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ENTES RECTORES PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

aurjullyApuntes3 de Julio de 2021

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

SAN ANTONIO DE LOS ALTOS – ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CÁTEDRA: RÉGIMEN JURÍDICO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (ELECTIVA)

UNIDAD II, GLOSARIO  

ENTES RECTORES PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Alumno:

 Jesús Rojas

C.I.V- 20.747.481

GLOSARIO

  1. ABRIGO

Se trata de una medida de protección excepcional de derechos, que tiene como objeto brindar al niño un ámbito alternativo al grupo de convivencia cuando en este se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos, hasta tanto se evalúe la implementación de otras medidas tendientes a preservarlos o restituirlos.

  1. ADMINISTRACIÓN

Gestión, gobierno de los intereses o bienes, en especial de los públicos. La ciencia de la administración es el conjunto de las reglas para gestionar bien los negocios; y, más particularmente, para aplicar los medios a la consecución de los fines del estado.

La administración puede ser considerada dentro del Derecho Privado, y en el Público, en el Procesal, en el Eclesiástico y en el Internacional. | DE JUSTICIA. Conjunto de los tribunales, magistrados, jueces y cualesquiera otras personas cuyas función consiste en juzgar y hacer que se cumpla lo juzgado. | Potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles, comerciales y criminales, juzgando y haciendo cumplir lo juzgado. (V. PODER JUDICIAL.) | PÚBLICA. Es el poder ejecutivo en acción, con la finalidad de cumplir y hacer cumplir cuanto interesa a la sociedad en las actividades y servicios públicos. La administración puede ser nacional, provincial o municipal, de acuerdo con la esfera territorial de sus atribuciones.

REFERENCIA: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES, PRIMERA EDICIÓN, 1979; DECIMOCTAVA EDICIÓN, 2006; EDITORIAL HELIASTA S.R.L. página 25 – 26.

  1. ADOPCIÓN

Según la ley 1ª, del tít. XVI, de la Part. IV, “tanto quiere decir como prohijamiento; que es una manera que establecieron las leyes por la cual pueden los hombres ser hijos de otros, aunque no lo sean naturalmente”. La adopción es, pues, el acto por el cual se recibe como hijo nuestro, con autoridad real o judicial, a quien lo es de otro por naturaleza.

La adopción constituye un sistema de crear artificialmente la patria potestad.

REFERENCIA: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES, PRIMERA EDICIÓN, 1979; DECIMOCTAVA EDICIÓN, 2006; EDITORIAL HELIASTA S.R.L.; página 26.

  1. ARTÍCULO

Del latín articulus y, a su vez, del griego arthron, que significa juntura natural de los huesos. Escriche da las siguientes acepciones de esta palabra: 1ª cualquiera de las preguntas de que se compone un interrogatorio; 2ª la excepción previa y dilatoria que opone alguna de las partes para estorbar el curso de la causa principal; 3ª cada una de las disposiciones o puntos convenidos en los tratados de paz o capitulaciones de plaza; 4ª cada una de las partes o puntos en que se divide una ley, un decreto, un libro; 5ª en los diccionarios, cualquiera voz o acepción que se define separadamente. Cabe agregar, en Derecho Mercantil, mercadería o cosa objeto de comercio. | DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. Toda cuestión incidental planteada en un pleito y que debe decidirse por el juez antes de pasar adelante en el asunto principal. | MORTIS (IN). En el artículo de la muerte. Esta expresión, en el tecnicismo jurídico, se aplica para indicar aquellos actos realizados cuando una de las partes se encuentra en peligro de muerte o en inminente riesgo de vida. Se trata de modo especial de matrimonios por motivos de coincidencia, sentimentales o de conveniencia. (V. MATRIMONIO IN ARTÍCULO MORTIS.)

REFERENCIA: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES, PRIMERA EDICIÓN, 1979; DECIMOCTAVA EDICIÓN, 2006; EDITORIAL HELIASTA S.R.L.; página 38.

  1. AUTORIDAD

El texto o las palabras que se citan de alguna ley, intérprete o autor para apoyo de lo dicho o alegado. | La potestad, poder o facultad que uno tiene para hacer alguna cosa. | Los poderes constituidos del Estado, región, provincia o municipio. | La persona revestida de algún poder, mando o magistratura. | El carácter que reviste una persona por su empleo o representación. | Crédito concedido a alguien en una materia, por sus conocimientos, calidad o fama. | Poder que una persona tiene sobre otra que le está subordinada. | ADMINISTRATIVA. Delegado del poder ejecutivo, encargado de la gestión de los actos que interesan a la Administración pública para cumplimiento de sus fines, ejecutando y haciendo ejecutar las leyes y las disposiciones de la autoridad constituida. | CONSTITUIDA. Representante del poder público, el que en su nombre gobierna o administra, con independencia de la legitimidad de su nombramiento o procedencia. | DE COSA JUZGADA. La fuerza definitiva que la ley atribuye a la sentencia firme, bien por haberse dado el último recurso o por no haberse apelado de ella dentro de tiempo, o por vicios de forma en la apelación. | JUDICIAL. El juez o tribunal competente en alguna causa o caso. | MARITAL. La potestad legal concedida al marido en relación con su mujer, que no establece una jerarquía dentro de la igualdad de ambos cónyuges en el matrimonio; y tendente sólo a la unidad familiar.

REFERENCIA: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES, PRIMERA EDICIÓN, 1979; DECIMOCTAVA EDICIÓN, 2006; EDITORIAL HELIASTA S.R.L.; página 42 – 43.

  1. CONSEJO

El ayuntamiento y regidores de un pueblo, como también el lugar o casa donde se reúnen. | Municipio. | Sesión de un concejo. | Concejil o expósito. | Nombre de algunas juntas. | ABIERTO. La reunión de todos los vecinos de un pueblo, convocados a son de campana y presididos por la autoridad, para tratar asuntos de interés común. | MUNICIPAL. Asamblea legislativa o reglamentadora, dentro del ámbito local, que dicta ordenanzas, resuelve dentro de su competencia y ejerce diversas funciones administrativas en su término jurisdiccional.

REFERENCIA: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES, PRIMERA EDICIÓN, 1979; DECIMOCTAVA EDICIÓN, 2006; EDITORIAL HELIASTA S.R.L.; página 79.

  1. CONSTITUCIÓN

Acción o efecto de constituir. Formación o establecimiento de una cosa o un derecho. | Ordenamiento, disposición. | Esta voz pertenece de modo especial al Derecho Político, donde significa la forma o sistema de gobierno que tiene adoptado cada Estado. | Acto o decreto fundamental en que están determinados los derechos de una nación, la forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos de que éste se compone. | Cada una de las ordenanzas o estatutos con que se gobierna algún cuerpo o comunidad. | En el Derecho Romano, la ley que establecía el príncipe, ya fuese por carta, edicto, decreto, rescripto y orden. | APOSTOLICA. Mandato o resolución solemne del Sumo Pontífice, de acatamiento o cumplimiento obligatorio para toda la Iglesia o para determinados fieles, según sus términos. | CRIMINAL. Conjunto de los caracteres biológicos de un individuo que integran un elemento de predisposición delictiva; tal conducta constituye resultante o síntesis de la influencia recíproca, de la coordinación de sus caracteres. (V. DELINCUENTE.)

REFERENCIA: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES, PRIMERA EDICIÓN, 1979; DECIMOCTAVA EDICIÓN, 2006; EDITORIAL HELIASTA S.R.L.; página 79.

  1. DEBERES

Son las actividades, actos y circunstancias que implican una determinada obligación moral o ética. Siempre que se habla de deberes, se hace referencia de una manera u otra a algún tipo de obligación, ya sea esta moral, económica, social o política.

  1. DERECHOS

En plural, esta voz posee ante todo acepciones jurídicoeconómicas: como impuesto y como honorarios. | Dentro de lo estrictamente jurídico, el vocablo se emplea pluralizado cuando se refiere a un conjunto de normas o atribuciones que se concede, reivindica o ejerce colectivamente. | Así se considera en los artículos que siguen. | ABUSIVOS. Los contrarios a la razón, a la equidad y a las buenas costumbres. | CIVILES. Los naturales o esenciales de los cuales goza todo individuo jurídicamente capaz. | DE AUTOR. La cantidad fija o proporcional que el autor de una obra literaria percibe por su publicación, venta o ejecución. | INDIVIDUALES. Se designan con este nombre las garantías que las Constituciones conceden a favor de todos los habitantes del Estado. | POLÍTICOS. Los otorgados o reconocidos por las constituciones u otras disposiciones fundamentales de los Estados en relación con las funciones públicas o con las actividades que se ejercitan fuera de la esfera privada. Son inherentes a la calidad de ciudadano. Suelen negárseles a los extranjeros, aunque se les reconozcan los individuales (Dic. Der, Usual).

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