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EXPLICAR Y COMPARAR LAS FUNCIONES DE LA REPRESENTACIÓN DEL ESTADO VENEZOLANO EN EL EXTERIOR


Enviado por   •  1 de Abril de 2022  •  Apuntes  •  1.527 Palabras (7 Páginas)  •  145 Visitas

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EMBAJADAS

Según Cabanellas en su “Enciclopedia de Derecho Usual”, define Embajada como:

“Cargo o funciones de un embajador. Residencia del mismo, que goza de inmunidad

ajena a la extraterritorialidad. Personal y empleados que integran la representación

diplomática de un país y que están a las órdenes de su embajador”. Mientras que el

Embajador lo define como: “Agente diplomático de la categoría superior para

derecho internacional, que representa un país ante otro gobierno”.

El derecho de legación. Es la facultad que tienen los Estados de nombrar y recibir

funcionarios diplomáticos. El derecho de legación es activo cuando el Estado nombra

representantes, y es pasivo cuando los recibe. El derecho de legación reposa en una

práctica aceptada entre los Estados, a partir del siglo XVII y corresponde al deseo de

tener establecido sobre bases firmes las relaciones internacionales de los Estados.

La discriminación existente entre los Estados con motivo de sus Embajadas o

Legaciones hoy no tiene razón de ser. Anteriormente, las Embajadas se reservaban

para las grandes potencias y las legaciones para las pequeñas. En cambio hoy sí se

conserva esa distinción informada de tal criterio, hay una tendencia irrefrenable de

los Estados a elevar sus representaciones diplomáticas a Embajadas, no por el hecho

de consideraciones políticas, sino más bien tomando en cuenta apreciaciones

personales de simpatías, afinidades o solidaridad política o social. Por eso muchos

autores, han llegado a la conclusión de que América se ha arribado a un verdadero

abuso en la elevación de las representaciones diplomáticas a Embajadas. Pero la

razón de ello consiste en las especiales condiciones de la comunidad internacional en

América que es muy distinta de la europea. Venezuela, por ejemplo, tiene

establecidas embajadas en todo el continente americano.

Para el nombramiento de un embajador se exige el placet o conformidad del

gobierno ante el cual va a desempeñar su cargo, por si existiera algún inconveniente

personal en el presupuesto, cuando por antecedentes individuales u otra razón

pudiera no resultar grato.

En realidad, este consentimiento tiene base consuetudinaria y el carácter práctico de

evitar en lo posible cualquier roce que pudiera suscitar la delegación de un nuevo

Embajador o Ministro. Por ello las cancillerías proceden a enviar al gobierno donde

piensan acreditar al nuevo diplomático los datos personales de éste y la solicitud

formal de que exprese su consentimiento. Cuando no es del agrado del referido

Gobierno, es decir, que no se le concede el placet, entonces el Gobierno procede a

solicitar nuevo placet para una persona distinta.

FUNCIONES DE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS

 Son funciones de carácter político.

 Se ocupan de la defensa y protección de sus naciones.

 Son instrumentos de política internacional de su país, y, por lo tanto, los que

coadyuvan en el país donde están acreditados a la mejor realización de la misma.

 Según el artículo 3° de la convención de 1961, las funciones diplomáticas consisten

principalmente en:

 Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor;

 Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus

nacionales, dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional.

 Negociar con el gobierno donde están acreditados;

 Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los

acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al Gobierno del Estado

acreditante; y

 Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas,

culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.

Los agentes diplomáticos están en la obligación de observar la más absoluta

neutralidad en los asuntos públicos del Estado donde están acreditados. Así como

observar una conducta decorosa y comedida, como corresponde a la representación

que ostenta.

Igualmente, según el art. 54 de la Ley del Personal del Servicio Exterior de Venezuela,

prohíbe de una manera especial, que los funcionarios diplomáticos intervengan, en

cualquier forma, en la política interna del país en que están acreditados; hacerse

cargo de la representación diplomática o consultar de otro país sin previa

autorización del Ministro de Relaciones Exteriores. Revelar, aún después de cesar en

sus funciones, el secreto de los negocios que les haya sido confiado; admitir dádivas,

honras o recompensas de gobiernos extranjeros, sin permiso de las autoridades

competentes. Ejercer el comercio, o

...

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