ENSAYO DERECHO SOCIETARIO
Karla Mendoza MendíaEnsayo30 de Agosto de 2017
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ENSAYO DERECHO SOCIETARIO
LA FUSION
INTRODUCCION
Una fusión se va moldeando con las previas conversaciones que se realizan entre los administradores de las sociedades que están destinadas a fusionarse. En el caso que se trate de sociedades anónimas, dichas negociaciones previas se son realizadas por los directores de la misma o por sus propios administradores. Con esto los administradores, socios o directores deberán analizar cuáles son los puntos convenientes así mismo los inconvenientes de la fusión que se tiene en proyecto, así mismo cual es mejor forma de fusión que genere conveniencias, cuál será la sociedad que va a disolverse o en su caso cuales.
De la misma forma se deberá negociar como se realizara la participación de los socios de las compañías fusionadas en el capital de compañía que será creada o en el capital de la sociedad que sea absorbente, e inclusive se podrá determinar ciertas provisiones que sean especiales, que permitan su actuación en la administración.
Ya cuando se presente el proyecto de la fusión de las sociedades ante los socios o en su debido caso las asambleas de accionistas, esta debe llegar elaborada en su totalidad. Así mismo a los socios deberá sometérseles a un proyecto de fusión de sociedad de forma completa, en la que se establece la disolución de las compañías determinadas, de la misma forma el proyecto de estatuto de la compañía que ha sido creada o en su debido caso las modificaciones del estatuto de la compañía que es absorbente.
Al hablar de fusión societaria, se enmarca con importancia al Derecho Mercantil del país de Nicaragua. Con la aparición de los tic, las respectivas alianzas de compañías multinacionales y de la localidad han mostrado una gran demanda con respecto al desarrollo de transformaciones societarias, así mismo la demanda de la disposición del mercado así mismo de cualquier actividad de marco económico en general.
Cuando se da este crecimiento de la actividad mercantil requiere de procesos que sean de fusión de compañías, viéndose como una forma de establecer un pacto y de esta forma adquirir una mejor condición para así enfrentar a la competencia dentro de la globalización, siendo de esta forma la fusión de compañías una necesidad preponderante.
La fusión de las compañías y con énfasis la fusión de las compañías anónimas respecto a las transformaciones que se dan en ámbito societario, guardan estrecha relación con la situación por la cual atraviesan las compañías que van a ser fusionadas, los derechos que gozan los directores , administradores y socios, los derechos de un tercero y la economía en un margen general, con la publicidad como principio, tanto en el registro oficial como en el mercantil, que sirve para brindar una garantía de los efectos jurídicos que existen frente a terceros.
Es necesario hacer memoria en el año 1964, se suscitó una emigración que se daba desde una sociedad de personas rumbo a las sociedades capitalistas. El orden tributario siempre fue la causa principal de esta nueva modalidad de actividad económica. En efecto, la única manera de solución de carácter jurídico a la que era carga impositiva, fue la transformación de dichas compañías. Por otro lado las fusiones que se dieron en este periodo se materializaron en una medida menor que en lo actual, lo cual es el producto de una economía preponderante.
DESARROLLO
Cabe resaltar que la fusión de las compañías tiene que desarrollarse enfocándose en el concepto actual de transformaciones societarias, como un ejemplo a seguir que le otorga dar continuidad a la figura de persona jurídica que tiene la sociedad anónima o de otro tipo societario, siempre guiándose en el procedimiento que lo establece la ley. Dichas transformaciones de las compañías son realizadas con objetivos específicos, uno de ellos es el hecho de continuar con el desarrollo de un objeto social que sea determinado, que también puede tener cambios referente a la misma fusión de compañías, y de esta manera lograr vencer algunas dificultades características de la competencia dentro del mercado o también la urgente necesidad de realizar pactos o alianzas de compañías que se ven forzadas por las diferentes exigencias que demanda la competencia del mercado.
Respecto a este tema :
La definición dada de transformación en la ley de modificaciones estructurales de España todavía es suficiente ya que solo se refiere a la adopción de un tipo social distinto, conservando su personalidad jurídica, no obstante el concepto se amplía el concepto de transformación, sobre todo para la sociedad anónima que antes solo podía transformarse en otro tipo de sociedad mercantil y que dicho concepto se restringe al no permitir la transformación de una sociedad anónima en una sociedad civil. (Garcia, 2010, p. 3)
Por otra parte otro autor referente a las transformaciones societarias “es el cambio de forma o tipo de sociedad mercantil, en otra por acuerdo de los socios en junta general, cumpliendo los requisitos para la constitución de la sociedad resultante.” (Chulia, 2004, p. 485)
El referente de la conservación que debe darse de la persona jurídica es de suma importancia en el marco legal, ya que así sirve para diferenciar entre la transformación de una compañía del otro supuesto que es la disolución de una sociedad y a la vez la instantánea constitución de una nueva compañía utilizando el patrimonio de la compañía que ha sido disuelta, ya que en el caso en cuestión no se conserva la misma figura de la persona jurídica.
Cabe resaltar la diferencia que existe entre transformación y fusión, a gran diferencia de la transformación, la fusión siempre tiene la caracteriza por ser una transmisión del patrimonio, realizada de todo el patrimonio de las compañías que se llegan a extinguir.
Con la finalidad de realizar el tema de fusión de sociedades anónimas como una gran referencia a lo que es las transformaciones de las compañías, es de suma importancia conceptualizar el tema de la fusión.
El concepto de fusión tiene referencia desde una simple definición hasta llegar a las definiciones más complejas que lo establece el Derecho Mercantil, ya que en si es la rama más importante y completa de investigación en este ámbito.
Un conocido autor menciona que cuando se refiere al tema de la fusión se debe considerar como una reunión o el conjunto de dos o más patrimonios de sociedades diferentes, en los cuales cuyos representantes o llamados titulares desaparecen con la finalidad de dar la creación de un nuevo titular, quien es el que absorbe el patrimonio de quienes se han fusionado, creando y formando un solo patrimonio.
Según el concepto de un autor “Es el acto mediante el cual dos o más sociedades unen o mejor dicho funden sus bienes o elementos, tanto personales como patrimoniales, para dar nacimiento a un nuevo ente jurídico.” (Ossorio, 1994, p. 444)
Como es de darse cuenta se observa que en los conceptos presentes se incorpora la conceptualización de confusión de los patrimonios, dicho concepto que además incluye los activos como pasivos, a la vez los derechos, créditos, para realizar un análisis de que si todos aquellos se disuelven cuando se da la creación de la nueva sociedad que se piensa formar, entonces se le podrá llamar fusión en cuestión estricta. Más bien se le llamaría una absorción puesto que las sociedades no desaparecen solo se unen para que el patrimonio sea uno solo.
Pero más bien estas definiciones no logran ser suficientes, por cuanto se requiere acceder a un concepto más integrado, puesto que el proceso para lograr esta fusión requiere aspectos que incluyen a todos los aspectos del patrimonio.
El autor Orue menciona:
Constituye un proceso de naturaleza social al final del cual dos o más sociedades, previa disolución de alguna o de todas ellas agrupan a sus respectivos socios en una sola sociedad, en la que todos los patrimonios se integran formando uno solo. (Orue, 2008, p. 163).
La fusión comprende una unión de dos o más compañías, ya sea con la finalidad de constituir una diferente que sea nueva o cuando se trate de dos, en la cual una es la que absorbe a otra. Al referirse a este último tema de que una absorbe a otra ha sido sin duda alguna el procedimiento clásico por las cuales las empresas de mayor fortaleza han incrementado su patrimonio, ya que estas han logrado absorber a las empresas más débiles.
Frente a esta definición voy a plantear estos diferentes aspectos fundamentales:
- Que dicha fusión se puede dar entre dos o más sociedades.
- Que se puede constituir una totalmente nueva o cuando se vaya a absorber la una hacia la otra.
- El elemento que se da en donde la empresa más fuerte absorbe a la más débil.
Bien ahora voy a realizar una breve conceptualización sobre la fusión que es cuando dos o más compañías deciden unirse entre sí, haciendo una transmisión en conjunto de los patrimonios que cada sociedad posee, así también de la atribución de todos los socios de las compañías que se llegan a extinguir, las cuotas o las participaciones de la compañía que se da como resultado, que puede llegar a ser una nueva sociedad creada o también una compañía que fusiona.
Ante este concepto es claro que habla de las sociedades que están inscritas lo cual automáticamente excluye a aquellas que son compañías irregulares, las cuales no están inscritas en el registro mercantil, ya que no requieren de ella como requisito, se llega a formar en una única compañía a través de la transmisión en conjunto de sus patrimonios. Eso siempre que se contemple los derechos de los accionistas de los que en virtud de la fusión que se realizó se deben extinguir con la finalidad de proteger el derecho que se les otorga sus acciones, las cuotas o participaciones de la compañía resultante, por ello este concepto abarca absolutamente todas las compañías, distinguiendo así entre la compañía nueva que ha sido creada, además cabe resaltar que dicha fusión se observa como una manera de cambio estructural, tanto como la fusión que se ha dado por la nueva compañía que ha sido creada o como por la absorción que se da en la mayoría de los casos.
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