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DERECHO CIVIL. ETAPAS PROCESALES

Fabiola Aguilar LopezTarea12 de Agosto de 2021

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ETAPAS PROCESALES

Etapa postulatoria: es la primera fase del procedimiento civil, en esta etapa la parte actora le hace saber al órgano jurisdiccional cuál fue el derecho quebrantado y se pide la restauración del mismo; hay que mencionar que el juzgador no puede administrar justicia sin ser requerido, no puede iniciar un proceso así como tampoco puede hacer avanzar por sí mismo el proceso, esta es una función de las partes “a la autoridad lo que no le está permitido le está prohibido”; sin embargo esto también tiene sus excepciones.

Las partes exponen tanto pretensiones como resistencias, afirmaciones y negaciones en lo referente a los hechos e invocan normas jurídicas y principios del derecho aplicables al caso concreto, se lleva a cabo la presentación de la demanda por la parte actora, al ser aceptada se dicta auto de radicación, que vamos a entender como el acto mediante el cual el juez acepta la demanda y entonces establece los actos prejudiciales, así el juez indicará los términos de admisión de la demanda y los requerimientos a la parte actora para que subsane alguna deficiencia en su demanda.

En el momento en que se notifica a la parte demandada se le da un término marcado por la ley para hacer la contestación de la demanda y que pueda ser establecida la litis, a esta notificación se le va a dar el nombre de emplazamiento; la parte demandada puede contestar la demanda y expresar sus excepciones y defensas, o puede allanarse a las pretensiones de la parte actora. Dentro de esta etapa de contestación de la demanda, la parte demandada tiene la facultad de reconvenir al actor, es decir demandarlo también dentro de la demanda ya establecida, de igual forma la parte actora puede hacer la contestación de la demanda. En el supuesto de que la parte demandada no contestare la demanda, entonces se pedirá al órgano jurisdiccional (Juez) que establezca el juicio en rebeldía para poder continuar con el proceso.

Hay que tener cuidado en el momento de la realización de la demanda, esto con la finalidad de que prospere, verificar la competencia del órgano jurisdiccional, la personalidad de las partes, la vía en la que se presenta la demanda; sin embargo, en lo referente a personalidad, competencia y procedencia de la vía, le corresponde al órgano jurisdiccional hacer la averiguación previa de forma oficiosa.

Etapa probatoria: La etapa probatoria se da porque hasta esta etapa el juzgador sólo tiene conocimiento parcial y subjetivo de las pretensiones de las partes; por esto es indispensable proveer al Juez de una visión objetiva sobre la controversia de intereses.

En esta etapa se distinguen cinco momentos:

  1. Ofrecimiento de la prueba: en este las partes ofrecen al órgano jurisdiccional los diversos medios de prueba con los cuales pretenden constatar lo planteado en la litis, las pruebas deben de llevar una concatenación con los puntos establecidos en la demanda para que puedan prosperar, se establecen cuáles serán los medios de prueba reconocidos por la ley para el ofrecimiento de pruebas:
  • Confesión y declaración de parte
  • Documentos públicos
  • Documentos privados
  • Informes
  • Dictámenes periciales
  • Reconocimiento e inspección judicial
  • Testigos
  • Fotografías
  • Copias fotostáticas
  • Registros dactiloscópicos
  • Fama pública
  • Presunciones

En general todos los elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y demás medios que produzcan convicción en el juzgador.

  1. Admisión de la prueba: en este momento de la etapa probatoria, el Juez califica la procedencia de las pruebas ofrecidas, aquí se debe de tomar en cuenta la utilidad de los medios ofrecidos, así como el hecho de que se hayan ofrecido en el plazo indicado.
  2. Preparación de la prueba: participan el órgano jurisdiccional, las partes y algunos terceros, se da la citación de peritos y testigos, se formulan interrogatorios o pliegos de posiciones, se fijan fechas para la celebración de audiencias o diligencias.
  3. Desahogo de la prueba: este momento se da cuando ya se han ofrecido y admitido las pruebas presentadas, según el medio de prueba del que se trate así será el trámite y la naturaleza de los actos: preguntas a partes y testigos, cuestionarios realizados a peritos y respuesta de estos; así como visita del Juez a lugares mencionados en las pruebas.
  4. Valoración de la prueba: dentro de esta etapa, como su nombre lo indica el juez valorará las pruebas ofrecidas por las partes, como ya se había mencionado deben ser enfocadas a los hechos que sean objeto del litigio, en caso de que no se dé de esa forma podrán desecharse de acuerdo a lo establecido en el CPC.

Etapa resolutoria: Llamada también preconclusiva y de alegatos, en esta etapa se dan las reflexiones, consideraciones, razonamientos y argumentaciones de las partes; se pretende dar una idea al órgano jurisdiccional de lo que se pretende obtener del juicio. Los alegatos se pueden dar de forma oral o escrita, la forma oral se efectuará al término de la audiencia de pruebas una vez que todas hayan sido desahogadas, se debe de evitar la injuria para la otra parte así como tocar asuntos fuera de la litis, en cuanto a las escritas se refiere a lo que dice el CPC, establece un plazo de 10 días para presentar alegatos, contándose desde el momento en que se da por concluida la recepción de pruebas, al término de este plazo se citará para dictar sentencia dentro de los 8 días siguientes.

Juicio: En esta etapa la única actividad se va a dar por parte del órgano jurisdiccional, el juzgador o juzgadores (en caso de tratarse de un órgano jurisdiccional colegiado) dictan la sentencia jurisdiccional definitiva que viene a terminar con el proceso y a resolver el litigio. En esta etapa se pueden dar dos instancias, en la primera la sentencia es dictada por el Juez que ha conocido del litigio, lo único que le corresponde al Juez es leer, estudiar y analizar el expediente para posteriormente dictar su sentencia. La segunda instancia va dirigida al Tribunal Superior de Justicia para la revisión de la sentencia previamente emitida por el órgano jurisdiccional de primera instancia, los Magistrados del Tribunal se dan a la tarea del análisis correspondiente, citando posteriormente para la sentencia definitiva.

 

CASO REAL

En la demanda inicial, la parte actora manifestó que, el pasado veinte de enero de dos mil diecisiete, los codemandados agredieron a golpes a MAURICIO CORTES PÉREZ, provocándole una cuadriplejía total permanente, también conocida como tetraplejía, esto es, perdió prácticamente la totalidad de la movilidad del cuello hacia abajo; pues padeció de intestino neurogénico, condición que causa la pérdida de la función intestinal por la lesión en la médula espinal; perdió toda funcionalidad en un pulmón, por lo que, requiere de asistencia para respirar, de digestión y cardiaca; no tiene sensibilidad ni movilidad en sus extremidades; por tanto, tiene incapacidad para la marcha y el auto cuidado y disminución de las facultades motrices. Así entonces, el promovente manifestó que tal agresión brutal originó el menoscabo de la dignidad del actor, pues antes MAURICIO CORTES PÉREZ, era una persona deportista, padre de familia, casado y económicamente activo; ahora, aun cuando quedaron intactos sus capacidades de raciocinio y de conciencia y son inteligible la conexión de pensamientos y argumentos, se encuentra incapacitado físicamente de forma permanente para continuar con el desempeño de las labores que eran su medio de subsistencia y de su familia; ya que pasa todo el día en la cama, su vida está en riesgo permanente, depende de terceros para su aseo personal y para sus necesidades biológicas, sus músculos están casi atrofiados y tiene diversas cicatrices a lo largo de todo el cuerpo. En adición a lo precedente, de las propias constancias se aprecia que:  Por auto de quince de febrero de dos mil dieciocho, la Juez primigenia, quien conoció del asunto, entre otras cosas, lo admitió y ordenó el emplazamiento a la parte demandada.  El Ciudadano BRANDO MARTINEZ SOSA, al dar contestación a la demanda instaurada en su contra, opuso entre otras excepciones, la falta de personalidad del Ciudadano PAULINA PÉREZ PALMA, como Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de MAURICIO CORTES PÉREZ, lo cual sustenta en la nulidad del instrumento que contiene el Poder General para Pleitos y Cobranzas del promovente PAULINA PEREZ PALMA, por los motivos siguientes:

∙ El Notario autorizante del poder no hizo constar la capacidad del otorgante MAURICIO CORTES PEREZ;

∙ El fedatario no señaló el modo en que el poderdante manifestó su voluntad de otorgar el mandato, en atención a que cuenta con una incapacidad total y permanente y que no puede moverse ni hablar;

∙Tampoco verificó el notario la representación que hizo en ese acto la conyugue del otorgante PAULINA PÉREZ PALMA.  En la audiencia de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, se hizo constar que no se logró la firma del convenio conciliatorio de las partes del juicio debido a la incomparecencia de la parte actora; en tal virtud, se admitieron las contestaciones a la demanda formuladas, así como, la excepción de falta de personalidad opuesta por el codemandado BRANDO MARTÍNEZ SOSA, y se ordenó dar vista a la contraria para que en el término de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera. Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común el cinco de junio de dos mil dieciocho, compareció PAULINA PÉREZ PALMA en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de MAURICIO CORTES PÉREZ, a desahogar la vista relacionada con la excepción de falta de personalidad opuesta, aduciendo que es improcedente con sustentó en lo siguiente:

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