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Responsabilidad Extracontractual del Estado


Enviado por   •  10 de Enero de 2022  •  Documentos de Investigación  •  2.266 Palabras (10 Páginas)  •  83 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En el presente documento lo que se tratara, es un análisis como tal de la responsabilidad que maneja el Estado frente a la demanda de las personas en hacer respetar sus derechos en el caso de que estos sean violentados, se hablara de la responsabilidad que tiene el Estado frente a los ciudadanos.

La responsabilidad que tiene el Estado frente a los ciudadanos es de suma importancia debido que este garantiza un buen servicio para la sociedad, si en un caso esto no se llegase a cumplir se hablara sobre la responsabilidad extracontractual que el Estado acoge en garantía de resarcir e indemnizar los daños ocasionados por las instituciones publicas o de los servidores en ejercicio de sus funciones correspondientes, garantizando como tal un buen servicio publico.

LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVOS

CONCEPTO DE SERVICIO PÚBLICO

        Nos redimimos a la doctrina la cual nos da varios puntos de vista, aunque para Miguel Marienoff el servicio público es “toda función de la Administración Pública o de los ciudadanos que van encaminadas en satisfacer los intereses de manera general, para de esta forma los ciudadanos tengan un control de las funciones Estatales”.

LA RESPONSABILIDAD ESTATAL; EN EL NUEVO ESTADO DE DERECHOS

        Desde que se instauro el Estado de Derechos como tal se puede decir que la responsabilidad de los funcionarios y del Estado están sometidos al Ordenamiento Jurídico, bajo este mandato vemos que las potestades públicas son netamente ejercidas por el Estado como un ente servidor de las personas, dejándolo como el único responsable de los daños causados a los particulares, de la misma manera si es que sus funcionarios se encuentran en ejercicio de sus funciones.

        Dejando como tal, la responsabilidad que al Estado se le otorga es un contrapeso jurídico en favor de los ciudadanos, para hacer frente a las actividades de principio del Ius Imperium Estatal, consigo esto trajo una serie de vulneraciones a los derechos por la ineficaz manera que se obtuvo de prestación de servicio público, siendo el Estado el encargado de reparar el daño ocasionado por sus funcionarios cuando se encuentren en actividad Estatal.

ELEMENTOS DE LA FALLA DEL SERVICIO PÚBLICO

        Como bien se sabe al momento de que se ocasione una falla se debe dar como tales tres elementos los mismos que deben de ser estudiados por un Juez, el cual determinar su afianzamiento, los mismos que son: el hecho, el acto y el perjuicio.

  • El Hecho: como tal el la omisión o acción del ente Estatal.
  • El Acto: Es cualquier manifestación de la voluntad que es realizado por los órganos ejecutivos o legales que actúan en ejercicio de la función administrativa con la única finalidad de producir efectos jurídicos.
  • El Perjuicio: Es el daño moral o fisiológico que sufre una persona sea en su patrimonio o en su ser.

LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO

        Como ya se menciono es el Estado el encargado de garantizar los servicios públicos y de la misma delegar a otras instituciones para el cumplimiento de esas funciones, buscando la satisfacción de los ciudadanos.

        Entonces encontramos que la responsabilidad extracontractual se da cuando se hace omisión al cumplimiento de las funciones públicas o de los servicios públicos ya sea por las entidades o por sus funcionarios violando como tal un derecho de los ciudadanos, dejando como tal que la persona a la que se le vulnero sus derechos como tal pueda demandar al Estado para que cumpla con su obligación de la reparación e indemnización por los daños causados ya se por acción u omisión del actuar de la administración pública.

EVOLUCIÓN EN LAS PRINCIPALES CONSTITUCIONES

        En la Constitución de 1946 en su Art.160 y 178 se habla que ninguna autoridad esta exenta de la responsabilidad en el ejercicio de sus funciones y si se diera como tal alguna violación este seria responsable por daños y perjuicios si estos causaren.

        En la Constitución de 1967 en esta como tal se prevé la vulneración de los derechos de los particulares con lo cual se podía indemnizar por los daños causados adoptando una teoría objetiva de la responsabilidad extracontractual en el cual se debe de comprobar como tal que se ocasiono un perjuicio y que la causa de este era por una falla en el servicio público.

        En la Carta Magna de 1998 en el Art.20 se incorpora como tal un concepto de la “diferencia del servicio” en el cual se da paso a una responsabilidad subjetiva en el cual se debe de demostrar la deficiencia en el servicio público y la misma recaía en el administrado.

        Para finalizar en la actualidad en la Carta Magna de 2008 como tal la Responsabilidad Extracontractual es tratada en el Art. 11 numeral 9 en su segundo inciso en el cual se ve reflejado su más elevado compromiso que el Estado adquiere para con sus ciudadanos, velando por el respeto de los derechos constitucionalizados, por lo tanto el Estado como como tal todos sus delegatarios, concesionarios, personas naturales o jurídicas que cumplan o ejecuten un servicio público, en el caso de no cumplir con sus deberes se verá obligado a la reparación de derechos a la sociedad, ya que en la misma ley obliga al Estado a reparar sus daños sin perjuicio de repetir contra el responsable del daño, cuando este haya actuado en dolo o culpa.

DEFINICIÓN DE DAÑO Y LOS REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE

        El daño, “viene a ser aquel donde la persona no tiene el deber de soportar o que resulta de la vulneración del principio de igualdad en el reparto de las cargas públicas. El daño es el que deriva específica e inmediatamente de la conducta de la administración” (Garrido Falla, 2005, pág. 322)

LOS REQUISITOS PARA QUE LA LESIÓN O DAÑO SE CONFIGURE SON:

  1. Que lo que haya causado la vulneración de derechos al particular haya sido a causa de la actuación del estado, es decir por su acción u omisión.
  2. Que el daño o lesión sea valorado económicamente.
  3. Que exista un nexo causal entre la administración pública y el daño.
  4. El daño debe ser individualizado con respecto a la persona específica a la que se causó el daño.
  5. Falta o ausencia de los eximentes de responsabilidad extracontractual, que mencionare más adelante como por ejemplo: fuerza mayor.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL SEGÚN EL CÓDIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO (COA)

        Como tal esto podemos ver en el Libro Cuarto del COA en el su titulo uno en donde en su Art.330 nos hablas sobre la Responsabilidad Extracontractual y dice que las instituciones publicas con la única excepción de la Función Judicial son responsables de la acción u omisión de sus facultades y si esta causare daño y el afectado no tenga la obligación jurídica de soportarlo será reparado los daños causados valiéndose también al derecho de la repetición.

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