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Ensayo De Derecho Societario

24lenincaguano21 de Septiembre de 2013

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“DERECHO FINANCIERO”

Empezaremos este ensayo haciendo referencia a nuestra Constitución de la República del Ecuador, ya que esta nos dice acerca de las actividades financieras “Las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley; tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país. Las actividades financieras intermediarán de forma eficiente los recursos captados para fortalecer la inversión productiva nacional, y el consumo social y ambientalmente responsable”.1

 Antecedentes.

El origen de las instituciones financieras en el Ecuador nace a partir del año de 1831, donde nace la posibilidad de crear los bancos privados en el país, esto se desarrolló en el Gobierno del General Juan José Flores que a través de un Decreto dispuso: “El crédito considerado como dinero sonante o efectivo, se amortizara en un banco que se establecerá con este objetivo”.2

Este fue un paso transcendental e importante que dio el ecuador, al impulsar las creaciones de estas Instituciones Financieras.

En el Ecuador los ordenamientos jurídicos en la historia relacionados con el sistema financiero crecieron en número y magnitud por la incorporación de nuevos bancos nacionales y extranjeros. “La normativa legal vigente regula la creación, organización, actividades, funcionamiento, liquidación y extinción de las instituciones del sistema financiero privado”. 3

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1 Constitución de la Republica de 2008 (Sistema financiero Art. 308).

2 Capitulo I. el sistema financiero ecuatoriano.

3 Ley General de Instituciones del sistema Financiero (Art. 1).

1

Además, esta Ley contiene disposiciones para que la Superintendencia de Bancos ejerza control y vigilancia sobre estas instituciones.

El derecho financiero tiene como principal objetivo evitar el abuso de los fondos públicos a manos de los funcionarios de turnos y esto lo logra a través del establecimiento de límites, controles y regulaciones al uso de esos capitales que se consideran no pertenecientes a la persona que se encuentra gobernando si no al aporte de todos los individuos que conforman la sociedad.

El derecho financiero también puede establecer prerrogativas, facilidades y excepciones que tengan en cuenta situaciones particulares (como por ejemplo situaciones de emergencia) en el que el uso de los fondos públicos pueda tener que ver con necesidades urgentes.

Así, el derecho financiero organiza en todo sentido el destino que se le da a esos fondos públicos tratando de evitar situaciones de abuso o de corrupción pero también permitiendo adaptarse a diversas contingencias.

Podemos recalcar que el sistema financiero ecuatoriano se encuentra compuesto por instituciones financieras privadas (bancos, sociedades financieras, cooperativas y mutualistas); instituciones financieras públicas; instituciones de servicios financieros, compañías de seguros y compañías auxiliares del sistema financiero, entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos, constituyéndose los bancos en el eje central. 4

El banco central del Ecuador es una Persona jurídica del derecho público, con Autonomía y patrimonio propio, es el organismo ejecutor de la política monetaria, financiera, crediticia y cambiaria; el “tiempo de duración de este es INDEFINIDA, es responsable de su gestión técnica y administrativa”.5

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4 Ley General de Instituciones del sistema Financiero (Art. 2).

5 Ley reformatoria a la ley de régimen monetario y banco del estado (art.1 – sustituye el art.50)

2

 Concepto.

El derecho financiero es aquel derecho que se encarga de regular y organizar todas las actividades que tienen que ver con las finanzas y la presupuestación de un Estado. Como tal, el derecho financiero (a diferencia del derecho tributario o fiscal) forma parte del derecho público ya que se establece entre entidades públicas como los Estados, instituciones administrativas, legislativas, etc. El derecho financiero supone una gran relevancia en lo que respecta al buen funcionamiento de los Estados ya que es el responsable de otorgar a las entidades y personas gobernantes con las prerrogativas monetarias y financieras para llevar a cabo diferentes proyectos de gobierno, medidas y decisiones que requieran el uso del presupuesto disponible.

“El derecho financiero, es el conjunto de reglas, normativas y leyes que establecen elementos característicos del manejo de fondos públicos”.6

El Derecho Financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus diferentes aspectos, es la rama del Derecho que regula la actividad financiera del estado y de los entes públicos, tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el Estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, las necesidades públicas.

Esta actividad está orientada a obtener ingresos y realizar gastos necesarios para alcanzar sus diversos fines.

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6 Monografías de derecho financiero Ecuatoriano.

3

 Autonomía científica del derecho financiero.

El Derecho Financiero corresponde al Derecho Público, que persigue fines colectivos, y como lo precisa la doctrina se refiere exclusivamente a la actividad del Estado, y las finanzas públicas.

Cuando hablamos de autonomía de una disciplina científica, no significa que esta rama se encuentra alejada de las demás, si no que se señalan los elementos diferenciadores, para poder diferenciarlo de las demás ramas del derecho.

El derecho financiero, es aquel derecho que regula toda la actividad financiera a través de sus normas y principios jurídicos reguladores.

En la identificación acerca de la autonomía del derecho financiero; resulta una problemática en dos doctrinas referentes al derecho financiero, que las especificaremos a continuación;

A. CORRIENTE ADMINISTRATIVA.

Sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio.

Según estos autores, agrupados en la llamada escuela administrativista clásica, el derecho financiero es una parte, del derecho administrativo y por consiguiente no tiene autonomía.

Estos afirman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo porque su objeto es una mera función administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso.

Esta teoría, acerca de esta rama del derecho público, alega que el derecho financiero no es Autónomo, por la simple razón de estar inmerso en las demás ciencias del derecho como lo puede ser el derecho tributario, etc.

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4

B. CORRIENTE AUTONOMISTA.

Sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese.

Para estos autores los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del Estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario, además, señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como el derecho tributario.

Esta tesis es para nuestro parecer, la más acertada dentro de estas dos corrientes acerca del derecho financiero, ya que esta nos dice que los problemas jurídicos que puede surgir dentro de la administración financiera en el País, esta tiene la potestad de resolverlos de manera Unitaria (Autónomo).

“La Administración Tributaria está dentro de la administración financiera, es un conjunto de órganos a los que corresponde la realización de la actividad financiera”.7

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7 Derecho Tributario Material libro (El poder Tributario).

5

 Disciplinas que integran el derecho financiero.

Dentro de este ensayo, hemos indagado y podemos hacer referencia a las siguientes disciplinas que integra el derecho financiero, podemos distinguir cuatro disciplinas que lo integran:

En primer lugar colocaremos al Derecho Tributario, porque el tributo es la institución básica de la hacienda pública, hasta un punto donde se lo puede considerar como un instrumento jurídico, que posee el estado para obtener y recaudar los medios económicos suficientemente y necesarios, para poder satisfacer las necesidades colectivas de todo el territorio Ecuatoriano, mediante la obligación que poseen las personas tanto naturales como jurídicas, de pagar ante un ente público los tributos que les corresponde de por ley. Dentro de esta misma rama que es el Derecho Tributario, podemos decir que el derecho tributario se divide en Derecho Tributario Material y Derecho Tributario Formal.

El Derecho Tributario Material.

Comprende el conjunto de normas jurídicas que disciplina la relación jurídica tributaria, es decir el derecho tributario material manifiesta aquello en lo que el tributo consiste en suma lo que el tributo es. Estudia los aspectos sustanciales de la relación jurídica que se traba entre el estado y los sujetos pasivos con motivo del tributo. Se refiere a las normas que regulan el establecimiento de tributos y sus elementos esenciales.

El Derecho Tributario Formal.

Es

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