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SERVICIOS LOCALES DE PROMOCION Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


Enviado por   •  24 de Junio de 2020  •  Tareas  •  4.242 Palabras (17 Páginas)  •  161 Visitas

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SERVICIOS LOCALES DE PROMOCION Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En el art.18 de la Ley Provincial N°13298 se establece que cada municipio debe establecer órganos desconcentrados como unidades técnico operativas a fin de resolver demandas cuando los derechos de los N, N y A se vean vulnerados. Cada municipio recibe el Fondo de Fortalecimiento de la Provincia de Buenos Aires y éste a su vez proviene del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires.

Los Servicios Locales están integrados por: psicólogos, trabajadores sociales, abogados y operadores sociales. Se encuentran desarrollando tareas en el marco de la Ley Provincial de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y adolescentes Ley N° 13298 y su modificatoria Ley N° 14537. Dichas tareas consisten en el abordaje de problemáticas familiares o situaciones conflictivas donde se ponga en riesgo el desarrollo y bienestar de los Niños, Niñas y Adolescentes. Teniendo como objetivo principal su contención en el núcleo familiar a través de la implementación de planes, programas, servicios y toda otra acción que tienda a prevenir, asistir, proteger y/o restablecer sus derechos.

Dicho abordaje se realiza desde el ámbito legal, psicológico y social, evaluando la dinámica familiar con el fin de revertir la situación de vulneración de derechos denunciada.

Para tal fin se realizan entrevistas con los familiares, referentes afectivos, o terceros que denuncien situaciones que atenten contra sus derechos. En ocasiones las entrevistas se realizan en los domicilios donde también se elaboran informes socio-ambientales cuando se considera pertinente. Asimismo se concurre a las escuelas y diversas instituciones para entrevistar a los Niños, Niñas y adolescentes afines que así lo requieran, como también se acude a los lugares in situ cuando éstos se hallan en situación de calle.

En caso de que la problemática social y familiar no pueda cesar ni ser resuelta en el seno familiar donde se encuentra el N, N y A, se adopta de manera excepcional una Medida de Protección Especial de Derechos (Abrigo), la cual tiene por objeto brindarle al N, NyA un ámbito alternativo al grupo de convivencia teniendo siempre en cuenta el Interés Superior del Niño, su derecho a ser escuchado y que su opinión sea tenida en cuenta.

En dichas Medidas se debe dar intervención mediante presentaciones por escrito a Juzgados de Familia y Asesorías de Incapaces, como así también participar en audiencias o juicios, confeccionar y elevar informes donde se establezca el plan estratégico de restitución de derechos (PER), los cuales deben ser actualizados a los 45, 90, 120, 150 y 180 días de la adopción de la medida, remitiendo un informe final en el cual se cesa la misma solicitando al Juez interviniente su restitución al grupo familiar o que se declare el estado de adoptabilidad.

Los pedidos de intervención provienen de diversos ámbitos como Escuelas, Hospitales, Comisarías, Juzgados (de Paz, Familia, Responsabilidad Penal Juvenil, etc.), Asesorías, UFI´S, Consulados, Organismos de Gobierno (Registro Nacional de las Personas, Ministerios Provinciales y Nacionales, Direcciones de Niñez de otros distritos ya sean pertenecientes al Conurbano Bonaerense o de CABA, o de otras provincias), Instituciones civiles y la comunidad en general.

A fin de cumplir con las estrategias planteadas en la restitución de derechos según lo establecido por la Ley N°13298 y su Decreto Reglamentario 300/5, se articula y se trabaja en conjunto con distintas instituciones y organismos dado que todos los profesionales que conforman la Dirección de Niñez y Servicios Locales están alcanzados por el principio de corresponsabilidad en cada intervención junto con las instituciones intervinientes.

Este principio de corresponsabilidad implica: ser pasibles de sanciones administrativas y llegar a la suspensión o perdida de matricula habilitante para el ejercicio de la profesión.

Todas las actas de intervención tienen carácter de Instrumento Público Art. 37 inc. 2 Decreto Reglamentado. Acorde a lo establecido por el mencionado decreto reglamentario en cuanto a los horarios y los días de atención, los profesionales exceden dicho horario debido no sólo a la cantidad de problemáticas (casos) que ingresan sino a la cronicidad de éstos, lo que conlleva a que deban llevarse trabajo a sus hogares, ya sean en días hábiles como así también los fines de semana, como por ejemplo la realización de informes, contestación de oficios, ingreso de las intervenciones realizadas al sistema REUNA [1](Registro estadístico unificado de niñez y adolescencia), mediante internet incluyendo las Medidas de Protección Especial (Abrigos) con los respectivos PER.

Además la tarea se ve cercenada debido a la falta de insumos básicos como ser impresora, tinta, fax, teléfono con el que se pueda realizar llamadas a celulares, scanner, papel, artículos de librería en general, internet, móviles para trasladar al Niño o a los profesionales a realizar sus intervenciones (visitas domiciliarias, acompañamientos, audiencias, presentaciones judiciales y administrativas) debiendo utilizar medios de transporte personales en varias oportunidades.

Siendo que el trabajo involucra el tratamiento con niños el Servicio Local tampoco cuenta con material lúdico acorde a las distintas edades, siendo un elemento necesario para poder fomentar empatía con ellos y hacer más eficaz la intervención. Tampoco se cuenta en los servicios con un espacio privado acorde para la realización de las entrevistas.

En cuanto a las condiciones edilicias, hay deficiencias ya que en varios Servicios Locales no hay calefacción ni refrigeración, tampoco se cuenta con servicio de desinfección lo que propaga plagas de cucarachas y otros insectos.

Todo esto conlleva a que se vea desvirtuada y mutilada la finalidad y los objetivos a alcanzar con cada intervención, como así también limitado el desempeño profesional poniendo en riesgo no sólo los derechos de los N, NyA, sino también la matrícula profesional.  

En el Municipio de Esteban Echeverría actualmente funciona la Dirección de Niñez, Adolescencia, Familia y Discapacidad y tres Servicios Locales Descentralizados a lo largo del partido.

La Dirección de  Niñez se encuentra ubicada en la Secretaría de Políticas sociales, S.T. Santamarina 464, Monte Grande, teléfono 4296-9677 int.113.

Servicio Local de Monte Grande, funciona en un espacio cedido por La Casa del Niño (ex guardería) ubicado en Talcahuano 449, Monte Grande, teléfono 4296-3710.[2]

Servicio Local de El Jagüel ubicado en la calle Pizurno 2713, El Jaguel, teléfono 4235-0835.[3]

Servicio Local 9 de Abril ubicado en Colonia Monte Grande 4940, 9 de Abril, teléfono 4693-0488.

Las denuncias son recibidas en primera instancia en la Dirección de Niñez y luego de acuerdo al domicilio del Niño, Niña y Adolescente se derivan a los distintos Servicios Locales, pensando en el traslado de las personas, en el gasto y el tiempo que el mismo ocasiona para acercarse hasta allí.

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