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ESTADO DE NECESIDAD POR COACCIÓN, PRESUPUESTOS Y APLICACIÓN EN EL CASO ONGWEN


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.953 Palabras (12 Páginas)  •  330 Visitas

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ESTADO DE NECESIDAD POR COACCIÓN, PRESUPUESTOS Y APLICACIÓN EN EL CASO ONGWEN


A lo largo de la evolución del Derecho Penal Internacional, es decir, en su jurisprudencia, doctrina y en los trabajos preparatorios del Estatuto de Roma, no existe un desarrollo extenso acerca de las defences o causales eximentes de responsabilidad penal que pueden ser aplicadas en el mismo; creemos que ello ha sido consecuencia lógica del respeto hacia los fines generales del DPI y en especial del respeto por la lucha contra la impunidad de los crímenes más graves que aquejan a la humanidad.

Como lo afirma (Las palabras utilizadas por) Albinester “reservas psicológicas”, (...) que evitan contribuir jurisprudencial o doctrinariamente con los acusados de los crímenes más indignantes contra la humanidad, ya que esta contribución podría significar impunidad dentro del marco legal.  Sin embargo es imposible negar que al ser el DPI un derecho penal, con causas y consecuencias de tipo penal, debe permitirse, estudiarse y desarrollarse este tipo de eximentes de la responsabilidad.

Ahora bien, al ser los delitos de competencia de la Corte Penal Internacional tan específicos y tener un grado de configuración especial, no pueden ser las causales eximentes de la responsabilidad de los mismos interpretadas de manera amplia, por el contrario, al igual que los elementos de los crímenes que contiene el ER deben interpretarse con restrictividad, como en cualquier derecho penal nacional, y con el debido cuidado que este Estatuto, por su importancia para la humanidad, exige.

El 6 de diciembre de 2016  la CPI abrirá a juicio el caso Ongwen. Dominic Ongwen era el presunto jefe de la Brigada Sinia del Ejército de Resistencia del Señor (LRA), grupo armado ilegal que operaba principalmente en el norte de Uganda. Desde el año 2005 se habría expedido orden de detención contra él pero fue solo 10 años más tarde que la CPI pudo tener en su poder al Sr. Ongwen, en enero de 2015. El pasado 27 de marzo de 2016 la Sala de Cuestiones Preliminares II confirmó 70 cargos presentados por la Fiscalía contra este procesado, los cuales hacen referencia a crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, entre ellos: crímenes sexuales cometidos directa e indirectamente por él, la utilización de niños soldados menores de 15 años en la hostilidades, asesinato, esclavitud, tortura, saqueo, etc.; entre el 1ro de julio de 2002 y el 31 de diciembre de 2005 en el norte de Uganda.


FALTA

Marco Teórico:

El Estado de necesidad por coacción o duress consagrado en el artículo 31 (1)(d) del Estatuto de Roma, eximente de responsabilidad penal, mezcla elementos de las figuras de necessity y duress, distinción que usualmente se da en virtud de que la primera es justificante y la segunda es exculpante (common law). No entraremos a hablar desde este punto ya que el artículo 21 es claro que dentro del sistema de fuentes del Estatuto de Roma, dicho estatuto prima sobre las demás fuentes y en la medida en que no hace distinción entre exculpante y justificante no entraremos a establecer la diferencia. Si bien está consagrado como eximente, es importante mencionar que en caso de no ser probado éste podrá ser tenido en cuenta como atenuante al momento de imponerse la pena, según la regla 145 (2) (a) (i) de Procedimiento y Prueba de la CPI.

El Estatuto de Roma establece una serie de elementos dentro de la figura del Estado de Necesidad, estos se pueden dividir en tres grandes elementos: (1) la amenaza de muerte o daño corporal inminente: esta amenaza tiene que ser hecha por otras personas o por circunstancias ajenas a su control, (2) que la reacción sea necesaria y razonable y (3) que la persona no tuviera la intención de causar un daño mayor que el que se proponía evitar. A continuación se desarrollaran cada uno de estos elementos.

  1. Amenaza de muerte o daño corporal inminente: realizada por otras personas o por circunstancias ajenas al acusado.

              

  1. Definición:   No basta con que el perpetrador piense que está amenzado sino que la amenaza tiene que ser real, inminente y grave. Además, la amenaza puede ser contra un tercero sin que se necesite que ese tercero tenga una relación especial con el perpetrador.

  1. Jurisprudencia: La decisión disidente del Juez Cassese en el caso de Erdemovic (párrafo 16) establece este requisito como uno de los elementos esenciales del Estado de necesidad, sin embargo esta decisión, al igual que las otras decisiones de este caso, no desarrollan este elemento a profundidad.

De igual manera en la sentencia Anfal del Tribunal Iraquí a pesar de que tampoco se desarrolla el elemento de la amenaza más allá de que sea tremenda, inminente y actual -características que no se definen- se da un ejemplo de lo que podría ser una amenaza: cuando una persona empuja a otra del bote prediciendo la posibilidad de una tormenta en una hora, alegando que el bote no hubiera podido resistir a dos personas al mismo tiempo bajo la tormenta.

En la jurisprudencia española se hace solo mención -más no explicación- a que se actúa bajo el estado de necesidad cuando se tiene un temor inspirado en un mal real, grave, actual o inminente.

En el Estado colombiano, concretamente en la jurisprudencia de la Corte Constitucional se habla del estado de necesidad como una causal de justificación excluyente de la antijuricidad del delito, que puede ser invocada sólo cuando la amenaza no podía ser evitada haciendo uso de otros medios. Además de esto, en sentencia de la Corte Suprema de Justicia, se afirma que la amenaza debe ser causada por un  peligro actual o inminente de un derecho propio o ajeno, sin embargo, a pesar de esta mención no se desarrollan estas definiciones.

Sobre esto no se pronuncia el ICTR.

  1. Civil law and common law:

El Código Penal de Uganda en su artículo 14 consagra la coerción como eximente de responsabilidad, establece como uno de los elementos para que esta se configure, que el acto u omisión debe realizarse como consecuencia de de amenazas de asesinato o serios daños al cuerpo o a la integridad física. La inminencia se consagra en la medida en que se establece que dichas amenazas no pueden ser a futuro, ya que de serlo así no puede alegarse para eximirse de responsabilidad.

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