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ENSAYO SOBRE EL GOBIERNO Y GESTIÓN LOCAL

EDUSANTOS14 de Octubre de 2013

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JEREMIAS ASUMU EKAHA NDOHO

UNIVERSIDAD DE GRANADA

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIOLOGIA

GRADO EN CIENCIAS POLITICAS Y DE LA ADMINISTRACION

ENSAYO SOBRE GOBIERNO Y GESTIÓN LOCAL

Las leyes locales son de carácter ordinario. Los municipios se financian en base a criterios de población, renta per cápita, funciones que se desempeñan… delimitación de competencias. Autonomía municipal.

El TC interpreta el alcance de la autonomía municipal: Teoría de la garantía institucional, de Alemania, se trata de instituciones socialmente importantes que el legislador no tiene a su disposición, puede reformarlas pero no suprimirlas. El legislador puede darle más o menos competencias, pero no suprimirlas. Aquello que las hace socialmente reconocibles. Garantía social es una doctrina precaria, límite negativo. Que el legislador quiera darle lo máximo o lo mínimo a los municipios es infiscalizable por el TC.

No es lo mismo impugnar lo que te quitan que lo que no te dan. Si un legislador sectorial no atribuye competencia a los municipios es imposible que encuentren respaldo institucional para pedir esas competencias.

Hay un doble legislador, Estado y CCAA. Art. 148,149. Competencias de las CCAA. No hay alusión a la autonomía local. Conclusión: se lee en clave de que 149.3 lo que no se atribuye al Estado se atribuye a las CCAA. Lo local forma parte de la democracia. El nivel local es garantía del pluralismo político, no puede ser creado para que se lo disputen las CCAA y el Estado (como pasa ahora). “si en un ayto. se decide que no se necesita un polideportivo y sí una residencia tercera edad, ahora tiene que ser supervisado por la CCAA, pero tendría que ser autónomo para elegirlo sin nadie más”.

Un municipio tiene que ser capaz de decidir.

Capacidad de gestión: la tienen los municipios? Artículo 2.1. suprimiendo municipios se aligera los costes? Si se pasase a 500 municipios se traduciría en un alivio de los costes? La población seguirá estando dispersa, prestar servicios a población dispersa es costoso. La supresión jurídica de un municipio no implica que se reduzcan los costes. Lo que explica la viabilidad de los municipios pequeños es la capacidad de gestión que les proporcione una entidad intermedia. La provincia tiene que prestar ese apoyo, personal cualificado que los municipios pequeños no pueden afrontar. Los entes intermedios no están para dotar de dinero y ya está. La provincia está al servicio de los municipios. La provincia es una agrupación de municipios, luego debe asistirlos. Los diputados provinciales se eligen indirectamente (a través de los concejales), esto es que la provincia tiene legitimación democrática de segundo grado.

El nivel local es garantía del pluralismo político. Ppio. Inviable. La democracia se garantiza en que el poder está dividido en varias capas (anglosajón). Los municipios deben tener autonomía política (que tenga capacidad de impulsar políticas propias incluso contrarias a las de la CCAA). El marco jurídico para que el municipio pueda hacerlo es que tenga competencias propias. Competencia= ordenar, gestionar, NO sobreejecutar.

La condición indispensable para la sostenibilidad de un país donde la población está muy dispersa en núcleos de población pequeños (España) es que tengan la posibilidad de ser capaces de gestionar.

Artículo en el país del profesor. Las provincias…

La variable clave es “cómo se relacionan provincias y municipios”. Un alcalde va a ver que me hacen.

Vulnerabilidad de las entidades locales en temas de competencia (PREGUNTA EXAMEN)

LO EXPUESTO HASTA EL DÍA 4 DE OCT.

El estado de las autonomías, la autonomía local tiene más de objeto de disputa que reconocimiento institucional, a día de hoy. Aparecen como objeto pero no como sujeto. Esto es porque las CCAA son niveles de gobierno de nueva creación 1978 CE. Debido a la alta implicación, prioridad política a las CCAA como niveles de gobierno de nueva creación se perdió importancia a los gobiernos locales. Era más fácil que las CCAA asumieran competencias que desempeñaban las provincias que las que desempeñaba el Estado. Cuando se aprueba el último estatuto de autonomía se plantea el problema de la autonomía local. Marco en el que se aprueba la ley de régimen local: dónde se encuentra el legislador de la autonomía local. Artículo 177CE. En el artículo 140 se regula el régimen local. Suficiencia financiera de las entidades locales (que tengan los recursos suficientes para hacer lo que tienen que hacer). La demanda de las autonomías locales es que exista una ley orgánica para que se delimiten las autonomías municipales. Se ha llegado a pensar que la autonomía local es una competencia que tienen las CCAA, y también del Estado, se distribuyen esa competencia. No hay legislador del régimen local, lo ideal sería que lo hubiera y que se hiciese similar al art.147. 149.1.18: el TC ha dicho que es el título competencial para las bases de las administraciones públicas. Enumera procedimientos administrativos. Encaja la autonomía local en esto? Es forzada la lectura que hace el TC para encajar la local en ese artículo.

El TC con los recursos de la Catalunya pujolista en los 80 hizo una sentencia donde se utiliza el término bifronte: dirigido contra las pretensiones de Catalunya. Catalunya se centraba en que no existía la figura del legislador municipal, y como no figura hay que leer el 149.3 donde se dice que aquellas materias que no figuran en el 149.1 como competencia estatal pueden ser asumidas como competencias autonómicas. El carácter bifronte es la doble dimensión de competencia estatal y autonómica. El problema es que si hay una distribución de competencias entre CCAA y estado, qué le corresponde a cada uno? El TC reconoce que la autonomía local no es una competencia equiparable al resto de materias como la seguridad (sentencia verla 28 julio 1981. 32/81). El origen de la sentencia es la impugnación de la ley catalana que suprime las provincias haciendo un territorio uniprovincial. La autonomía local no es una materia, forma parte de un modelo de estado. Corresponde por tanto que el estado legisle sobre lo que se considera básico. El estado tiene competencia exclusiva para regular las bases. La ley de régimen local dice que al estado le corresponde lo básico y a las CCAA lo no básico de las competencias locales. Carácter bifronte de la autonomía local (importante).

CONCEPTO DE AUTONOMÍA: no puede ser desvinculado de democracia. Garantía de pluralismo político. La democracia es la lucha contra la concentración de poder. Para hacer efectivo esta democracia se necesita un marco jurídico que se puedan ejecutar políticas diferenciadas (que se sancionen distintamente un acto en un municipio y otro). Si un gobierno no tiene esa posibilidad, no es autónomo. Para hacer esta autonomía política tiene: Tener competencias propias es el instrumento que le permita hacer este juego de prioridades. Segunda condición: que el dinero lo pueda gastar donde el municipio decida, con financiación incondicionada. Este es el binomio.

La autonomía local es el derecho y capacidad para gestionar y ordenar una buena parte de los aspectos públicos (artículo 3.1 de la carta europea de la autonomía local).

Problema con las competencias municipales. Volvemos a encontrarnos un a ausencia de regulación. No están identificadas. Para ser autónomo es necesario tener competencias. Criterios para asignar competencias a los municipios: que la capacidad del municipio lo permita, que esté capacitado.

24/10/12

El gobierno local en la CE: poca regulación que se traduce en precariedad porque no tiene protección constitucional pero hay una expresión clara que es el término GOBIERNO.

La transición a la democracia y el sistema político actual: el objetivo en el 77 era democratizar el país. La transición estuvo dominada por qué sería el estado autonómico. En la política local está ausente la relación entre la mayoría y minoría (democracia). Esto no se llegó ni a pensar en el año 85.

El TC: en temas de autonomía local en cierta manera el poder judicial tiene que ser nulo (Montesquieu), el poder judicial no puede ocupar el espacio del legislador, no puede legislar. El TC expulsa las leyes que no están en la constitución. Cuando se convierte en positivo, cuando crea derecho, se produce una perversión democrática importante. Cuando se judicializa un problema político es un ERROR. La autonomía local es una construcción jurisprudencial. El TC categoriza la autonomía municipal con el concepto de garantía institucional. Es una elaboración jurisprudencial que “hay instituciones que las constituciones protegen para que el legislador no las suprima, las puede modular pero no suprimir”. Es una teoría del caso extremo, solo si el legislador suprime la institución es anticonstitucional. Solo en casos extremos el constitucional penalizará al legislador.

Carta europea de autonomía local leerla: tratado internacional que España la subscribe en el 89. Tiene la importancia de la protección que da por vía de tratado. El tribunal supremo la ha subscrito como derecho interior. Artículo 3.2  la definición de autonomía local que da la carta es el derecho y la capacidad para ordenar y gestionar una parte de los asuntos públicos. Una competencia es el marco jurídico para una política propia, es decir ordenar y gestionar. Es una réplica en funciones que el artículo 140 confiere a los municipios (gobierno y administración). Ordenar y gestionar no es prestar servicios, no es ejecutar, es el marco jurídico para competencias

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