ETAPAS DE DEPURACIÓN, CONCILIACIÓN Y DE EXCEPCIONES PROCESALES
ppffDocumentos de Investigación3 de Octubre de 2015
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CATEDRÁTICO:
LICENCIADO BENITO ARIAS TIQUE.
CARRERA:
LICENCIATURA EN DERECHO.
MATERIA:
DERECHO PROCESAL FAMILIAR.[pic 2]
TEMAS:
UNIDADES 7 Y 8
7.- ETAPAS DE DEPURACIÓN, CONCILIACIÓN Y DE EXCEPCIONES PROCESALES.
8.- ETAPA PROBATORIA.
ALUMNOS:
ANA MARÍA AGUILAR LÓPEZ.
GERARDO RODRÍGUEZGARCÍA.
JOSE JESÚS PULIDO FLORES.
CIUDAD VILLA TECOLUTILLA A, TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
INDICE.
INTRODUCCIÓN.
7.1.- ETAPAS DE DEPURACIÓN, CONCILIACIÓN Y DE EXCEPCIONES PROCESALES.
7.2.- LA AUDIENCIA PREVIA DE CONCILIACIÓN Y DE EXCEPCIONES PROCESALES.
8.1.- ETAPA PROBATORIA.
8.2.- ASPECTO DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA.
8.3.- LA ETAPA DE PRUEBA.
8.4.- AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE DESAHOGO DE PRUEBAS.
8.5.- ACTIVIDAD PROBATORIA.
8.6.- AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS Y ALEGATOS.
8.7.- VALORACIÓN DE LAS PROBANZAS.
8.8.- PREGUNTAS PARA EL EXAMEN.
CONCLUSIÓN.
INTRODUCCIÓN.
Contestada o no la demanda o reconvención se cita a las partes a una audiencia dentro de los cinco días siguientes, el juez precisa los puntos de controversia e invita a las partes a una conciliación.
Supuesto de asistencia o inasistencia
Si no asiste una de las partes se impone una sanción del valor de lo reclamado. En caso de inasistencia de ambas partes la sanción se aplicara al fondo auxiliar para la administración de justicia.
Si se logra la conciliación se levanta acta con efectos de transacción y se homologa a una sentencia de cosa juzgada.
Si no se logra la conciliación se procede a depurar el proceso, resolviendo respecto de las excepciones procesales y de su goce.
La resolución respecto de las excepciones procesales es apelable sin efecto suspensivo.
CAPÍTULO 7.
7.1.- ETAPAS DE DEPURACIÓN, CONCILIACIÓN Y DE EXCEPCIONES PROCESALES.
LA CONCILIACIÓN EN EL PROCESO.
CONCEPTO.
Es el acuerdo a que llegan las partes dentro del juicio y antes de que se ejercite la facultad jurisdiccional para solucionar sus diferencias, por lo general con el auxilio del tribunal, quien les propone alternativas para dirimir el conflicto, el cual, una vez aprobado por el juez, se eleva a la categoría de cosa juzgada, por lo que los obliga a estar y pasar por él en todos sus términos, como si se tratara de una sentencia firme.
IMPORTANCIA.
La conciliación ha tenido amplio desarrollo en el área jurídica, ya que es una vía para dar solución a las controversias internacionales y en el orden interno, una etapa importante, autónoma y obligatoria, principalmente dentro de los procesos laborales y civiles, con la finalidad de coadyuvar a dirimir los conflictos entre particulares.
Aunque venía siendo utilizada en algunos procedimientos especiales, como en el caso de divorcio por mutuo consentimiento, podemos afirmar que en el área civil, dentro del Distrito Federal, se introduce como obligatoria por reformas al CPCDF, publicados en el D.O. Fed. Del 7 de febrero de 1985, para la materia de arrendamiento inmobiliario creándose un procedimiento especial; y del 10 de enero de 1986 para todos los conflictos que se ventilan en la vía ordinaria.
MARCO ORGÁNICO.
A efecto de lograr la conciliación entre las partes, en el Distrito Federal los juzgados civiles, de arrendamiento inmobiliario y familiares tienen a su servicio a un funcionario denominado conciliador, quien debe reunir los mismos requisitos que el Secretario de Acuerdos y que entre otras atribuciones tiene la de intervenir en las Audiencias Previas de Conciliación y de Excepciones Procesales para escuchar las pretensiones de las partes y procurar su avenencia mediante un convenio, debiendo informar diariamente al juez los resultados logrados en las mismas.
7.2.- LA AUDIENCIA PREVIA DE CONCILIACIÓN Y DE EXCEPCIONES PROCESALES.
CONCEPTO.
Es el acto procesal que se lleva a cabo una vez contestada la demanda, acusada la rebeldía por no hacerlo o contestada la reconvención, en donde el tribunal examina la legitimación de las partes, procura su conciliación proponiendo alternativas de solución, depura el procedimiento y resuelve las excepciones procesales no subsanables por el interesado, a efecto de dar el juicio por terminado mediante un convenio entre los contendientes o continuar sin vicio hasta su desenlace.
ARTICULO 234. AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACION. DEL CPCT.
UNA VEZ CONTESTADA LA DEMANDA Y, EN SU CASO, LA RECONVENCION, EL JUZGADOR SEÑALARA FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACION DE UNA AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACION DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES, DANDO VISTA A LA PARTE QUE CORRESPONDA CON LAS EXCEPCIONES PREVIAS QUE SE HUBIEREN OPUESTO EN SU CONTRA, POR UN PLAZO DE SEIS DIAS.
EN EL DIA Y HORA FIJADOS PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA, EL JUZGADOR HARA CONSTAR LA PRESENCIA DE LAS PARTES. SI UNA DE LAS PARTES O AMBAS NO CONCURREN SIN CAUSA JUSTIFICADA, SE LES SANCIONARA CON MULTA HASTA POR EL MONTO SEÑALADO EN EL ARTICULO 107, FRACCION II. EN TODO CASO, EL JUZGADOR PROCEDERA A EXAMINAR LAS EXCEPCIONES PREVIAS Y A PRONUNCIAR SU RESOLUCION SOBRE ESTAS CUESTIONES, CON BASE EN LAS PRUEBAS APORTADAS.
SI ASISTIEREN LAS DOS PARTES, EL JUZGADOR EXAMINARA LAS CUESTIONES RELATIVAS A LA LEGITIMACION PROCESAL Y LUEGO SE PROCEDERA A PROCURAR LA CONCILIACION, QUE ESTARA A CARGO DEL CONCILIADOR ADSCRITO AL JUZGADO. CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DEL EXPEDIENTE, EL CONCILIADOR PREPARARA Y PROPONDRA A LAS PARTES ALTERNATIVAS DE SOLUCION AL LITIGIO. SI LOS INTERESADOS CELEBRAN UN CONVENIO, EL JUZGADOR LO APROBARA SI LO ENCUENTRA APEGADO A DERECHO. EL CONVENIO APROBADO TENDRA LA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LAS PARTES, LA AUDIENCIA PROSEGUIRA Y EL JUZGADOR, QUE DISPONDRA DE AMPLIAS FACULTADES DE DIRECCION PROCESAL, EXAMINARA Y RESOLVERA LAS EXCEPCIONES PREVIAS, CON BASE EN LAS PRUEBAS QUE SE HUBIEREN APORTADO.
ANTES DE DECLARAR CERRADA LA AUDIENCIA, EL JUZGADOR DEBERA DECIDIR SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA APERTURA DE LA ETAPA PROBATORIA.
LA RESOLUCION QUE DICTE EL JUZGADOR EN LA AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACION, SERA APELABLE EN EL EFECTO DEVOLUTIVO.
TRAMITACIÓN.
Una vez contestada la demanda, acusada la rebeldía o contestada la reconvención, el juez debe señalar día y hora para que tenga verificativo la Audiencia Previa de Conciliación y de Excepciones Procesales, la cual deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes, siendo optativo para las partes acudir asesoradas; en este caso deben serlo por Licenciados en Derecho con Cédula Profesional y en ejercicio de su profesión. En la misma, concurran o no las partes, el juez procederá a:
- Si concurrieron ambas partes, cuando una de ellas se encuentre asesorada y la otra no, al celebrarla debe suplir las deficiencias de la que no se encuentre asistida de abogado, procurando la mayor equidad, haciendo este hecho del conocimiento de la defensoría de oficio para que dé atención a la misma en las actuaciones subsecuentes.
- Sancionar a la parte que sin causa justificada no hubiere asistido, con una multa hasta por ciento días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
- Examinar de oficio la legitimación procesal, en el caso de que los contendientes no actúen por propio derecho, sino a través de apoderados o representantes. En la inteligencia de que el interesado pueda corregir hasta esta audiencia cualquier deficiencia al respecto, y en caso contrario, el juez dará por terminado el procedimiento.
- Procurar la conciliación de partes, por medio del Conciliador adscrito al Juzgado, quien deberá proponerles alternativas de solución y si los interesados llegan a un convenio que proceda legalmente, aprobarlo inmediatamente (de plano) y elevarlo a la categoría de la cosa juzgada.
- Depurar el procedimiento, procediendo a examinar las excepciones procesales opuestas al contestar la demanda y las objeciones aducidas respecto de los presupuestos procesales, salvo incompetencia del órgano jurisdiccional, la cual tiene una tramitación especial.
- Subsanar los defectos en la demanda o contestación, si éstos son alegados, señalando en concreto sus defectos y previniendo a la parte interesada para que los corrija.
CAPÍTULO 8
8.1.- ETAPA PROBATORIA.
EL DERECHO PROBATORIO.
CONCEPTO.
Quizá resulte un tanto aventurado llamar derecho probatorio a la fase de comprobación del proceso, pero esta denominación del proceso, pero esta denominación ha cobrado mucha importancia.
En general, abarca el conjunto de normas, conceptos, principios e instituciones que son de aplicación común a la actividad demostrativa del proceso, por lo que existe una unidad en los principios probatorios fundamentales.
A continuación señalaremos algunas de sus bases teóricas fundamentales.
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