han sido diseñados para poder ser verificados por los supervisores, grupos regionales de supervisión y el mercado en general.

El objetivo principal de estos principios es ayudar a los países a fortalecer sus procedimientos de supervisión en conexión con su trabajo, teniendo por finalidad promover la estabilidad financiera y macroeconómica en una forma global. Ahora bien, para lograr dicho objetivo serán necesarios cambios en el marco legislativo de muchos países, creando leyes que les permitan a las autoridades supervisoras implementar todos los principios, ya que en estos momentos muchas de ellas no tienen los estatutos establecidos.

Los Principios Básicos de Basilea comprenden veinticinco principios básicos que deben establecerse para que un sistema de supervisión sea efectivo.

Los principios se relacionan con:

  • Condiciones previas para una efectiva supervisión bancaria – Principio 1.
  • Autorizaciones y estructura – Principios 2 al 5.
  • regulaciones prudenciales y requerimientos – Principios 6 al 15.
  • Métodos de supervisión bancaria progresiva – Principios 16 al 20.
  • Requisitos de información – Principio 21.
  • Poderes formales de los supervisores – Principio 22.
  • Bancos Extra-fronterizos – Principios 23 al 25.

Pero dado a que Basilea I contenía ciertas limitaciones en la definición de capitales de riesgo en junio del 2004 fue sustituido por el acuerdo Basilea 2. Esto se da gracias a que las categorías de riesgo de crédito que te estaban implantadas eran muy amplias y no llegaban a distinguir de forma adecuada los diferentes niveles de riesgo asumidos por los bancos. Por ende, los bancos comerciales aumentaron su exposición al riesgo porque esta mayor exposición no traía consigo requerimientos de capital regulatorio más elevados, en ese sentido, se reducían los requerimientos de capital, pero no su riesgo económico.

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