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EVOLUCION HISTORICA DEL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  14.581 Palabras (59 Páginas)  •  1.931 Visitas

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Universidad Vizcaya De Las Américas

DERECHO CONSTITUCIONAL

JOSUE ANGEL CARMONA CORTEZ

EVOLUCION HISTORICA DEL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO

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Antecedentes históricos de la constitución Mexicana.

1.1 La constitución de Cádiz

Una de las mas importante y primera constitución que tomaremos como antecedente histórico del mexicano seria la constitución de Cádiz, que fue promulgada el 19 de marzo de 1912 en Cádiz España por las cortes generales. La importancia histórica de la misma es grande, al tratarse de la primera Constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Esta constitución solo estuvo en vigencia dos años debido a que en España en ese tiempo imperaba un clima obscuro con forme a su política y gobierno que se impregnaba baja la sombra del imperio francés.

La constitución establecía el sufragio universal, la soberanía nacional, la monarquía constitucional, la separación de poderes, la libertad de imprenta, acordaba el reparto de tierras y la libertad de industria, entre otras cosas. Estas ideas tomadas de los ilustrados del tiempo como Montesquieu, Jean-Jacques Rousseau, Jefferson, entre otros que se empezaron a preocupar por formar un gobierno liberal y de bien común. Estos pensadores serian los que a final marcarían el ejemplo a seguir de una sociedad en crisis ideológica.

El gran movimiento ideológico que esta constitución trae consigo abarca el nuevo rumbo, el despertar de los pueblos y los entes sometidos en el régimen absolutista y tiránico, abriendo nuevas puertas para la independencia y la revolución de las clases, exigiendo sus derechos y la libertad. Podría decir entonces que esta carta magna fue el inicio de las movilizaciones sociales, que más tarde se basarían para exigir y poder lograr lo que ellos habían anhelado con tanto tiempo, aunque era solo el principio de una larga lucha, que empezaba.

2.1 Otras Cartas que implican en el constitucionalismo mexicano.

El constitucionalismo moderno parte de la época de las revoluciones liberales del siglo XVIII (Revolución de Córcega, Revolución francesa, emancipaciones americanas, etc.) como respuesta al Antiguo Régimen y su sistema absolutista o autoritario. El siglo XIX supuso un desarrollo constante de esta idea de constitución, de división de poderes y de establecimiento del derecho moderno como hoy lo conocemos. Así, con el liberalismo, las constituciones se concretan y desarrollan mucho más que en ningún otro momento histórico.

La Carta Magna es uno de los antecedentes de los regímenes políticos modernos en los cuales el poder del monarca o presidente se ve acotado o limitado por un consejo, senado, congreso, parlamento o asamblea. Lo que pedía la carta magna era una limitación de poder por parte de los normandos. Procesos similares se habían producido con anterioridad en la Península Ibérica, en las Cortes de León de 1188.

Aunque las primeras constituciones modernas (empezando con la estadounidense de 17 de septiembre de 1787) estableciendo los límites de los poderes gubernamentales, y de protección de los derechos y libertades fundamentales con las primeras enmiendas de 15 de diciembre de 1791 conocidas como Declaración de Derechos (Bill of Rights). Estas constituciones no fueron ejemplos para los demás estados pero si un comienzo por ver la diferencia que esto hacia por invocar el pensamiento liberal.

Después de exponer los antecedentes más remotos de las que en su tiempo fueron posibles constituciones, continuaremos la explicación del origen de la constitución mexica, la cual es tema a tratar.

1.2 Inicios de la constitución (La Carta de Apatzingán)

La Constitución de Cádiz que fue considerada como expresión de un sentimiento nacional… de carácter liberal y de toda la significación y todo el carácter de un acto mediante el cual la Nación se conducía como Estado plenamente soberano. Provoco que expidieran una amnistía general para los revolucionarios de América, la que hizo del conocimiento de los héroes del movimiento de Independencia. Entre estos que figuraban Don Antonio Joaquín Pérez, canónigo de Puebla; Don Miguel Ramos Arizpe y Don Valentín Gómez Farías, quien contribuyó para que, de acuerdo con su espíritu liberal, trabajase a favor de la independencia de México.

De estas ideas surgió la inquietud de las dos conspiraciones principales –la de Valladolid de Michoacán en 1809 y la de Querétaro del año siguiente, para que en Guadalajara Ignacio López Rayón, promulgara el 6 de diciembre de 1810, un documento donde en ella expresaba, “el abolir la esclavitud, combatiendo los monopolios y esbozando la necesidad de una reforma social”. Tiempo después a Hidalgo lo sucedió, instalando en Zitácuaro la Suprema Junta Nacional Americana, que se encargaría de gobernar a Nueva España.

En nombre y ausencia de Fernando VII, a imitación de las juntas que se habían formado en la península. Además de las juntas, Rayón se preocupó por formar una Constitución, la cual elaboró con el título de “Elementos Constitucionales”. Pero Rayón cencusó manifestando a Morelos que no convenía su publicación sino que se necesitaba una constitución. Para lo cual José María Morelos convoco a un congreso en Chilpancingo en 1813, en el cual en la sesión inaugural dio lectura a los 23 puntos, con el nombre “Sentimientos de la Nación”.

Preparándose Morelos para la constitución; destaco los puntos más importantes en ese momento;

“Que América es libre e independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía, y que así se sancione dando al mundo las razones; Que la religión católica sea la única sin tolerancia de otra; Que la Soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que sólo quiere depositarla en el Supremo Congreso Nacional Americano, compuesto de representantes de las provincias en igualdad de números; y Que la esclavitud se proscriba para siempre y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un americano de otro el vicio y la virtud ”.

Después que Morelos había declarado esto, el congreso hizo constar la independencia a unos meses después, pero ese acto no había culminado, sino que Morelos exhorto a los criollos y la gente para formar un nuevo congreso, en donde pensaba establecer un nuevo documento, con ideas más concretas a la anterior. Fue cuando entonces preparó la Constitución que fue sancionada en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, con el título de “Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana”.

La Carta de Apatzingán careció de vigencia práctica, aunque fueron designados los titulares de los tres poderes que instituía, pero las circunstancias impidieron su actuación normal. No podía ejercer lo que en ella se establecía debido a que el país todavía no estaba totalmente independiente, se podría decir que solo era en teoría, como antes se dijo de ella, aunque fue un avance y principio de lucha por defender los derechos de independencia del territorio nacional que más adelante seria.

1.3 El Plan de Iguala y Los Tratados de Córdoba.

El plan de iguala fue un documento fundamental diseñado por Iturbide que tendría como base jurídica a la nación recién independizada. Iturbide presento este plan a los jefes realistas, al virrey y a Vicente Guerrero, este fue proclamado en el pueblo del mismo nombre, en el hoy Estado de Guerrero, el 24 de Febrero de 1821. El 1 y 2 de marzo se levantaron las actas donde se hacía constar este documento y también expresando el sentir por lo cual era importante la creación de este plan.

El Plan de Iguala contenía 23 artículos y establecía, como puntos principales, “que la nación se constituía en monarquía moderada; se declaraba Emperador de México a Fernando VII. Que todos los habitantes de la Nueva España tenían opción a los empleos públicos y que se mantendría en sus cargos a todos los empleados públicos que reconociesen y jurasen el Plan”. Al final de éste, Iturbide hace una exhortación al pueblo para apoyar la causa de la independencia mencionando que se establece la creación de un nuevo imperio y la aceptación del ejército de las tres garantías.

Después de este acontecimiento en España era elegido a Don Juan o´donojú como el nuevo virrey de la nueva España, con el fin de someter a los insurgentes y poner en orden a la colonia, pero cuando él llego al ahora país mexicano, se percato de las movilizaciones y las avances de las ideas liberales por la independencia de este lugar, entonces como todo un ideólogo liberal, apoyo a la causa, cuando Iturbide se reunió con él en el valle de córdoba para suscribir el 24 de agosto el documento que se conoce como Tratados de Córdoba.

Este documento venía a establecer de forma más detallada todas aquellas previsiones consignadas en el Plan de Iguala; se confirmaba el carácter de monarquía moderada, cuya corona se ofrecía a Fernando VII; hablaba también de los órganos de gobierno, como era la junta provisional gubernativa, la regencia del imperio y por supuesto las cortes constituyentes.

1.4 Constitución de 1824

Esta constitución se empezó a redactar después de todos los acontecimientos ya establecidos anteriormente, como una breve historia por lo cual tuvo que pasar estas ideas hasta llegar a concretar en un país independiente y también por supuesto en una acta, formalmente en tan solo en esa época, que ya después vendrían los acontecimientos que lo reformarían, pero ya esa es otra historia, ahora solo toca exponer cual fue la sustancia mediata e inmediata de esta nueva constitución.

La constitución de 1824 estaba basada en un mecanismo casi igual al de la Constitución de los Estados Unidos de Norte América; giraban las ideas de los constituyentes de 1824 alrededor del individualismo liberal. Se creyó demasiado en la eficacia teórica de la igualdad ante la ley, de la identidad de derechos y de oportunidades en la vida pública. Se pensó que destruyendo los privilegios escritos en los libros era suficiente, sin tener en cuenta la urgencia de destruir más que los principios teóricos, los privilegios económicos establecidos en la práctica de la constitución de 1824.

Se comenzó a establecer un sistema de garantías individuales como la libertad de pensamiento y la de prensa, pero no se logró precisar la cuestión relativa a las relaciones del Estado con la iglesia católica, pues la cuestión del antiguo patronato, ejercido por los monarcas hispanos, fue un asunto que provocó graves conflictos.

El proyecto de Constitución Federal de este fue aprobado el 3 de octubre de 1824 y se presentó ante el Congreso el 1 de abril de ese año, tomando el nombre de “Constitución de los Estados Unidos Mexicanos”. Dicha constitución estaba conformada de siete títulos:

I.- De la nación mexicana, su territorio y su religión;

II.- del supremo poder ejecutivo de la federación;

III. Del poder legislativo;

IV. De la forma de gobierno;

V. Religión de Estado la católica;

VI. De los estados de la federación;

VII. De la observancia, interpretación y reforma de la constitución y acta constitutiva.

En esta redacción de la constitución reflejaban el ambiente optimista y de gran ilusión que fueron “promovidas por la ilustración y algunos de los autores de obras importantes en la época”, Los fundamentos de dicha constitución eran filosóficos y políticos, provenían básicamente de la revolución francesa y de los miembros de la ilustración.

1.5 Federalismo y Centralismo

Después de la promulgación de la constitución de 1824 “Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos”, de corte federalista y la primera como tal, con la cual el grupo conservador no estaría de acuerdo pues ya que mantenían el ideal de una república centralista, y para ellos, entre otros intereses, el federalismo llevaría a la separación de la nación mexicana. Como dos fuerzas que dominarían el panorama de la época, los llamados liberales y los ya mencionados conservadores.

El año de 1835, que imperó una mayoría conservadora en el congreso, y en base a esto se proclamó el Congreso Constituyente para subsanar las lagunas o errores que para ellos tenía la Constitución vigente; y como era de esperarse, la innovación de ésta fue el establecimiento del régimen centralista. Los centralistas establecieron la idea de una reforma constitucional de 1824 debido a que no cumplía con sus intereses por lo cual convoco al congreso para proclamar otra constitución.

La nueva Constitución (de 1835), también conocida como “Las Siete Leyes”, fue muy diferente a la anterior ya que este fue promulgado con otra técnica, la cual fue dividirla en dos partes; la primera consistente en la primer ley que fue promulgada el 15 de diciembre de 1835 y hablaba de la ciudadanía; las seis leyes restantes fueron publicadas el día 30 de diciembre del mismo año. Con esto los centralistas formaban el encabezado de la organización oprimiendo a los federalistas de una manera totalitaria.

Con este acontecimiento se lograba inferir lo que los centralistas querían, transformando a los Estados en Departamentos y dividiendo estos a su vez en Distritos, así como estructurar un mecanismo organizacional de los poderes públicos y preservar los intereses de las clases conservadoras; además de querer establecer un adelanto en cuanto a los derechos del hombre con lo estipulado en su numeral segundo integrado por siete fracciones que moldean la primicia para las garantías de los ciudadanos mexicanos.

Establecía que el poder legislativo se depositaba en un Congreso bicameral; el ejecutivo, en un presidente que se elegiría cada ocho años; y el poder judicial se depositaba en la Suprema Corte de Justicia, compuesta por 11 ministros y un fiscal; es necesario comentar que este cuerpo constitucional ha sido tachado de oligárquico, debido a sus disposiciones.

Y también el Supremo Poder Conservador instaurado por la nueva Constitución e integrado por cinco miembros, tenía facultades para anular actos de los tres poderes de gobierno que se consideraran como inconstitucionales, declarar la incapacidad del Presidente de la República y manifestar “cuál era la voluntad de la nación”. Con la institución del modelo centralista, surgió un gran desequilibrio político, resultado del rechazo hacia las disposiciones de “Las Siete Leyes” que provocaron en once años la existencia de diecinueve gobiernos diferentes.

Debido a este acontecimiento surgieron muchos problemas entre los estados de la republica, empezando con los de Yucatán, Tabasco, Quintana roo y Campeche y estos se separan de México y forman su propio congreso constituyente, en donde ellos promulgan la ley de amparo para defenderse contra las anomalías del estado, mientras que en el norte también Texas se separa de México formando la Republica de Texas. También hubo otros estados de Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas que conformaron la llamada República de Río grande.

Antonio López de Santa Anna, como presidente interino, dio el primer paso al iniciar una gestión para reformar la Constitución, y el día 9 de noviembre de 1839 se presentó el proyecto de reforma a “Las Siete Leyes”. Posteriormente surgieron varios movimientos que optaban por la reforma constitucional al que se uniría Santa Anna posteriormente. Así estos movimientos firmaron el 28 de septiembre de 1841 las Bases de Tacubaya. Se propusieron tres proyectos de ley: el primero se denominó “Proyecto de la Mayoría”, el segundo “Proyecto de la Minoría”, y en noviembre de 1842 se formuló el tercero con las bases de los anteriores; los tres fueron rechazados por el pleno del Congreso.

El 6 de enero de 1843 se integró la Junta de Notables que tenían por objetivo redactar una nueva Constitución para toda la República, lo que originó las Bases Orgánicas de la República Mexicana el 12 de junio de 1843, teniendo como principal logro la supresión del Supremo Poder Conservador, además de establecer la intolerancia religiosa y la continuación de un modelo centralista entre otras disposiciones mas. Este lio por establecer una ley suprema no culmina aquí puesto había todavía muchos movimientos inconforme a las nuevas ideas sobre una constitución liberal, sucediendo al conservador por su oligarquía.

Después de esto surge el triunfo liberal que empezara por organizar y convocar un congreso para abolir todas las leyes de incompetencia que había sido redactado por los centralistas, entonces en la recopilación de estos acontecimientos nace la evolución Constitucional Mexicana, tras el arduo trabajo de la asamblea constituyente que después de tenaces debates terminó en febrero de 1857. El acta que contiene la Constitución, “fue firmada el 5 de febrero de ese año y el presidente Ignacio Comonfort hizo el juramento al Congreso, el cual la promulgó con toda solemnidad el 12 de febrero de 1857”.

El “17 de febrero del mismo mes la asamblea constituyente clausuró sus sesiones y el 11 de marzo se promulgó la Constitución.” Como cambios importantes “los nuevos poderes federales quedaron instalados: el 8 de octubre el legislativo y el 1 de diciembre el ejecutivo y el judicial. Entonces, tomando por guía a la opinión pública, y aprovechadas las amargas lecciones de la experiencia. Pero antes estas iniciativas constitucionalista surgieron todavía mucha inconformidad lo cual llevo a grandes conflictos internos entre ellas la guerra de tres años o de reforma, además las grandes inconformidades del clero por quitarles poderío y limitarle sus acciones con el estado.

En estos acontecimientos se redactaron varios documentos importantes relacionados con los intereses del pueblo y la soberanía del estado por establecer un control. Entre esta podemos destacar las leyes de reforma de Benito Juárez en donde exigía a la iglesia que respetara las normas del estado, ley de nacionalización de bienes, en donde constituía la independencia del clero con el gobierno, los bienes del clero eran bienes de la nación y el libre opción de los fieles hacia la religión que querían profetizar.

A lo largo de este procedimiento que duro varios años se logra una la mínimo de avance en establecer normas que regirían al estado, así como el estableciendo de las ideas del código civil y entre otros códigos que servirían para la restauración del poder en el estado. Pero aun así se llegan las inconformidades y se establecen otras sistemas políticas que cambian de nuevo el rumbo del país y concretan también orden y desorden a la vez, esto es la reforma de Porfirio Díaz cuando llega al poder, esto es en orden de acuerdo a su conveniencia, casi como lo que había sucedido con los conservadores pero esta vez de un gobierno mucho mas fraudulento después del golpe de estado y la según no reelección del mismo Porfirio Díaz.

1.6 La revolución y la constitución de 1917

Es importantísimo destacar los antecedentes de la revolución porque es la sustancia de la cual surge la constitución de 1917 y es la constitución vigente hoy en día, aunque por supuesto ha tenido algunas reformas. También cabe mencionar cuales fueron las circunstancias por la cueles dio origen y tuvo que pasar para formar en lo que es ahora. De aquí entonces hablaremos de la constitución de 1917 y sus fuentes principales. Actos de quienes, motivos y forma de preocupación para llegar a establecer todo este sistema normativo que ahora rige a nuestro país.

Revolución mexicana, el 20 de noviembre de 1910, que aun cuando iniciara con una aspiración puramente democrática, expresada en el lema “Sufragio efectivo. No reelección”, sirvió de cobijo a la suma de todos los ideales y anhelos de libertad y justicia de un pueblo cuya gran mayoría vivía en la miseria y la ignorancia. Además de derrocar el gobierno porfirista que se había transformado en un caos y esclavismo intelectual del gobierno.

Las reformas de 1917

Estas reformas tienen como primer antecedente la etapa de la Revolución Mexicana conocida como Constitucionalismo; este movimiento surge por el desconocimiento a Victoriano Huerta como presidente de la república que Venustiano Carranza, en ese tiempo gobernador de Coahuila, manifestó por medio de un decreto el día 19 de febrero de 1913, debido a que con motivo de la revuelta conocida como la “Decena Trágica”, promovida por los generales Manuel Mondragón, Bernardo Reyes, Félix Díaz y Gregorio Ruiz, fueron asesinados Don Francisco I. Madero y Don José Ma. Pino Suárez, Presidente y Vicepresidente de la República, respectivamente, quienes habían sido legítimamente electos.

El movimiento Constitucionalista tuvo como principal pretensión el restaurar la Constitución de 1857, promulgada (después del desconocimiento de Ignacio Comonfort, el Gobierno de Félix Zuloaga y el Imperio de Maximiliano) por el Presidente Benito Juárez, para lo cual, el 26 de marzo de 1914, se firmó el “Plan de Guadalupe”, en el cual se pretendieron una serie de reformas sociales una vez que fuera derrocado el que en ese tiempo fungía como presidente de México, el ya mencionado Victoriano Huerta: No pasó mucho tiempo para que esto sucediera, pues el 13 de agosto de ese año, con la firma de los “Tratados de Teoloyucan”, se entregó la capital al ejército Constitucionalista.

Posteriormente se comenzaría a ejercer lo establecido en dicho plan, para lo cual se revisó la legislación vigente y se reformaron las leyes acerca del Municipio Libre y del Divorcio, las Leyes Agraria y Obrera, las reformas al Código Civil y la Ley de Abolición de las Tiendas de Raya. Pero no bastó solo una labor legislativa, pues las fuerzas revolucionarias no tenían como prioridad la creación de una Constitución, sino el restablecimiento de la Constitución de 1857, por lo que fue necesario buscar una supremacía militar frente a los usurpadores y de ahí partir hacia cambios políticos y legislativos.

Congreso a la necesidad de establecer las ideas primeras del “Plan de Guadalupe”, pues ya se había derrocado a Huerta y por consiguiente se debía implantar nuevamente la Constitución de 1857, por lo que el 14 de octubre de 1916 expidió un Decreto de Reformas a este Plan, en el que se convocaba a un Congreso Constituyente que se instaló en la ciudad de Querétaro, y estuvo en funciones desde el día 21 de noviembre de 1916 al 31 de enero de 1917.

Este fue el órgano electo para redactar la nueva constitución, o más bien, para plantear las reformas necesarias a la de 1857, ya que aunque muchos autores sostienen que la Constitución de 1917 es realmente una nueva constitución por el proceso de creación y la instauración del mismo Constituyente, basta revisar el proemio de ésta para darnos cuenta de que la misma redacción sostiene que se trata de reformas a la del 5 de febrero de 1857.

Así, la ahora nueva y reformada Constitución refería ya a las “garantías individuales” refiriéndose a los derechos humanos; en cuanto a la forma de gobierno, continuó la republicana, representativa, demócrata y federal; la división de poderes continuó en los tres ya conocidos: ejecutivo, legislativo y judicial; sin embargo el segundo dejó de ser unicameral para convertirse en bicameral como actualmente lo conocemos, al crearse, como representación de las entidades federativas, la Cámara de Senadores.

La constitución fue promulgada el 5 de febrero de 1917, pero entre en vigor hasta el 1 de mayo de 1917. Desde su entrada en vigor el 1 de mayo de 1917, esta constitución nos ha regido y continúa siendo nuestro supremo ordenamiento jurídico. Ha experimentado múltiples modificaciones a fin de responder a los cambios políticos y sociales de nuestro país; entre ellas son particularmente importantes las referidas a la denominada “Reforma Política” que incorpora a los cuerpos legislativos a los partidos políticos minoritarios, y la organización electoral a cargo de un organismo autónomo ciudadano, y que permiten un mejor ejercicio del sistema democrático que la propia ley fundamental consagra.

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[ 1 ]. Uno de los documentos redactados por los estados unidos de norte América en su emancipación.

[ 2 ]. Principio literal tomada de los textos antiguos.

[ 3 ]. Uno de los títulos que tuvo gran impacto para la lucha por una constitución.

[ 4 ]. Textos de sentimientos de la nación, expedida por Morelos.

[ 5 ]. Documento con intento de formar una constitución, pero nunca entro en vigor. Sus autores fueron José Manuel Herrera, Andrés Quintana Roo, José Sotero Castañeda, Francisco Berdusco y Francisco Argandar.

[ 6 ]. Uno de los puntos expuestos en el plan de Iguala por Iturbide.

[ 7 ]. Primera constitución de la independencia de México.

[ 8 ]. Nuestra constitución actual; ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

[ 9 ]. el “Diccionario Jurídico Mexicano”, publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM, se menciona la reforma política.

este trabajo, es un resumen de recopilaciones de muchos trabajos, no aparecen los autores reales, por motivo de que se confundieron de que parte pertenicia a cada cual.

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/952/4.pdf

EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO

*Sus instituciones fundamentales tras 200 años de lucha por la independencia nacional.

I

Antecedentes Históricos.- Inglaterra, Francia, los Estados Unidos de Norteamérica, España. La Constitución de Cádiz.

De un modo general, en el siglo XII reinaba una “buena paz” en la mayor parte de Europa. Los reyes sabían controlar las situaciones que surgían y los pueblos les perdonaban muchos defectos, pues creían que el peor de ellos “valía más que la más corta de las anarquías”.

En Inglaterra, a la muerte de Ricardo “Corazón de León” lo sucedió su hermano Juan “sin Tierra”, que por su crueldad logró reunir a todos los súbditos en su contra. El entonces Papa Inocencio III lo excomulgó y los nobles del rey le negaron su apoyo; Juan tuvo que ceder, pero al recuperar su poder sus venganzas no tuvieron límite. A estos excesos el pueblo Inglés opuso una barrera que se ha vuelto célebre con el correr de los siglos, porque condujo al régimen de libertad. El arzobispo Langton, cerebro de la conspiración contra Juan, en 1213, reunió en secreto a los barones para mostrarles una vieja Carta de Enrique I, que todos habían olvidado, y que garantizaba el respeto a los derechos y costumbres del súbdito inglés. Su lectura despertó gran entusiasmo y los barones juraron sobre las reliquias de San Juan que no concederían la paz al rey si no juraba obedecer tal documento. El rey los combatió pero al final perdió la partida y el 15 de julio de 1215, en la pradera Runnymede, entre Stainers y Windsor Juan “Sin Tierra” firmó el célebre documento que por ello se conoce como la “Carta Magna”, que no es más que un convenio del rey con la aristocracia feudal, pero que en su naturaleza jurídica algunos como Anson la consideran una ley constitucional como una declaración de derechos., Su nombre original fue Carta Lebertatum o Carta Baronum, porque en aquella época sólo los Barones eran hombres libres, por lo que ni histórica ni jurídicamente tiene el alcance de una ley fundamental en el sentido de las constituciones de hoy día. Posteriormente, y basados en ella, se expidieron documentos tan importantes como la Ley de Habeas Corpus y el Bill of Rights.

El renacimiento permitió la publicación de trabajos que combatieron el despotismo de los reyes. Desde Maquiavelo, en Florencia, hasta Hugo Grocio, en Holanda, todas las corrientes de pensamiento europeo se encuentran, entrecruzándose, en los escritos políticos de Thomas Hobbes, entre 1640 y 1651, entre los que destacan Del Ciudadano y Leviatán. Los seguidores más inmediatos, Spinoza y John Locke, llegaron a conclusiones democráticas partiendo de fórmulas semejantes a las de Hobbes. Las principales de Locke, expresadas en la Carta Sobre la Tolerancia (1689) es que “el fin de la política – el mismo que el de la filosofía – es la búsqueda de una felicidad que reside en la paz, la armonía y la seguridad. Así, no hay felicidad sin garantías políticas y no hay política que no deba tender a extender una felicidad razonable”, y en materia de religión afirma que “La Iglesia es una sociedad voluntaria de hombres que se reúnen, por su propio consentimiento, para el culto público de Dios…que no debe tener derecho sino de persuasión moral, espiritual… El gobierno, por tanto, no debe imponer ninguna religión, debe tolerarlas todas” y en su Tratado acerca del gobierno, es que los hombres han recibido de Dios los derechos de libertad y de propiedad, que son superiores a todas las leyes, por lo que “el gobierno, formado por el consentimiento de los hombres, no debe tocar esos derechos”.

II

En Francia se distinguieron por sus ideas políticas Montesquieu (El Espíritu de las Leyes), Voltaire (Cartas Filosóficas) y Rousseau (El Contrato Social), quienes no querían una revolución, pero inculcaron en sus discípulos las teorías de la soberanía popular y de la igualdad política de los ciudadanos, que encendieron la chispa de la Revolución Francesa, que culminó con implantar un régimen constitucional. Aún cuando ya en Inglaterra Alexander Hamilton y John Lock, con diferentes matices habían enunciado la Teoría de la División de Poderes, fue Montesquieu quien la perfeccionó sosteniendo que “el fin del Estado es mantener la libertad de los ciudadanos y el medio seguro para ello es repartir el poder”. El 26 de agosto de 1789 fue aprobada en París la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano por la Asamblea Nacional Francesa, surgida del movimiento revolucionario que terminó con el período de la Monarquía absoluta.

La conjunción del pensamiento Británico con el Francés dio como resultado, para combatir el exceso de poder de los reyes, lo que conocemos como Estado de Derecho, en el que los gobernantes no pueden hacer más que aquello que les está expresamente atribuido en las leyes. Y es precisamente la Constitución, el esquema jurídico que determina el marco dentro del cual se encierran los derechos fundamentales de los ciudadanos y la organización del poder público.

Pero la primera constitución que surge como tal, o por mejor decir, como la entendemos hoy, es la de los Estados Unidos de Norteamérica de 1787. Y aún cuando el alcance de sus instituciones no guarda relación con los aproximadamente tres millones de habitantes que constituían su población en esa época, la revolución que le da origen es “el primer ejemplo de una revolución triunfante”, porque “señala el paso de la especulación a la acción y presenta un modelo que será ampliamente utilizado, especialmente en América Latina”. En ese modelo lo más destacable es que se estableció un gobierno dividido en tres ramas diferentes, iguales entre sí y coordinadas unas con otras: los poderes legislativo, ejecutivo y judicial (inspirados por las ideas de Locke y Montesquieu), tan bien equilibrados, que ninguno de ellos pudiera imponerse a los demás y, tan bien acoplados y engranados, que los tres pudieran funcionar armoniosamente. “La característica esencial de esta Constitución está en la creación del ESTADO FEDERAL, con dos clases de gobiernos: uno central y otro de los Estados; con dos clases de constituciones: una federal y una particular de cada Estado”.

España, hasta fines del siglo XVIII, era una monarquía de derecho divino, cuyo personaje principal era el rey, en el cual residía la soberanía. El rey, fuente de todo poder y derecho, y soberano irresponsable (porque ante nadie tenía que responder de sus actos) sintetizaba el tipo de régimen político radicalmente contrario al de un gobierno representativo y constitucional.

Cuando Napoleón Bonaparte hace abdicar a Carlos IV y nombra rey de España a su hermano José (“Pepe Botella”) convocó a una junta de notables, que conformaron la Asamblea de Bayona, para que elaboraran la primera constitución española. La junta, por orden de Napoleón, le pone un preámbulo que la cataloga como pacto entre el rey y el pueblo, ya que dice: es el pacto que une a Nos con nuestros pueblos y a nuestros pueblos con Nos”. Su contenido es inspirado en las doctrinas de la Revolución Francesa y crea la dinastía de la familia de Napoleón; mantiene la religión católica, implanta los derechos del hombre; establece que las Cortes estarán compuestas por individuos de los tres estamentos: clero, nobleza y pueblo; crea un Ministerio compuesto por un Senado, guardián y garantía de los derechos políticos, y un Consejo de Estado; regula las relaciones de los reinos y las provincias de América; determina las condiciones del orden judicial e impone una alianza defensiva y ofensiva entre Francia y España.”

En septiembre de 1810 se reunieron en Cádiz, España, las Cortes de la Monarquía, y asistieron hombres influenciados por las doctrinas francesas del Siglo XVIII. Expidieron una Constitución en 1812, llamada Constitución de Cádiz, que aunque revive las antiguas Cortes y su encabezado (“En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y Supremo Legislador de la Sociedad”) es profundamente religioso, “figuraba la declaración de que la soberanía nacional residía en el parlamento reunido en cortes, nulificando casi por completo el poder del rey.” La Constitución de Cádiz es considerada como “expresión de un sentimiento nacional… de carácter liberal y tiene toda la significación y todo el carácter de un acto mediante el cual la Nación se conduce como Estado plenamente soberano.” En estas cortes figuraron diputados de América, que expidieron una amnistía general para los revolucionarios de América, la que se hizo del conocimiento de los héroes del movimiento de Independencia. “Entre estos diputados figuraban Don Antonio Joaquín Pérez, canónigo de Puebla; Don Miguel Ramos Arizpe” y Don Valentín Gómez Farías, quien contribuyó para que, de acuerdo con su espíritu liberal, trabajase a favor de la independencia de México y de las repúblicas latinoamericanas”.

III

Los Primeros Pasos

Hacia “la ruptura de la legalidad por el golpe de mano de Gabriel Yermo, hizo mudar el propósito legalista de los criollos. Imposibilitados de llegar a la independencia por medio de un congreso nacional, varios de ellos prepararon movimientos armados.

Las dos conspiraciones principales –la de Valladolid de Michoacán en 1809 y la de Querétaro del año siguiente, ésta última con el levantamiento de Hidalgo como consecuencia—tuvieron ciertos rasgos comunes”, “en su levantamiento, el padre Hidalgo invocó a la Fidelidad a Fernando VII, pero la insurrección de grandes masas de indios y mestizos da la verdadera caracterización del movimiento insurgente iniciado en Dolores.

Por ello, además del nombramiento que hizo en Guadalajara de tres secretarios de Estado, entre ellos a Ignacio López Rayón, se encuentra el Bando promulgado el 6 de diciembre de 1810, aboliendo la esclavitud, combatiendo los monopolios y esbozando la necesidad de una reforma social”.

Tiempo después a Hidalgo lo sucedió Don Ignacio López Rayón, “instaló en Zitácuaro la Suprema Junta Nacional Americana, encargada de gobernar a Nueva España en nombre y ausencia de Fernando VII, a imitación de las juntas que se habían formado en la península. Además de las juntas, Rayón se preocupó por formar una Constitución, la cual elaboró con el título de Elementos Constitucionales”, que él mismo cencusó manifestando a Morelos que no convenía su publicación, ya que era preferible que se diera una Constitución como tal.

“Las desavenencias entre los vocales de la Junta de Zitácuaro y los éxitos militares de Morelos, desplazaron hacia éste la dirección del movimiento insurgente”, para lo cual D. José María Morelos y Pavón convocó a un congreso en Chilpancingo en 1813, en el cual en la sesión inaugural dio lectura a los 23 puntos, que con el nombre Sentimientos de la Nación, preparó para la constitución; entre los puntos más importantes destacaron, “Que América es libre e independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía, y que así se sancione dando al mundo las razones; Que la religión católica sea la única sin tolerancia de otra; Que la Soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que sólo quiere depositarla en el Supremo Congreso Nacional Americano, compuesto de representantes de las provincias en igualdad de números; y Que la esclavitud se proscriba para siempre y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un americano de otro el vicio y la virtud ”.

Meses después el mismo congreso hizo constar en acta solemne la declaración de la independencia, con la cual Morelos, dirigiéndose a los criollos que militaban con los españoles les dice: “a un reino conquistado le es lícito reconquistarse y aun reino obediente le es ilícito no obedecer a un rey, cuando es gravoso en sus leyes”, Tiempo después y de largo trabajo de la asamblea cuya integración se fue modificando en parte, “preparó la Constitución que fue sancionada en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, con el título de Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana.

Sus autores fueron José Manuel Herrera, Andrés Quintana Roo, José Sotero Castañeda, Francisco Berdusco y Francisco Argandar. La Carta de Apatzingán careció de vigencia práctica, aunque fueron designados los titulares de los tres poderes que instituía pero las circunstancias impidieron su actuación normal”.

IV

El Plan de Iguala y Los Tratados de Córdoba

Hacia 1820, cuando la guerra de independencia se creía perdida y sin rumbo, fue retomada por el ex jefe realista Agustín de Iturbide, quien fue nombrado por el Virrey para dirigir la campaña del sur. Éste logró reunir a los antiguos insurgentes y consumar la independencia nacional, presentándose así en una entrada triunfal al frente del ejército trigarante en la ciudad de México, el 27 de septiembre de 1821.

Iturbide diseña el Plan de Iguala como documento fundamental que sirviera como base jurídica a la nación recién independizada. Para que este documento fuera aceptado, Iturbide se dirigió a Vicente Guerrero, a los jefes realistas, a los obispos, al Virrey, a las cortes y al rey, presentando su plan de acuerdo a los intereses de cada destinatario. En efecto, después de que Iturbide logró ponerse de acuerdo con los anteriores, el Plan de Iguala fue proclamado en el pueblo del mismo nombre, en el hoy Estado de Guerrero, el 24 de Febrero de 1821.

El 1º y 2 de marzo se levantaron las actas donde se hacía constar este documento:

Año de 1821, 1º de Marzo- en la casa de alojamiento del señor comandante general, coronel don Agustín de Iturbide se congregaron los señores jefes de los cuerpos, los comandantes particulares de los puntos del sur, y los demás señores oficiales para dictar el discurso donde Iturbide expuso sus causas de creación del Plan de Iguala y advirtió de las terribles consecuencias que sufriría el país si no se tomaban medidas prontas y eficaces que concretasen un nuevo régimen. Hizo lectura del plan que promovía y pidió a todos los presentes que expusieran su sentir con la franqueza que caracteriza a cada oficial de honor. La aprobación de un plan tan sabiamente meditado fue unánime.

Año de 1821, 2 de Marzo- en el mismo lugar del día anterior se reunieron don Agustín de Iturbide, los señores jefes de los cuerpos, los comandantes, y los demás señores oficiales para proceder al juramento del Plan de Iguala. Se les pidió jurar uno a uno frente al padre capellán, observar la religión católica apostólica romana, hacer la independencia, proteger la unión de españoles y americanos y prestar obediencia al rey.

El Plan de Iguala contenía 23 artículos y establecía, como puntos principales, que la nación se constituía en monarquía moderada; se declaraba Emperador de México a Fernando VII y, en su defecto, a cualquiera de los infantes, sus hermanos o a otro individuo de la casa reinante que nombrase el Congreso; que todos los habitantes de la Nueva España tenían opción a los empleos públicos y que se mantendría en sus cargos a todos los empleados públicos que reconociesen y jurasen el Plan. Al final de éste, Iturbide hace una exhortación al pueblo para apoyar la causa de la independencia mencionando que se establece la creación de un nuevo imperio y la aceptación del ejército de las tres garantías.

Para agosto de ese mismo año, el gobierno Español había designado en Madrid como nuevo virrey para la nueva España a don Juan O’donojú. Así pues, éste llega a Veracruz y se da cuenta de lo avanzado de la independencia y dada su ideología liberal, aún cuando para ello no tenía facultad alguna, prefirió reconocer la autonomía de la Nueva España llegando a un acuerdo con Iturbide, y así fue como se reunió con éste en la villa de Córdoba y convinieron ambos en suscribir el 24 de agosto el documento que se conoce como Tratados de Córdoba.

Este documento venía a establecer de forma más detallada todas aquellas previsiones consignadas en el Plan de Iguala; se confirmaba el carácter de monarquía moderada, cuya corona se ofrecía a Fernando VII; hablaba también de los órganos de gobierno, como era la junta provisional gubernativa, la regencia del imperio y por supuesto las cortes constituyentes.

V

Constitución de 1824

El proyecto de Constitución Federal que fue aprobada el 3 de octubre de 1824 y se presentó ante el Congreso el 1° de abril de ese año, tomando el nombre de Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicha constitución estaba conformada de siete títulos:

I.- De la nación mexicana, su territorio y su religión;

II.- del supremo poder ejecutivo de la federación;

III. Del poder legislativo;

IV. De la forma de gobierno;

V. Religión de Estado la católica;

VI. De los estados de la federación;

VII. De la observancia, interpretación y reforma de la constitución y acta constitutiva.

En esta constitución se comenzó a establecer un sistema de garantías individuales como la libertad de pensamiento y la de prensa, pero no se logró precisar la cuestión relativa a las relaciones del Estado con la iglesia católica, pues la cuestión del antiguo patronato, ejercido por los monarcas hispanos, fue un asunto que provocó graves conflictos.

Entre algunas facultades del congreso que reflejaban el ambiente optimista y de gran ilusión fueron “promover la ilustración y reconocer a los autores de las obras, así como establecer colegios de marina, artillería e ingeniería; en fin, reconocer la educación pública en sus respectivos Estados”. Los fundamentos de dicha constitución eran filosóficos y políticos, provenían básicamente de la revolución francesa y de los miembros de la ilustración.

La constitución de 1824 estaba basada en un mecanismo casi igual al de la Constitución de los Estados Unidos de Norte América; “giraban las ideas de los constituyentes de 1824 alrededor del individualismo liberal. Se creyó demasiado en la eficacia teórica de la igualdad ante la ley, de la identidad de derechos y de oportunidades en la vida pública. Se pensó que destruyendo los privilegios escritos en los libros era suficiente, sin tener en cuenta la urgencia de destruir más que los principios teóricos, los privilegios económicos establecidos en la práctica de la constitución de 1824.”

Centralismo VS Federalismo (1)

En el año de 1824 se promulgó la “Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos”, de corte federalista y la primera como tal, con la cual el grupo conservador no estaría de acuerdo pues mantenían el ideal de una república centralista, ya que para ellos, entre otros intereses, el federalismo llevaría a la separación de la nación mexicana.

El país adoptó dos fuerzas que dominarían el panorama de la época, los llamados liberales y los ya mencionados conservadores; no fue sino hasta el año de 1835, que imperó una mayoría conservadora en el congreso, y en base a esto se proclamó el Congreso Constituyente para subsanar las lagunas o errores que para ellos tenía la Constitución vigente; y como era de esperarse, la innovación de ésta fue el establecimiento del régimen centralista.

La nueva Constitución, en lugar de expedirse en una sola ley como la anterior, utilizó una nueva técnica constitucional al expedirla distribuida en 2 partes; la primera consistente en la primer ley que fue promulgada el 15 de diciembre de 1835 y hablaba de la ciudadanía; las seis leyes restantes fueron publicadas el día 30 de diciembre del mismo año.

VI

Centralismo VS Federalismo (2)

La nueva Constitución (de 1835), en lugar de expedirse en una sola ley como la anterior, utilizó una nueva técnica constitucional al expedirla distribuida en 2 partes; la primera consistente en la primer ley que fue promulgada el 15 de diciembre de 1835 y hablaba de la ciudadanía; las seis leyes restantes fueron publicadas el día 30 de diciembre del mismo año.

Esta Constitución, conocida como “Las Siete Leyes”, buscaba tres principios fundamentales que eran, como ya se comentó, establecer un régimen centralista dando fin al federalismo y transformando a los Estados en Departamentos y dividiendo estos a su vez en Distritos, así como estructurar un mecanismo organizacional de los poderes públicos y preservar los intereses de las clases conservadoras; además de querer establecer un adelanto en cuanto a los derechos del hombre con lo estipulado en su numeral segundo integrado por siete fracciones que moldean la primicia para las garantías de los ciudadanos mexicanos, sin embargo, ese avance se ve opacado por el gran retroceso originado en esta Ley al determinar requisitos como la solvencia económica para alcanzar la calidad de ciudadano, entre otros.

Establecía que el poder legislativo se depositaba en un Congreso bicameral; el ejecutivo, en un presidente que se elegiría cada ocho años; y el poder judicial se depositaba en la Suprema Corte de Justicia, compuesta por 11 ministros y un fiscal; es necesario comentar que este cuerpo constitucional ha sido tachado de oligárquico, debido a sus disposiciones.

Por otra parte, el Supremo Poder Conservador instaurado por la nueva Constitución e integrado por cinco miembros, tenía facultades para anular actos de los tres poderes de gobierno que se consideraran como inconstitucionales, declarar la incapacidad del Presidente de la República y manifestar “cual era la voluntad de la nación”. Con la institución del modelo centralista, surgió un gran desequilibrio político, resultado del rechazo hacia las disposiciones de “Las Siete Leyes” que provocaron en once años la existencia de diecinueve gobiernos diferentes.

Uno de los efectos que provocó esta inestabilidad, fue que la entidad de Yucatán, que en aquel tiempo abarcaba también los territorios de los hoy Estados de Quintana Roo, Campeche y parte de Tabasco, se separara de México al establecer su propio Congreso Constituyente y promulgara su propia Constitución, introduciendo con esta la novedosa y gran institución del Juicio Constitucional de Amparo, obra de don Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, además de establecer derechos fundamentales a los ciudadanos y extranjeros, libertad de culto y suprimía fueros civiles y militares y supresión al fuero eclesiástico determinando un solo fuero competente establecido por la Ley para los asuntos comunes, civiles o temporales.

Mientras tanto, en el norte, los pobladores del territorio de Texas, aprovechando la situación que vivía el país, hicieron uso de su derecho de separación y posteriormente lograron conseguir su independencia, formando así la República de Texas, y años más tarde adhiriéndose al pacto federal de los Estados Unidos de Norte América.

Igualmente encontramos otro movimiento separatista consecuencia de la situación imperante en el país, dicho movimiento integrado por los estados de Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas conformaron la llamada República de Río grande, esta solo tuvo vigencia de enero a noviembre del año de 1840.

Así, Antonio López de Santa Anna, como presidente interino, dio el primer paso al iniciar una gestión para reformar la Constitución, y el día 9 de noviembre de 1839 se presentó el proyecto de reforma a “Las Siete Leyes”.

Posteriormente surgieron varios movimientos que optaban por la reforma constitucional, como el que encabezaba el general Mariano Paredes y Arrillaga en Guadalajara, y el dirigido por el general Gabriel Valencia en la Ciudadela, al que se uniría Santa Anna posteriormente. Así estos movimientos firmaron el 28 de septiembre de 1841 las Bases de Tacubaya, en las que se declaraba la cesión de los poderes supremos, se instauraba como presidente provisional a Santa Anna y se formaría otro Congreso Constitucional. Se propusieron tres proyectos de ley: el primero se denominó “Proyecto de la Mayoría”, el segundo “Proyecto de la Minoría”, y en noviembre de 1842 se formuló el tercero con las bases de los anteriores; los tres fueron rechazados por el pleno del Congreso.

Posteriormente estallaría en Puebla una revuelta militar dirigida por el general Valencia y apoyado por Nicolás Bravo, que pretendía desconocer al Congreso, nombrar a una Junta de Notables para expedir un Estatuto Provisional y entregar la Presidencia de nueva cuenta a Santa Anna.

Este movimiento consiguió el triunfo y el 6 de enero de 1843 se integró la Junta de Notables que tenían por objetivo redactar una nueva Constitución para toda la República, lo que originó las Bases Orgánicas de la República Mexicana el 12 de junio de 1843, teniendo como principal logro la supresión del Supremo Poder Conservador, además de establecer la intolerancia religiosa y la continuación de un modelo centralista entre otras disposiciones mas.

Sin embargo, esto no resolvió la situación de desequilibrio e inestabilidad que vivía el país, pues continuaron los levantamientos armados, resultado de las injusticias que generaba el gobierno en manos de una oligarquía y la contraposición de ideas entre los grupos políticos del país. Situación que años después cambiaría nuevamente.

VII

El Triunfo Liberal (I)

Como aportaciones importantes de México al mundo, en la creación de ordenamientos jurídicos relevantes para el desarrollo constitucional moderno, especialmente por cuanto se refiere a la protección de los derechos fundamentales del individuo en la construcción del Estado Liberal y Constitucional de Derecho, encontramos el Juicio de Amparo, nacido con la Constitución de Yucatán, en 1841, que tuvo a bien recoger el proyecto de D. Manuel Crescencio Rejón, en su artículo 53, que disponía textualmente: "Corresponde a este tribunal (la Corte Suprema de Justicia) reunido: 1º. Amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su protección contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que procediere". Así entonces se habló por primera vez, en el derecho legislado, del amparo decretado por órganos jurisdiccionales para combatir agravios contra las garantías individuales.

Continuando con la evolución Constitucional Mexicana se hace reseña de lo acontecido tras el arduo trabajo de la asamblea constituyente que después de tenaces debates terminó en febrero de 1857. El acta que contiene la Constitución, “fue firmada el 5 de febrero de ese año y el presidente Ignacio Comonfort hizo el juramento al Congreso, el cual la promulgó con toda solemnidad el 12 de febrero de 1857”.

El “17 de febrero del mismo mes la asamblea constituyente clausuró sus sesiones y el 11 de marzo se promulgó la Constitución.” Como cambios importantes “los nuevos poderes federales quedaron instalados: el 8 de octubre el legislativo y el 1º de diciembre el ejecutivo y el judicial. Entonces, tomando por guía a la opinión pública, y aprovechadas las amargas lecciones de la experiencia, los puntos más destacados en la protección de los derechos fundamentales de aquel nuevo código refirieron:

“La igualdad será desde hoy la más grande ley de la República: no habrá más mérito que el de las virtudes; no manchará el territorio nacional la esclavitud, oprobio de la historia humana; el domicilio será sagrado, la propiedad inviolable; el trabajo y la industria libre; la manifestación del pensamiento sin más trabas que el respeto a la moral, a la paz pública y a la vida privada; el tránsito, el movimiento sin dificultades; el comercio, la agricultura, sin obstáculos; los negocios del Estado examinados por los ciudadanos todos; no habrá leyes retroactivas, ni monopolios, ni prisiones arbitrarias, ni jueces especiales, ni confiscación de bienes, ni penas infamantes, ni se pagará por la justicia, ni se violará la correspondencia, y en México, para su gloria ante Dios y ante el mundo, será una verdad práctica la inviolabilidad de la vida humana, luego que con el sistema penitenciario pueda alcanzarse el arrepentimiento y la rehabilitación moral del hombre que el crimen extravía”.

La presidencia de la república recayó en Comonfort, cuya popularidad obligó a retirarse a Don Miguel Lerdo de Tejada, candidato de los puros. Para presidente de la Suprema Corte, cargo que llevaba aparejado el vicepresidente de la república, fue elegido en los comicios Don Benito Juárez.” Es notorio que en aquel código supremo se establecieron políticas liberales, beneficiando a la satisfacción de las necesidades más apremiantes de aquel pueblo Mexicano, como la libertad de expresión, libertad de conciencia; garantizó libertades básicas civiles a los mexicanos; separó la educación de la religión, y disminuyó el poder de la iglesia católica.

Pero ante ésta Constitución, con el antecedente del Plan de Ayutla y la presión de algunas otras reformas liberales, los grupos conservadores, el alto clero católico y el antiguo ejército, afectados por la supresión de fueros y privilegios y dolidos por haberse abolido la religión de Estado y demás circunstancias desfavorables para ellos, desataron el conflicto armado (Guerra de Tres Años o de Reforma). Al mismo tiempo que concluía el debate de la constitución, resonaba al oído de la sociedad mexicana la voz del Papa, condenando toda la obra reformista.

De este modo la Constitución, que apenas entraba en vigor, se veía severamente abatida; por un lado, porque la Constitución dejaba desarmado al ejecutivo frente al congreso, y por otro, porque las reformas en materia religiosa eran contrarias al sentir mayoritario de la población.

Bajo estas circunstancias, y a pesar de que el congreso concedió facultades extraordinarias al ejecutivo, Comonfort cedió a las presiones del clero para que desconociera la Constitución e intentara la derogación de las leyes que establecían la abolición del fuero eclesiástico y la desamortización de los bienes de la Iglesia Católica, conocidos como “bienes de manos muertas”.

“El 17 de diciembre de 1857 se pronunció en Tacubaya el Gral. Félix Zuloaga, con un plan de los más usuales: el desconocimiento de la Constitución, reconocimiento de Comonfort y convocatoria para un nuevo Congreso Constituyente. La guarnición de la Capital (de la República) y el Gobernador del Distrito Federal secundaron el plan; el Ayuntamiento y varios ministros renunciaron; fueron reducidos a prisión Benito Juárez e Isidro Olvera, presidentes respectivamente de la Corte y la Asamblea Constitucional.

VIII

El Triunfo Liberal (II),

Golpe de Esta y Las Leyes de Reforma

Las Leyes de Reforma expedidas por el gobierno de Juárez se consideran, con razón, como el complemento de la Constitución de 1857, y significaron el triunfo de principios muy avanzados en su tiempo. Sus disposiciones son múltiples y se han codificado en varios volúmenes”. Entre las más importantes encontramos:

Ley de nacionalización de bienes, del 12 de junio de 1859, por virtud de la cual se declaró: a) que los bienes del clero son propiedad de la nación; b) la independencia entre la iglesia y el Estado; c) la libre contratación entre fieles y religiosos por servicios de ésta índole; d) supresión de las órdenes religiosas; e) prohibición de fundar nuevos conventos, y f) clausura de todos los noviciados en los conventos de religiosas.

Ley de ocupación de bienes eclesiásticos, expedida el 13 de julio de 1859, por la cual se reglamentaba la anterior, a) fijando las bases de la ocupación de los bienes del clero; b) la manera de realizar la venta de dichos bienes; c) la forma de denunciar los bienes que no se hubiesen desamortizado conforme a la ley del 25 de junio de 1856.

Ley del matrimonio civil, del 23 de julio de 1859, por la que cesa la delegación que el Estado había hecho al clero para que, sólo con su intervención en el matrimonio, éste contrato tuviese efectos civiles. Sus principales disposiciones fueron: a) que el matrimonio se contrae lícita y válidamente si se efectúa ante la autoridad civil; b) que se mantiene la prohibición de la bigamia y poligamia; c) que el matrimonio civil es indisoluble salvo el caso de muerte de los cónyuges; d) que ni el hombre antes de los 14 años, ni la mujer antes de los 12, pueden contraer matrimonio; e) que el divorcio es solamente temporal y no habilita para nuevo matrimonio.

Ley del registro civil, expedida el 28 de julio de 1859 por la cual: a) se retiraba a la iglesia el registro que había tenido de nacimientos, matrimonios y fallecimiento de las personas; b) se creaban funcionarios llamados del Estado Civil; c) se establecían las formalidades que debían llenar las actas del Registro Civil.

Ley de secularización de cementerios, del 31 de julio de 1859, por la que: a) se ordenaba cesara la intervención del clero en la administración de cementerios; b) se renovaba la prohibición de enterrar cadáveres en los templos; c) se encomendaba la administración de cementerios al Poder Público.

Ley sobre libertad de cultos, expedida el 4 de diciembre de 1860, en la que: a) se declaraba la libertad de cultos; b) se ordenaba cesara el derecho de asilo en los templos; c) se ordenaba cesara la obligación de juramentos; d) se restringían las ceremonias externas del culto.

Todo esto estableciendo aquellas funciones que realizaba la Iglesia para el Estado, dejando por separado cada una de las instituciones a fin de deslindar a la iglesia por completo de las funciones del Gobierno. Como aportación de suma relevancia, Don Benito Juárez expidió en 1869 una Ley de Jurados Criminales para el Distrito Federal (en donde se prevenía que existirán 3 promotores o procuradores fiscales, a pesar de la nueva nomenclatura: La de Ministerio Público y además que siguió la tendencia española en cuanto que los funcionarios no integraban un organismo, sino que eran independientes entre sí) como antecedente del mencionado.

El Triunfo Liberal (II), Los Decretos

En atención a la importancia que para el desarrollo de la vida nacional tuvieron muchas de las leyes que surgieron del pensamiento liberal que nutrió a la Constitución de 1857, en este segmento citaremos las más relevantes, con la transcripción de algunos considerando y artículos más ilustrativos.

Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos (Conocida como “Ley Juárez”) del 12 de julio de 1859:

“El C. Benito Juárez, presidente interino constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a todos sus habitantes sabed: que con acuerdo unánime del consejo de ministros, y:

Considerando: que el motivo principal de la actual guerra promovida y sostenida por el clero, es conseguir el sustraerse de la dependencia a la autoridad civil:

Que cuando ésta ha querido, favoreciendo al mismo clero, mejorar sus rentas, el clero, por solo desconocer la autoridad que en ello tenía el soberano, ha rehusado aun el propio beneficio:

Que como la resolución mostrada sobre esto por el metropolitano, prueba que el clero puede mantenerse en México, como en otros países, sin que la ley civil arregle sus cobros y convenios con los fieles:

Que si en otras veces podía dudarse por alguno que el clero ha sido una de las rémoras constantes para establecer la paz pública, hoy todos reconocen que está en abierta rebelión contra el soberano:”

Estas son algunas de las razones por las cuales se decide que es imprescindible poner en ejecución las medidas que salven la situación por la que la sociedad estaba pasando. Para entender mejor la situación política en que se produce esta ley, mencionaremos su artículo primero, que concentra sus antecedentes, su espíritu y su contenido específico:

“Art. 1. Entran al dominio de la nación todos los bienes que el clero secular y regular ha estado administrando con diversos títulos, sea cual fuere la clase de predios, derechos y acciones en que consistan, el nombre y aplicación que hayan tenido.”

Ley de Matrimonio Civil, de julio 23 de 1859

“El C. Benito Juárez, presidente interino constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a todos sus habitantes sabed: que, considerando:

Que por la independencia declarada de los negocios civiles del Estado respecto de los eclesiásticos, ha cesado la delegación que el soberano había hecho al clero para que con solo su intervención en el matrimonio, este contrato surtiera todos sus efectos civiles:

Que resumiendo todo el ejercicio del poder el soberano, éste debe cuidar de que un contrato tan importante como el matrimonio, se celebre con todas las solemnidades que juzgue convenientes a su validez y firmeza, y que el cumplimiento de estas le conste de un modo directo y auténtico: he tenido que decretar lo siguiente:

Art.1. El matrimonio es un contrato civil que se contrae lícita y válidamente ante la autoridad civil. Para su validez bastará que los contrayentes, previas las formalidades que establece esta ley, se presenten ante aquella y expresa libremente la voluntad que tienen de unirse en matrimonio”.

Ley Orgánica del Registro Civil, de julio 28 de 1859

“Considerando que para perfeccionar la independencia en que deben permanecer recíprocamente el Estado y la Iglesia, no puede ya encomendarse a ésta el registro que había tenido del nacimiento, matrimonio y fallecimiento de las personas, registros cuyos datos eran los únicos que servían para establecer en todas las aplicaciones prácticas de la vida el estado civil de las personas: Que la sociedad civil no podrá tener las constancias que más le importan sobre el estado de las personas, si no hubiese autoridad ante las que aquellas se hiciesen registrar y hacer valer; se ha tenido que decretar lo siguiente:

Ley Sobre el Estado Civil de las Personas

Art. 1. Se establecen en todo la república funcionarios que se llamarán jueces de estado civil, y que tendrán a su cargo la averiguación y modo de hacer constar el estado civil de todos los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio nacional, por cuanto concierne a su nacimiento, adopción, arrogación, reconocimiento, matrimonio y fallecimiento”.

Ley que Cesa toda Intervención del Clero en los Cementerios y Camposantos, de julio 31 de 1859:

“Considerando que sería imposible ejercer por la autoridad la inmediata inspección que es necesario sobre los casos de fallecimiento e inhumación, si cuanto a ellos concierne no estuviese en manos de sus funcionarios, se ha tenido que decretar esta ley”.

Ley Sobre Libertad de Cultos, del 4 de diciembre de 1860:

Esta ley contiene, una de las más importantes concepciones humanísticas del liberalismo: la tolerancia, respeto y protección de la creencia y práctica de todas las religiones en nuestro país, que constituyó en su época una verdadera revolución política y social. Por su enorme trascendencia y alto contenido histórico, transcribimos su artículo primero.

“Art. 1. Las leyes protegen el ejercicio del culto católico y de los demás que se establezcan en el país, como la expresión y efecto de la libertad religiosa, que siendo un derecho natural del hombre, no tiene ni puede tener más límites que el derecho de tercero y las exigencias el orden público. En todo lo demás, la independencia del estado por una parte y las creencias y prácticas religiosas por otra, es y será perfecta e inviolable”.

IX

El Segundo Imperio y El Porfiriato

* Reformas de Maximiliano y de Porfirio Díaz

Es importantísimo el hablar en especial de estas dos etapas históricas del país, ya que al final de éstas empieza uno de los dos períodos decisivos para el futuro de México, la Revolución Mexicana.

El segundo imperio surge con la llegada de Ferdinand Maximilian Joseph, mejor conocido como Maximiliano I de México, enviado por Napoleón III a gestión de los conservadores y el clero católico mexicano, y es este personaje el que se encargará de gobernar al país, cobijado por éstos dos últimos, quienes creían que el nuevo emperador beneficiaría sus intereses, y que pronto se llevarían una gran sorpresa, al ver los ideales liberales que el emperador traía de Europa.

Al llegar, Maximiliano implementa una política que plasmó en los siguientes puntos: la tolerancia de cultos, la cesión de bienes eclesiásticos al Estado, un patronato eclesiástico similar al Indiano, la jurisdicción del clero en causas de fe y fuero interno, y un registro civil encomendado a sacerdotes, fungiendo éstos como funcionarios civiles.

“El 10 de abril de 1865 siguió con su trabajo al expedir el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, pero en realidad éste careció de vigencia y validez jurídica y nunca instituyó un régimen constitucional, sino una ley reglamentaria del mecanismo de gobierno, donde se establecía que la soberanía se depositaba en el emperador”.

El Imperio de Maximiliano fue en muchos aspectos benéfico para el país por su política liberal, pero en el momento en que arribó a México, el pueblo no estaba ya tan dispuesto a soportar un gobierno monárquico, y menos encabezado por un extranjero.

Debido a presiones de tipo internacional, y por el apoyo que recibió, en especial de los Estados Unidos, Juárez entró el 15 de julio de 1867 a la ciudad de México, restableció la constitución liberal de 1857 y aplicó las denominadas “Leyes de Reforma”, especialmente la de Desamortización de bienes del Clero (conocida como “Ley Juárez”), que incorporó a la vida económica nacional muchas propiedades que se encontraban en lo que se ha denominado como “manos muertas”; la de Supresión de Fueros Eclesiásticos (conocida como “Ley Lerdo”), que sujetó a los sacerdotes a los tribunales civiles, como cualquier ciudadano; y la ley que estableció el Registro Civil.

A la muerte de Juárez asume la presidencia Sebastián Lerdo de Tejada. Su mandato se distinguió por elevar a rango constitucional las Leyes de Reforma el 27 de septiembre de 1873. Después de algunos sucesos encabezados por Porfirio Díaz, como la expedición del “Plan de la Noria” y el “Plan de Tuxtepec”, que pugnaban por la no reelección de Juárez, en 1867 comienza el régimen de Porfirio Díaz, que terminó en 1910 (con un período intermedio en el que gobernó Manuel González, de 1880 a 1884, quién reformó la Constitución para permitir la reelección de Porfirio Díaz por tiempo indefinido).

Entre las reformas que Díaz hizo a la Constitución de 1857 destacaron dos puntos: la regulación de la reelección del presidente y su sucesión, y la atribución a la Federación de numerosas competencias estatales para propiciar el desarrollo económico. La política de Díaz estuvo encaminada a la centralización del poder económico, político y militar, constituyendo un régimen dictatorial.

En septiembre de 1880 su gobierno otorga concesiones a las compañías del Ferrocarril Central Mexicano y del Nacional Mexicano, para construir líneas que cruzaran todo el territorio nacional. Destinó importantes recursos a la educación superior; creó la Secretaría de Instrucción Pública (luego Secretaría de Educación Pública) bajo la dirección de don Justo Sierra y se reorganizó la Universidad Nacional, pero dejando casi sin apoyo la educación popular, por lo que una gran parte de la población era analfabeta.

“Durante los últimos años de la dictadura de Porfirio Díaz proliferaron los periódicos y revistas de oposición al gobierno, como “Regeneración”, de los hermanos Enrique y Ricardo Flores Magón y “Redención”, cuyos líderes, junto con los de los clubes políticos, fueron duramente reprimidos y posteriormente exiliados”.

Como resultado de esta dictadura, que propició un crecimiento económico que favoreció a muy pocos y generó pobreza y analfabetismo en una gran parte de la población, es que se diera el estallido de la Revolución mexicana, el 20 de noviembre de 1910, que aun cuando iniciara con una aspiración puramente democrática, expresada en el lema “Sufragio efectivo. No reelección”, sirvió de cobijo a la suma de todos los ideales y anhelos de libertad y justicia de un pueblo cuya gran mayoría vivía en la miseria y la ignorancia.

X

Las reformas de 1917

Estas reformas tienen como primer antecedente la etapa de la Revolución Mexicana conocida como Constitucionalismo; este movimiento surge por el desconocimiento a Victoriano Huerta como presidente de la república que Venustiano Carranza, en ese tiempo gobernador de Coahuila, manifestó por medio de un decreto el día 19 de febrero de 1913, debido a que con motivo de la revuelta conocida como la “Decena Trágica”, promovida por los generales Manuel Mondragón, Bernardo Reyes, Félix Díaz y Gregorio Ruiz, fueron asesinados Don Francisco I. Madero y Don José Ma. Pino Suárez, Presidente y Vicepresidente de la República, respectivamente, quienes habían sido legítimamente electos.

El movimiento Constitucionalista tuvo como principal pretensión el restaurar la Constitución de 1857, promulgada (después del desconocimiento de Ignacio Comonfort, el Gobierno de Félix Zuloaga y el Imperio de Maximiliano) por el Presidente Benito Juárez, para lo cual, el 26 de marzo de 1914, se firmó el “Plan de Guadalupe”, en el cual se pretendieron una serie de reformas sociales una vez que fuera derrocado el que en ese tiempo fungía como presidente de México, el ya mencionado Victoriano Huerta: No pasó mucho tiempo para que esto sucediera, pues el 13 de agosto de ese año, con la firma de los “Tratados de Teoloyucan”, se entregó la capital al ejército Constitucionalista.

Posteriormente se comenzaría a ejercer lo establecido en dicho plan, para lo cual se revisó la legislación vigente y se reformaron las leyes acerca del Municipio Libre y del Divorcio, las Leyes Agraria y Obrera, las reformas al Código Civil y la Ley de Abolición de las Tiendas de Raya.

Pero no bastó solo una labor legislativa, pues las fuerzas revolucionarias no tenían como prioridad la creación de una Constitución, sino el restablecimiento de la Constitución de 1857, por lo que fue necesario buscar una supremacía militar frente a los usurpadores y de ahí partir hacia cambios políticos y legislativos.

Al triunfo de los Constitucionalistas, en la llamada “Convención de Aguascalientes”, Venustiano Carranza propuso a Francisco Villa y a Emiliano Zapata ocupar algún puesto público, y que renunciaran a su mando militar, lo que no fue posible, y tanto Villa como Zapata desconocieron a Carranza como “Primer Jefe del Ejército Constitucionalista”, y nombraron (en la convención) como Presidente de la República al General Eulalio Gutiérrez. Pero el grupo carrancista triunfó y Venustiano Carranza vislumbró la necesidad de establecer las ideas primeras del “Plan de Guadalupe”, pues ya se había derrocado a Huerta y por consiguiente se debía implantar nuevamente la Constitución de 1857, por lo que el 14 de octubre de 1916 expidió un Decreto de Reformas a este Plan, en el que se convocaba a un Congreso Constituyente que se instaló en la ciudad de Querétaro, y estuvo en funciones desde el día 21 de noviembre de 1916 al 31 de enero de 1917.

Este fue el órgano electo para redactar la nueva constitución, o mas bien, para plantear las reformas necesarias a la de 1857, ya que aunque muchos autores sostienen que la Constitución de 1917 es realmente una nueva constitución por el proceso de creación y la instauración del mismo Congreso Constituyente, basta revisar el proemio de ésta para darnos cuenta de que la misma redacción sostiene que se trata de reformas a la del 5 de febrero de 1857.

Así, la ahora nueva y reformada Constitución refería ya a las “garantías individuales” refiriéndose a los derechos humanos; en cuanto a la forma de gobierno, continuó la republicana, representativa, demócrata y federal; la división de poderes continuó en los tres ya conocidos: ejecutivo, legislativo y judicial; sin embargo el segundo dejó de ser unicameral para convertirse en bicameral como actualmente lo conocemos, al crearse, como representación de las entidades federativas, la Cámara de Senadores.

También continuó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección; se suprimió la figura de la vicepresidencia de la república, como una medida tendiente a evitar que el presidente se viera presionado en su ejercicio por los apetitos políticos de quienes ocuparan dicho cargo; se otorgó mayor autonomía al Poder Judicial de la Federación, y los estados contaban con mayor soberanía, al establecerse en la propia Constitución el municipio libre como célula de la organización política nacional; de igual forma, en materia agraria se estableció un ordenamiento relativo a la propiedad de la tierra inspirado en el Plan de Ayala de Emiliano Zapata, redactado en el artículo 27, aboliendo los latifundios y estableciendo la dotación de tierras y aguas a los campesinos; se reiteró la libertad de cultos, y se establecieron la enseñanza laica, obligatoria y gratuita en el artículo 3º. En cuanto al trabajo y previsión social, se plasmaron en el artículo 123 algunas instituciones que, aun cuando fueron severamente criticadas por los técnicos del constitucionalismo, pues son, por su contenido, materia de ley y no constitucional, implican aspiraciones que por su importancia los constituyentes consideraron necesaria su presencia en la Constitución que, pensaron, garantizaría su observancia.

Algunas de las más importantes son la jornada laboral máxima de 8 horas; la fijación de un día de descanso a la semana, por lo menos; la obligación patronal de pagar el salario en dinero en efectivo y en el lugar de trabajo, con lo que se suprimieron las “tiendas de raya” y el pago del salario en cantinas, bares, prostíbulos o en especie; la obligación patronal de responder por los accidentes y enfermedades que los trabajadores sufrieran con motivo del trabajo y muchas más. El artículo 130 reconoce la separación entre iglesia y Estado, confirmando los postulados de la Reforma.

Desde su entrada en vigor el 1º. de mayo de 1917, esta constitución nos ha regido y continúa siendo nuestro supremo ordenamiento jurídico. Ha experimentado múltiples modificaciones a fin de responder a los cambios políticos y sociales de nuestro país; entre ellas son particularmente importantes las referidas a la denominada “Reforma Política” que incorpora a los cuerpos legislativos a los partidos políticos minoritarios, y la organización electoral a cargo de un organismo autónomo ciudadano, y que permiten un mejor ejercicio del sistema democrático que la propia ley fundamental consagra. Otro aspecto fundamental se refiere a las reformas en materia económica, que importan la expropiación de los hidrocarburos y la nacionalización de la industria eléctrica, de las que se hablará posteriormente.

XI

La Reforma Política

En el “Diccionario Jurídico Mexicano”, publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM, se menciona que la reforma política consistió en una serie de modificaciones constitucionales encaminadas al desarrollo democrático de México. Desde 1917 se empezaron a realizar reformas constitucionales que tenían como propósito democratizar el sistema político y ampliar el número de participantes de dicho sistema.

La denominada Reforma Política tuvo sus primeros indicios con la reforma constitucional del 17 de octubre de 1953, donde el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República, y previa la aprobación de la mayoría de las Honorables Legislaturas de los Estados, declaró reformados los artículos 115 y 34 de la propia Constitución, donde se reconoció el derecho de las mujeres mexicanas, que adquirieron plenitud de sus derechos civiles y políticos para poder votar y ser votadas en todo tipo de elecciones, tanto federales como locales.

Posteriormente, en diciembre de 1977 y por iniciativa del entonces presidente de la República, Licenciado José López Portillo, se reformaron 17 artículos constitucionales mediante modificaciones que fortalecieron el proceso democrático mexicano. Con dichas reformas se permite la participación de diferentes corrientes ideológicas minoritarias, ausentes de la formación de la voluntad estatal. Como consecuencia, se vigoriza la Cámara de Diputados. Así en 1979 la LI legislatura federal, por primera vez en la historia de México, contaba entre sus miembros con diputados de todas las corrientes ideológicas importantes que conforman el espectro político mexicano, es decir, esta reforma intentó tener partidos políticos que correspondieran a las diferentes orientaciones ideológicas, desarrollar un sistema electoral que permitiera la formación de gobiernos que sean representativos y que cuenten con mayorías estables.

Esto se hizo notar en el sexenio de José López Portillo, donde se liquidó la figura de los diputados de partido y se introdujo el sistema mixto de representación proporcional. Se incrementó el número de diputados a 400 -divididos éstos en 300 uninominales, electos por mayoría en cada uno de sus distritos electorales, y 100 plurinominales, o de representación proporcional, elegidos de listas proporcionadas por los partidos políticos y asignados en función del número de votos alcanzados en la elección-, redujo los requisitos para que los partidos políticos obtuvieran su registro -si bien estableció dos categorías de reconocimiento, el definitivo y el condicionado- y reconoció personalidad jurídica a las asociaciones políticas.

De igual manera, en 1986 se estableció, entre otras innovaciones, la creación del denominado Tribunal de lo Contencioso Electoral. Un órgano autónomo de carácter administrativo, que constituyó en su momento un avance en el perfeccionamiento del sistema electoral regido por el Derecho, el cual posteriormente fue remplazado por el Tribunal Federal Electoral, definido por la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el órgano jurisdiccional autónomo en materia electoral, encargado de garantizar que los actos y resoluciones de dicha materia, tanto de las autoridades administrativas no electorales como de los institutos electorales, se sujeten al principio de legalidad.

En este conjunto, la reforma política es el esfuerzo continuado de llevar, desde la Constitución hasta la ley reglamentaria, el derecho electoral contemporáneo, para que actúe como marco e instrumento en la construcción plena de la democracia. Vale decir, empero, que ninguna legislación electoral, por mas perfecta que sea, puede lograr sus objetivos sin el concurso y la buena fe de sus destinatarios, es decir, ciudadanos, partidos políticos y gobierno.

La reforma política buscó una mayor igualdad en el proceso político y al mismo tiempo con la creación del tribunal federal electoral, más seguridad y justicia en cuanto al voto mexicano, llegando así a reforzar el artículo 39 constitucional que dispone lo siguiente: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.

Jorge Carpizo McGregor, en su obra “Estudios Constitucionales”, al referirse al particular, menciona lo siguiente:

“Esta reforma es importante porque persigue fortalecer el proceso de democratización del país, la participación política institucionalizada de fuerzas políticas que se habían mantenido al margen del sistema, y el fortalecimiento del poder legislativo. En una palabra, se intenta que el sistema político mexicano pueda seguir operando y no vaya a ser desbordado por no poderle ya dar cauce a los problemas del país”.

XII

Reforma Económica

*De la Expropiación Petrolera a la Reforma Energética

La reforma económica que ha sufrido nuestro país a lo largo de su historia tiene en gran medida sus cimientos en las acciones del México post-revolucionario marcándose más en donde se recuerda la esperanza de miles de mexicanos que participaron en un acto de soberanía nacional admirada por el mundo entero y siendo de importancia social para los pueblos latinoamericanos con el entonces presidente de la república mexicana el General Lázaro Cárdenas del Río en su decreto de expropiación petrolera el 18 de marzo de 1938 sin tener titubeos ante la presión internacional ya que contaba con el apoyo de su pueblo que así lo demostró contribuyendo a pagar la indemnización a las industrias petroleras extranjeras, y a partir de entonces quedó plasmado en nuestra ley suprema , la constitución mexicana en su artículo 27, y en la cual la nación toma un cambio económico importantísimo que ha sentado las bases de la economía y desarrollo del país hasta la actualidad, con las cuales también se crearon varias reformas como la agraria, la obrera y la educativa de la cual se derivó la creación del Instituto Politécnico Nacional y que en conjunto contribuyeron grandemente al país.

Todo esto logró la independencia económica nacional y el nivelamiento de las clases sociales del país. “Cárdenas moviliza a la clase obrera en la lucha de clases y en la lucha antiimperialista, pero manifiesta en todo momento estar de acuerdo a la constitución respetando la propiedad privada”.

Desde que fueron hechos estos cambios sería claro el manejo de estas, ya que se estipula a nivel constitucional el prohibir los monopolios para poder establecer una competencia a nivel económico para el mejoramiento del país, al igual hace particularidades en las cuales el Estado tomará el monopolio en áreas estratégicas de tipo económico como son los recursos naturales de la nación ya que solo el Estado mexicano puede explotar dichos recursos para el mejoramiento económico y desarrollo de México.

Como resultado de dicha expropiación Cárdenas dio a conocer la creación de una empresa netamente mexicana, Petróleos de México (PEMEX) que ha sido la base de la creación de productos derivados del petróleo y energía.

Es desde entonces que con estos cambios económicos que México ha tomado nuevos matices en su economía como el ser entre la década de los 70’s y 80’s uno de los 4 primeros productores de petróleo a nivel mundial dándole grandes inyecciones de dinero a la nación para permitirle al mismo dotar de mayor fuerza económica a sus programas sociales con los retos que implica entrar a la nueva era en donde la tecnología ha avanzado de manera sorprendente y en la cual es indispensable el desarrollo de todo tipo de energía que toda esta tecnología requiere para poder ser útil a la humanidad y es ahí donde en conjunto el petróleo y la energía eléctrica hacen gran papel en el desarrollo económico de nuestro país.

Al ver con todos estos procesos la intención de México de manejar las áreas estratégicas económicas nos hemos dado cuenta de la poca efectividad que ha tenido el Estado al manejar ciertos puntos como cabe traer a colación el caso que sufrió Telmex en la cual el mismo Estado se vio superado ante las necesidades que en la empresa se generaban como el mejoramiento de sus tecnologías o el buen servicio proporcionado a la población y es como ha surgido el cambio a la privatización de nueva cuenta para poder permitir la inversión privada de cierto sector como lo fue la venta de TELMEX al “nacional” Carlos Slim lo cual trajo consigo un monopolio hasta hace algunos años con lo que la mayoría de la población tenía que conformarse.

A esto se suma la aun todavía controversial Reforma energética con la cual el presidente Calderón mostró sus iniciativas para privatizar PEMEX debido a que la economía mexicana no anda en sus mejores indicadores y como plan para el desarrollo social que desea implementar el mismo Calderón. La reforma energética marca otra pauta en la historia de México ya que se reforma algo por lo cual miles de mexicanos pelearon para poder obtener la independencia económica que tanto queremos, esta reforma energética trajo consigo dudas de lo que los mexicanos queremos ya que al ser aprobada cambiará nuestra confianza al gobierno y solo podemos enfrentar los nuevos retos a nivel nacional en las cuales solo sabremos si optamos por un mejor desarrollo o un retroceso a nuestro sentido de soberanía que será juzgada por la misma historia y por las generaciones futuras de mexicanos que dependerán de buenas reformas de carácter económico para ser lo suficientemente competentes con las naciones desarrolladas y por la cual “El plan del Estado fortaleció su derecho de participar no solo en la vida política y jurídica del país y como custodio del orden social, sino fundamentalmente en la vida económica de México”.

“El análisis de la experiencia económica mexicana resulta interesante no sólo desde el punto de vista académico, sino porque es posible comprender las políticas que han dado resultados positivos y sus contextos de manera que permite formar una idea general de la política económica que se requiere para el futuro”.

Cabe señalar que “el futuro pertenece a aquellos pueblos que son capaces de tomar su destino en sus propias manos”, ya sea en movimientos de carácter social o como el consenso de aprobación de dichas reformas de interés general a la población.

XIII

La Reforma Judicial.

El 31 de diciembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto Promulgatorio por el cual se declaran reformados 27 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A iniciativa del Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León se hace un cambio pleno y absoluto en la estructura y funciones del Poder Judicial y en algunos otros tópicos, como la Seguridad Pública y la Procuración de Justicia.

En esta ocasión nos enfocaremos a las reformas que modificaron algunas de las funciones de los diferentes órganos que integran el poder judicial.

El 31 de diciembre de 1994, y para empezar a regir en 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por virtud del cual el Poder Judicial de la Federación sufrió una transformación muy importante. Hasta 1994, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cabeza del Poder Judicial de la Federación, tenía un doble desempeño: el jurisdiccional como última instancia en el Juicio de Amparo, el cual estaba limitado desde 1988 para resolver únicamente cuestiones de constitucionalidad, es decir, de evaluación de las leyes impugnadas como inconstitucionales, o para llevar a cabo la interpretación directa de la Constitución, dejando para los Tribunales Colegiados de Circuito las cuestiones de legalidad, es decir, aquellas que simplemente se deben a una indebida aplicación de la Ley al caso concreto. Al mismo tiempo, la Suprema Corte se ocupaba de la administración de todos los órganos y bienes del Poder Judicial Federal.

Para dejar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en posibilidad de dedicarse fundamentalmente al aspecto jurisdiccional como Tribunal de Constitucionalidad, se creó el Consejo de la Judicatura Federal, órgano integrante del Poder Judicial de la Federación, encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte. Este consejo fue creado con el propósito de "separar a los órganos jurisdiccionales de tareas administrativas; establecer mecanismo de control y supervisión de toda la estructura institucional, y, finalmente, evitar indeseables vínculos de subordinación y dependencia, producto de la facultad para nombrar y destituir a los inferiores jerárquicos". Además, se le atribuyó la función de administrar la recién establecida carrera judicial, a través del Instituto de la Judicatura Federal. Todo esto con excepción de la propia Suprema Corte de Justicia que, a través de su presidente, ha conservado la administración de la Corte. Entre las atribuciones del Consejo de la Judicatura se puede mencionar, entre otras, el nombrar y remover a magistrados y jueces; promover la carrera judicial; inspeccionar, vigilar y sancionar cualquier irregularidad por parte de dichos magistrados y jueces.

La propuesta mas controvertida en la iniciativa del presidente Zedillo era la disposición que enviaba al retiro forzoso y anticipado a los 26 ministros de la Suprema Corte. La justificación era que las nuevas facultades de la Suprema Corte como tribunal constitucional requerían una composición altamente calificada y mucho más compacta. Se argumentó que la corte podía regresar a su composición original de 11 ministros porque ya no había un problema de rezago y, además se transferían las tareas administrativas de la corte al Consejo de la Judicatura Federal

En 1996, en el contexto de una importante reforma constitucional en materia electoral, se introdujeron dos cambios más en el Poder Judicial de la Federación. Primero, el Tribunal Federal Electoral (conocido como TRIFE) fue incorporado formalmente al Poder Judicial de la Federación, lo que propició que su denominación cambiara para convertirse en el hoy Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y se ampliara su competencia para conocer de las controversias electorales locales. En segundo lugar, se otorgó a la Suprema Corte la facultad de examinar la constitucionalidad de las leyes electorales federales y locales.

En 1999 el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados aprobaron una nueva reforma constitucional que tenía el propósito de hacer algunos ajustes al consejo de la Judicatura Federal, pero que en realidad lo privó de su autonomía y lo sometió al control de la Suprema Corte. Como consecuencia de esta reforma, en la actualidad la Corte designa a cuatro de los siete integrantes del Consejo (lo cual judicializa al Consejo y convierte en nugatoria la participación ciudadana y de otros poderes en la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, al quedar siempre la mayoría de los integrantes del Consejo en manos de consejeros que deben su cargo al nombramiento de la Corte) y tiene la facultad de revisar las resoluciones más importantes de éste, así como de ordenarle la expedición de acuerdos generales que considere convenientes. Además, se confirió a la Corte la Facultad de resolver sólo asuntos que considere de “importancia y relevancia”, reenviando los demás a los tribunales colegiados de circuito.

Todos estos cambios tienden a conferir más poder, autoridad y visibilidad a los tribunales federales en general y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en particular. Sin embargo, no se trata meramente de cambios formales surgidos de la mente de los juristas o los políticos, sino que, en alguna medida, son resultado de las demandas y expectativas que la sociedad mexicana misma está enderezando hacia el sistema judicial.

Podemos decir, para finalizar, que la reforma judicial citada ha propiciado un interesantísimo debate en México, respecto de si la Suprema Corte se ha convertido o no en un Tribunal Constitucional. A la fecha, aún no hay coincidencia entre los académicos, los miembros del foro y los propios Ministros de la Suprema Corte.

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/812/14.pdf

http://es.scribd.com/doc/55645931/La-Evolucion-Historica-Del-Constitucionalismo

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