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EXPOSICION DE MOTIVOS LOPT

delgadoivon25 de Noviembre de 2013

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Las relaciones laborales en Venezuela, antes de la promulgación de la primera Ley del Trabajo de fecha 23 de julio de 1928, estaban reguladas por las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento de servicios sin que existiera ninguna ley adjetiva especial que garantizara la protección del hecho social trabajo.

Con motivo de la entrada en vigencia de la Ley del Trabajo el 23 de julio de 1928, se reglamentó en un solo cuerpo sustantivo y de manera tímida, los derechos y obligaciones derivados de la relación de trabajo, pero con poca o ninguna aplicabilidad real y efectiva; ya que dicha Ley se dictó básicamente para cumplir compromisos internacionales, con la recién creada Oficina Internacional del Trabajo. Desde el punto de vista procesal, la justicia laboral fue inexistente remitiendo la ley al procedimiento común y a los tribunales ordinarios establecidos en el Código de Procedimiento Civil de 1916.

El 16 de julio de 1936, se sanciona la Ley del Trabajo, que establece un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social trabajo, pero sin ninguna reglamentación legal del derecho procesal del trabajo. Con posterioridad el 16 de agosto de 1940, se dicta la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, que establece por primera vez una jurisdicción laboral autónoma y especializada en materia procesal del trabajo, la cual fue reformada parcialmente el 30 de junio de 1956 y el 18 de noviembre de 1959, remitiendo a la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la Ley del Trabajo de 1936, fue objeto de sucesivas reformas parciales en los años: 1945, 1947, 1974, 1975 y 1983, hasta la promulgación de la nueva Ley Orgánica del Trabajo del 1º de mayo de 1991 y su reforma de fecha 19 de junio de 1997; sin embargo la ley adjetiva del trabajo, ésta es la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo del 16 de agosto de 1940, permanece vigente desde entonces a pesar de los importantes cambios legislativos ocurridos en materia laboral en el país en los últimos sesenta (60) años.

Por otra parte, el 05 de diciembre de 1985, fue promulgado el nuevo Código de Procedimiento Civil, con vigencia efectiva a partir del 16 de septiembre de 1986, hecho éste que terminó por decretar la inaplicabilidad práctica de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, por el desfase derivado de la aplicación supletoria del nuevo Código de Procedimiento Civil.

El desarrollo del Derecho Procesal del Trabajo en Venezuela, demuestra que en la actualidad, no puede hablarse en puridad de una justicia laboral autónoma y especializada, que garantice la protección del trabajador en los términos y condiciones establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral.

Por el contrario nuestro proceso laboral, está caracterizado por ser un proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, mediato, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia.

En efecto, la justicia del trabajo en Venezuela, se ha deshumanizado por completo convirtiendo a la administración de justicia laboral en una enorme y pesada estructura burocrática que en vez de contribuir a mantener la armonía social y el bien común, se ha convertido en un instrumento de conflictividad social.

Por esa razón es importante la humanización del proceso laboral a través de una Ley Orgánica de Procedimiento del Trabajo que utilice al proceso como instrumento fundamental para lograr la justicia y la equidad.

El Anteproyecto de Ley Orgánica Procesal del Trabajo es una respuesta a la urgente y necesaria transformación de la administración de justicia en Venezuela, y en particular de la justicia laboral que debe tener por norte la altísima misión de proteger el hecho social trabajo, instrumento fundamental del desarrollo nacional y está inspirado en los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 30 de diciembre de 1999 establece:

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Por su parte la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4º de nuestra Carta Magna establece un mandato de carácter Constitucional, en virtud del cual:

“Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará:

4 Una ley orgánica procesal del trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos en esta Constitución y en las leyes. La ley Orgánica Procesal del Trabajo estará orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez en el proceso”.

Por su parte el artículo 204, numeral 4º del mismo texto fundamental señala que la iniciativa de las leyes corresponde al Tribunal Supremo de Justicia cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.

Es por esta razón que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia bajo la Presidencia del Magistrado Omar Mora Díaz y con la colaboración de los Magistrados Juan Rafael Perdomo y Alberto Martini Urdaneta presentamos a la consideración de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el presente Proyecto de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de su discusión y debate con la Sociedad Civil.

Los principios fundamentales que orientan el anteproyecto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo son:

La autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral, gratuidad, oralidad, inmediación, concentración, publicidad, abreviación, rectoría del juez, prioridad de la realidad de los hechos, sana crítica y uniformidad procesal.

1.- PRINCIPIO DE AUTONOMÍA Y ESPECIALIDAD DE LA JURISDICCIÓN LABORAL:

El anteproyecto presentado sigue la orientación establecida en el dispositivo de la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que dentro del primer año la Asamblea Nacional aprobará: “una ley orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada..”

En este orden de ideas, el anteproyecto le otorga a los órganos jurisdiccionales del trabajo la facultad para conocer exclusivamente de todos aquellos asuntos de carácter contencioso que se produzcan con relación al hecho social trabajo. El anteproyecto desarrolla tanto la idea de autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral al establecer que conocerán en primera instancia los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, tanto de Sustanciación y Ejecución como los de Juicio o de Mérito y las Cortes Superiores del Trabajo de las respectivas circunscripciones o circuitos judiciales en segunda instancia. Igualmente la autonomía e independencia de la jurisdicción del trabajo la garantiza la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con competencia material en la problemática laboral. Por otra parte la jurisdicción laboral será ejercida por los tribunales del trabajo previstos en el anteproyecto con competencia especializada en materia laboral y con autonomía e independencia de los otros órganos del Poder Judicial.

El juez laboral bien sean tribunales unipersonales o colegiados, deberá ser un juez letrado o profesional de la abogacía, preferentemente especialista en Derecho del Trabajo y como tal, un estudioso a fondo de dicha ciencia garantizando de esta manera un conocimiento especializado de la materia.

En el proceso que desarrolla el anteproyecto de Ley Orgánica Procesal del Trabajo no tiene cabida la aplicación supletoria de las normas procedimentales establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

2.- PRINCIPIO DE GRATUIDAD:

Este principio también de rango constitucional garantiza el derecho que toda persona tiene de acceder a los órganos de administración de justicia laboral, destacándose en el anteproyecto la garantía de la gratuidad de la justicia del trabajo.

En efecto, el anteproyecto establece que la justicia laboral será gratuita. En consecuencia los tribunales del trabajo no estarán facultados para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.

En este mismo sentido, se prohíbe a lo Registradores y Notarios el cobro de tasas o aranceles por sus servicios cuando la actuación sea de naturaleza laboral. Por otra parte, y a fin de garantizar el acceso a la justicia laboral, el anteproyecto establece la institución de la Defensoría Pública de Trabajadores, cuya misión fundamental será asistir o representar ante los tribunales del trabajo a los trabajadores que soliciten sus servicios profesionales; siendo el servicio que presta la Defensoría Pública de Trabajadores de carácter gratuito.

También se garantiza la gratuidad al permitirse actuar en papel común y sin necesidad de pago alguno por la obtención de los servicios de la justicia laboral.

3.- PRINCIPIO DE ORALIDAD:

La estructura fundamental del proceso laboral reglamentado en el anteproyecto

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