TALLER RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO
Camiloc2Biografía19 de Julio de 2020
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TALLER RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO
JUAN CAMILO DURÁN MURILLO Cód. 512011-1067
I.
1.- ¿La concepción filosófica de responsabilidad? -Aristóteles y la Justicia correctiva-
- Teniendo en cuenta el texto base, la filosofía del derecho en cuanto a la responsabilidad es muy antigua, remontándose de esta manera hace aproximadamente unos 2.500 años.
Aristóteles además de su doctrina de la justicia como medida general de la virtud, elaboro una teoría de la justicia como medida axiológica para el derecho y el estado, la cual se divide en varias clases, la primera en la JUSTICIA DISTRIBUTIVA que se aplica al reparto de los honores y de los bienes públicos en la porción adecuada al mérito de cada asociado, con lo que se afirma el principio de igualdad que sería violado si se diese un trato igual a méritos desiguales. En segundo lugar se encuentra la JUSTICIA CORRECTIVA que regula las relaciones entre términos intercambiables y se subdivide en justicia conmutativa, aplicable a los contratos donde lo que se da debe equivaler a lo que se recibe, y la justicia judicial aplicable a las violaciones y exige que haya paridad entre el daño y la reparación.
Aristóteles al hablar de la Justicia correctiva señala que esta se divide en dos tipos, las transacciones voluntarias y las involuntarias:
VOLUNTARIAS: Se mencionan como por ejemplo la venta, la compra, el préstamo de consumo, la fianza, el comodato. Son actos que dependen del acuerdo de voluntades.
INVOLUNTARIAS: Este tipo lo subdivide en las clandestinas, como lo son el hurto, el adulterio, el envenenamiento, la alcahuetería, la corrupción del esclavo, el asesinato con alevosía, el falso testimonio.
Y otras son las violentas, como lo son la sevicia, el secuestro, el homicidio, el robo con violencia (hurto), la mutilación, la difamación y el ultraje, etc.
2.- ¿Kant y el concepto de responsabilidad?
Emmanuel Kant concibe la justicia y la ley como fundamento moral de los derechos. Su teoría sobre la ética de la libertad se convierte en uno de los pilares esenciales del derecho de la responsabilidad civil. (Siglo XVIII).
Santo Tomás y sus sucesores entendían que la justicia correctiva y la distributiva aunque diferentes, servían al propósito superior de hacer progresar el bien común.
Consideraron como principio de la justicia correctiva, que nadie debe beneficiarse con los daños de otro, explicando la responsabilidad tanto de quien se adueña de la propiedad ajena como de quien le causa perjuicio a un semejante.
Por lo que la explicación se basó conjuntamente en causa y falta, pues se creía que una persona no podía ser la causa del daño de la otra, a menos que decida perjudicarla actuando culposa, negligente o intencionalmente, con lo cual se construyó una responsabilidad basada en la noción de CULPA PERSONAL.
Se considera además que el concepto de bienestar humano explica la necesidad de la justicia distributiva y correctiva, porque para que cada persona pueda vivir como debiera, la sociedad debe distribuir los recursos existentes de manera equitativa. Así el derecho a la compensación del demandante se relaciona con el deber de compensar del demandado, el demandado debe pagar porque se aprovechó de los recursos del demandante para su propósito personal. El demandante merece reparación porque sus bienes fueron disminuidos.
Por otro lado la relación de causalidad queda ligada a la reflexión aristotélica a la conducta voluntaria, puesto que el ser humano es un animal racional, el resultado de su acción solo puede atribuírsele en tanto que como tal, SEA CAPAZ DE COMPRENDER Y DECIDIR, así aplicando la responsabilidad por fuera del acuerdo de voluntades, este principio resuelve la disyuntiva de tratar de imputar responsabilidad por daños causados sin la conciencia y capacidad decisoria de los propios actos.
En la moderna concepción de los economistas, la responsabilidad se le impone a las personas que no sopesan los riesgos, beneficios y perdidas de su comportamiento, sea este intencional o negligente, este mismo principio puede aplicarse para explicar la responsabilidad objetiva ya que el demandado está en la obligación de reparar si decidió aprovechar los recursos del demándate para su propio interés y propósito sometiéndolo a un riesgo grave y excepcional.
3.- ¿El concepto de responsabilidad en Roma?
- En Roma se sancionaron las obligaciones surgidas del negocio (negotium) y las surgidas de la violación directa del derecho proveniente una conducta positiva del hombre (corpore corpori datum), de acuerdo por lo dispuesto por la Lex Aquila. Modalidades que dieron origen a la responsabilidad contractual y extracontractual, no existiendo en esta ultima una relación jurídica entre el autor del daño y la victima antes de presentarse los hechos generadores de la responsabilidad civil.
Pero a pesar de esto no existía un concepto claro de la responsabilidad extracontractual. Los hermanos MAZEAUD, indicaron que los juristas latinos se limitaron simplemente a reconocer indemnizaciones en ciertos casos específicos.
El primer reconocimiento de la responsabilidad se presentó en la LEX AEQUILIA, esta consistía especialmente en la protección de la vida y la propiedad mediante la concesión de una indemnización para casos específicos en los que los derechos resultaran afectados. El contenido de la Lex aequilia, estaba dividido en tres capítulos, el primero trataba de la muerte a esclavos o animales, de la especie de los que pastan en los rebaños, en segundo lugar regulaba la disposición por parte del adstipulator con perjuicio del acreedor estipulante, se refería al caso de daños muy específicos y en último lugar se ocupaba del damnum iniuria datum, que tenía un alcance más amplio y comprendía la lesiones a esclavos o animales o destrucción y deterioro de cosas corpóreas.
Ahora, la Lex aequilia no exigía la culpa como condición para la aplicación de la Responsabilidad, ya que se trataba más de una especie de responsabilidad objetiva, dado que NO ERA IMPERATIVO PROBAR LA NEGLIGENCIA DEL AUTOR DEL DAÑO SINO SOLO EL DAÑO (culpa aquiliana). Además su aplicación era muy restringida, pues solo otorgaba la acción a los propietarios que tenían la ciudadanía romana, serían los pretores quienes dificultosamente habrán de ampliar la protección en dos direcciones, la primera incluyendo a los titulares de otros derechos reales y del otro haciendo extensiva la protección a los peregrinos.
4.- ¿La responsabilidad de las personas morales públicas? (Roma, Edad Media, el Estado Absolutista y la Revolución Francesa).
- ROMA: La responsabilidad del poder público se enfrentó a diversas barreras infranqueables, en Roma opero el principio “Societas Delinquere Non Potest”, según ULPIANO, en el evento de una acusación, ella solo podía tener lugar contra quienes administraban la ciudad, pero nunca contra la ciudad misma.
En la época de la República, aunque se aceptaban ciertos derechos frente al Estado, como por ejemplo las expropiaciones de la propiedad Quiritaria, las personas carecían de mecanismos procesales para hacer valer sus derechos que en teoría se les reconocían.
El principio básico era que toda responsabilidad debía imputársele al funcionario respectivo, puesto que el daño causado era una extralimitación de su mandato, siendo estos funcionarios responsables frente a los administrados y ante el fisco que estaba formado por los fondos necesarios para la administración del Estado.
Existían en el Imperio dos figuras el ERARIO Y EL FISCO:
La palabra FISCO: Hace referencia a los fondos privados del Emperador, los cuales no eran susceptibles de ninguna medida compulsiva. En los tiempo de Augusto se estableció una diferencia entre el fisco del Cesar y el del senado, de este último reclamaban el pago las Milicias. Más tarde esa diferencia se suprimió y los fondos imperiales volvieron a constituir un único fisco.
Es así que con el fin de incrementar con ellos su prestigio, el emperador mandó a realizar obras públicas, señalando que los accidentes que ocurrieran durante la ejecución otorgaban acciones a las victimas contra el funcionario responsable. Más tarde se unificaron ambos patrimonios, y la responsabilidad de uno se extendía al otro. La obligación de responder correspondía al funcionario y no al Estado, en el sentido de que a aquel se le consideraba como mandatario del estado, por lo que todo hecho que implique responsabilidad constituye una verdadera extralimitación de su mandato, extralimitación que no puede caer sobre el instituyente y cuyas consecuencias deben ser afrontadas solo por la persona que lo ha cometido: “diliger genere commissum”.
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