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EVOLUCION HISTORICA DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO

Lina_Ensayo3 de Marzo de 2019

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UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE IBAGUÉ

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FACULTAD DE DERECHO

DERECHO ADMINISTRATIVO

EVOLUCION HISTORICA DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO.

DOCENTE: MIGUEL RAMÓN MEJIA CAEZ

ESTUDIANTES:

LINA MARTINEZ

FELPE GONZALEZ

JHON NIETO

SEBASTIAN ALZATE

IBAGUÉ - TOLIMA

TABLA DE CONTENIDO (EVOLUCION HISTORICA DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO)

  1. RESUMEN………………………………………………………………………………….

  1. ABSTRACT…………………………………………………………………………………
  1. INTRODUCCION………………………………………………………………………..
  1. DESARROLLO…………………………………………………………………………….
  • ETAPAS DE LA EVOLUCION DE LA RESPONSABILIDAD ESTATAL.
  • EVOLUCION RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
  1. CONCLUSIÓN……………………………………………………………………………..

EVOLUCION HISTORICA DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO.

RESUMEN

Mediante la creación instituciones jurídicas, se dio a conocer la responsabilidad extracontractual, revelando con esto la dinámica teórica del sistema jurídico colombiano que sustenta el proceso de responsabilidad propia o particular del Estado que ha generado una evolución normativa a lo largo de la historia. El estado social de derecho tiene el reconocimiento constitucional del deber a indemnizar los daños antijurídicos que cause, por ende, la responsabilidad extracontractual del estado se conoce como un prejuicio que se da por un hecho ilícito ya sea intencional o no, en el cual las personas involucradas no tienen ningún vínculo jurídico o relación interna al hecho que se deriva y es este es el que crea la obligación de reparar el daño causado. Por consiguiente, daremos a conocer la importancia del desarrollo normativo y jurisprudencial de la responsabilidad extracontractual para con esto dar una compresión a la teoría del régimen estatal colombiano con los fundamentos clásicos de la responsabilidad civil que permitió la consolidación de un tipo de responsabilidad especial y autónomo dentro del Derecho público, en especial, el Derecho administrativo.

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PALABRAS CLAVES.

Responsabilidad extracontractual, Evolución normativa, Daños antijurídicos, Derecho administrativo.

ABSTRACT.

Through the creation of legal institutions, extracontractual liability was revealed, revealing the theoretical dynamics of the Colombian legal system that underpins the process of own or particular responsibility of the State that has generated a normative evolution throughout history. The social state of law has the constitutional recognition of the duty to compensate the unlawful damages that cause, therefore, the extracontractual responsibility of the state is known as a prejudice that is given by an illicit act, whether intentional or not, in which the persons involved have no legal relationship or internal relationship to the fact that is derived and it is this that creates the obligation to repair the damage caused. Therefore, we will make known the importance of the normative and jurisprudential development of extracontractual liability to give an understanding to the theory of the Colombian state regime with the classic foundations of civil liability that allowed the consolidation of a special and autonomous type of responsibility Within public law, especially, administrative law

KEYWORDS.

 Extracontractual liability, Normative evolution, Unlawful damages, Administrative law.

INTRODUCCIÓN.

Determinamos frente a la evolución del derecho administrativo el cual se desprende la responsabilidad extracontractual del estado los ANTECEDENTES que dan una concepción más amplia y especifica de todo su progreso dentro del ámbito estatal en Colombia, por ende, podemos dar paso e iniciar el desarrollo que se ha implementado y ha venido creciendo en el traspasar de los años. Decretamos que desde la época antigua la organización estatal entendida como el aparato oficial por medio en el cual el rey gobernaba, era totalmente irresponsable de los perjuicios que causara a las personas en razón de su actividad, en la época imperial romana, surgió por primera vez la institución del físico, que era una especia de persona moral, diferente al estado y al gobernante integrada por los bienes públicos, contra lo que se podían ejercer acciones indemnizatorias por los perjuicios causados a las personas, en el derecho romano se puede encontrar los casos de responsabilidad, que eran caso fortuito, fuerza mayor, dolo y culpa  

Las teorías sobre la responsabilidad del Estado son de desarrollo reciente dentro del conjunto del Derecho. Frente a los antecedentes de esta concepción del derecho se asimiló a los preceptos sobre responsabilidad civil y se aplicó de preferencia sobre los funcionarios o agentes estatales, pero no al ente abstracto al que llamamos Estado. Esta doctrina relativa a la responsabilidad estatal ha pasado por etapas; Donde en la segunda mitad del siglo XIX, en la cual se pregona la irresponsabilidad total, en virtud, principalmente, de la soberanía del Estado, el cual podía imponer sus decisiones a todos sin compensación alguna. Otra etapa se le denomino al Fallo Blanco proferido en 1873 por el Tribunal de Conflictos francés, se consideró que el Estado sí era responsable por sus actos, posición que se basó principalmente en la noción de falla o falta del servicio público cuando se evidenciaba una ausencia, una deficiente o una retardada prestación de las actividades a cargo del Estado, independientemente de que existiera o no norma legal, y sin tener en cuenta que se tratara de actos de gestión o de poder.

 Finalmente, se determina que esta responsabilidad extracontractual del estado ha venido incrementando y reconociendo que en distintos eventos el Estado debe responder a sus administrados, en unos casos por aplicación de regímenes de responsabilidad con culpa (subjetiva) y en otros bajo parámetros de responsabilidad objetiva. Respecto de la responsabilidad de los agentes del Estado frente a la propia Administración ya que, a partir de 1951 por disposición jurisprudencial en Francia, el agente debe responder patrimonialmente por sus faltas o culpas personales ante la Administración por lo tanto, el fundamento de filosofía política y jurídica que comprende la constitución de 1991 donde estableció que es deber del estado asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional y garantizarle un bienestar colectivo para con ello obtener un mejoramiento a la calidad de vida, desarrollando estrategias que busquen satisfacer las necesidades básicas de toda una población ya que estas son el objetivo fundamental para el Estado

DESARROLLO

EN EL SISTEMA ANTIGUO,

 En el campo contractual predominaban los contratos ¨ Strictis juris¨, que concebían al dolo como causa excepcionaste del cumplimiento de las obligaciones. Partiendo de la base de que aquel fue víctima del mismo, con más diligencia hubiera discernido el alcance de su situación. Tampoco cabía la posibilidad de que se admitiera coacción como vicio de la voluntad. Las formas y su cumplimiento daban al ser y la existencia a los contratos y así como de dijo así se configuraba la situación jurídica. Se presumía entonces que una persona idónea para obligarse si estaba en condiciones de llenar las formas.  

EPOCA CLASICA

La tención del procedimiento formulario y sancionador que fue la Lex Paetelia Papira, la obligatoriedad no es ya la facultad de auto pignorarse sino la idoneaded de hacerse cargo patrimonialmente del daño causado o de la prestacion debida. Ante el imcumplimientio del que resultaba en decadencia en juicio, el acreedor ejecutaba la sentencia mediante un actio judicati.  

EPOCA CONTEMPORNAEA  

En el derecho contemporáneo, el teórico más influyente del siglo XX, Hans Kelsen identifica las nociones de obligación jurídica y de responsabilidad siendo su principal aporte frente al concepto de responsabilidad, la forma en que vincula el concepto con el de norma jurídica, especialmente con el de sanción. 

Kelsen no desarrolla una teoría de la responsabilidad jurídica, pero su principal aporte al tema reside en el método y en el objetivo que asigna a la ciencia jurídica y en la vinculación directa que hace de las definiciones jurídicas con la noción de la norma. 

Para Kelsen (citado por Larrañaga, 2004) las nociones de obligación jurídica y responsabilidad se identifican. Afirma el autor: “…que una persona sea legalmente responsable de determinada conducta o que sobre ella recaiga la responsabilidad jurídica de la misma, significa que está sujeta a una sanción en el caso contrario” (p. 43). 

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