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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  2.887 Palabras (12 Páginas)  •  579 Visitas

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO

I.- EL NUEVO MUNDO.

Conforme pasa el tiempo, podemos darnos cuenta de cómo ha ido evolucionando México a través de la historia, y como se van modificando, reformando, o transformando las leyes que nos rigen.

Podemos destacar que en los inicios, el nuevo mundo quedó marcado por la desigualdad de las garantías de que gozaron los españoles respecto de los indígenas. Donde eran minimizados y pensaban que ellos nacieron para ser esclavos, que eran más útiles sirviendo que mandando.

Posteriormente, Fray Bartolomé de las Casas, hizo una importante aportación a favor de los derechos del ser humano, dejando en claro que los indios eran seres que podían incorporarse al mundo civilizado.

El rey Carlos II, en 1681, promulgó un documento al que llamó “Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias”, en éste, se aprecia una protección a favor del indígena contra abusos de los peninsulares y criollos.

II. LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

Se promulga posteriormente en España, la Constitución de Cádiz el 19 de marzo de 1812, donde concede lugar especial a las garantías, “La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen”, con este precepto, no se prohibía la esclavitud. En el Congreso del cual se siguió esta Constitución, destacan diversas opiniones, que solicitaban la extinción de la esclavitud y la prohibición de compra o introducción de esclavos a dominios de la corona.

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Dentro de la Constitución de Cádiz, se estableció el principio de igualdad ante la ley. Se hizo énfasis en que ningún español podría "ser juzgado en causas civiles y criminales por ninguna comisión, sino por el tribunal competente, determinado con anterioridad al hecho". Quedando prohibida la creación de tribunales espe¬ciales, y todo justiciable quedaba sujeto a ser juzgado por un tribunal creado previamente y conforme a derecho. Debe destacarse, que la Constitución de 1812 autorizaba los fueros militar y eclesiástico. En cuanto a las garantías de igualdad de la persona, prohibía en su artículo 172, fracción IX, la concesión, por parte del Rey, de privilegios en favor de una persona o corporación. Por lo que toca a la seguridad del individuo, se estableció el principio de inviolabilidad del domicilio, para salvaguardar el buen orden y la seguridad pública". Además, quedó prohibida la tortura y la imposición de penas infamantes y trascendentales. En comple¬mento a estas normas, se previó un sistema de reclusión más humanitario; en donde se dispondrían las cárceles de manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos, así el Alcaide tendrá a éstos en buena custodia, y separados los que el Juez mande tener sin comunicación, pero nunca en calabozos subterráneos y malsanos".

III. EL BANDO DE HIDALGO Y LOS ELEMENTOS CONSTITUCIONALES DE RAYÓN.

El 06 de diciembre de 1810, se presta atención a uno de los objetivos fundamentales del movimiento de independencia, que es el proteger los derechos del hombre. Se impuso el término de que todos los dueños de esclavos, deberán darles libertad dentro de un término de 10 días, so pena de muerte, la que se les aplicará por transgresión de este artículo. Además, que cese para lo sucesivo la contribución de tributos, respecto de las castas que lo pagaban, y toda exacción que a los indios se les exigía.

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IV.- LOS SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN

Cuyo autor fue José María Morelos y Pavón el 14 de septiembre de 1813, y el cual contenía importantes disposiciones relativas a garantías del individuo:

la prohibición de la esclavitud y de la distinción de castas; artículo 17, el respeto a la propiedad y la inviolabilidad del domicilio; artículo 18, la prohibición de la tortura.

V.- EL DECRETO CONSTITUCIONAL DE APATZINGÁN.

Este decreto amplía enormemente el gozo de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos, cuidando la felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las asocia¬ciones políticas. La libertad de pensamiento, establece la libertad de hablar, de discurrir y de manifestar sus opiniones por medio de la imprenta, no debe prohibirse a ningún ciudadano, a menos que en sus producciones ataque el dogma, turbe la tranquilidad pública u ofenda el honor de los ciudadanos. Además se decreta la libertad de acceso a todo género de cultura, industria o comercio.

VI.-EL REGLAMENTO PROVISIONAL POLITICO DEL IMPERIO MEXICANO.

Este reglamento reconoce los derechos de libertad, de propiedad, de seguridad y de igualdad legal; la protección a favor de la inviolabilidad del domicilio; la prohibición de confiscación de bienes y del tormento, así como de las penas infamantes cuyos efectos trascendieran a la familia del reo.

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VII.- EL ACTA CONSTITUTIVA Y LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1824.

En esta, se establece que ningún hombre será juzgado antes del acto por el cual se le juzgaba, quedando prohibido entonces, todo juicio por comisión especial y toda ley retroactiva.

Adicionalmente, se estableció que todo habitante tiene la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aproba¬ción anterior a la publicación, bajo las restricciones y la responsabilidad de las leyes.

Asimismo, se estableció que todo individuo tiene derecho a que se le administre pronto, completa e imparcialmente justicia.

VIII.- LAS SIETE LEYES CONSTITUCIONALES

En las denominadas Siete Leyes Constitucionales, del 30 de diciembre de 1836, se incorporó en la primera de ellas, en el artículo 2o, bajo el rubro "Son derechos del Mexicano", siete fracciones que previeron la prohibición de apresar a un individuo si no se contaba con un mandato emitido y firmado por un juez competente; la prohibición de detener a una persona por autoridad política más de tres días sin que se le entregara a la autoridad judicial, misma que debía dictar el auto motivado de prisión

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