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El Arraigo Y Los Derechos Humanos


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  914 Palabras (4 Páginas)  •  244 Visitas

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OPINIÓN: El arraigo desprestigia a México en materia de derechos humanos

A pesar de las recomendaciones hechas por la ONU, el sistema jurídico de México prefiere mantener esta y otras prácticas violatorias

Nota del editor: Surya Palacios es socióloga, abogada y periodista mexicana. Colabora en la revista Idconline, que pertenece a Grupo Expansión. Síguela en su cuenta de twitter: @suryapalacios

(CNNMéxico) — Las reiteradas recomendaciones que México ha recibido en materia de Derechos Humanos por parte del Consejo de la ONU especializado en esa materia, evidencian que es urgente la transformación del sistema jurídico del país.

Entre esos señalamientos, surgidos tras el Examen Periódico Universal al que fue sometido México la semana pasada, destaca la necesidad de erradicar la discriminación en contra de las mujeres, proteger a los periodistas y defensores de derechos fundamentales, y tomar medidas en contra de la desaparición forzada y el tráfico de personas.

Además, se le pidió a México que ratifique diversos instrumentos internacionales y que cambie su legislación en torno a figuras como el arraigo, que son consideradas violatorias de los derechos humanos.

Desde mi perspectiva, la solución más viable para mejorar en esta materia es reformar la Constitución, e incluir en ella de manera clara y precisa el catálogo de derechos fundamentales contenido en laConvención Americana sobre Derechos Humanos.

Se trataría de enmiendas al texto fundamental que no se presten a la interpretación, a fin de que no se repitan decisiones como las tomadas en septiembre pasado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que emitió un criterio jurisprudencial obligatorio con el que selimitan los derechos humanos contenidos en tratados internacionales, en el caso que estos contradigan a la Constitución mexicana.

En mi opinión, solo con cambios legislativos México podría tomar en cuenta y cumplir cabalmente las recomendaciones de la ONU.

Un ejemplo de esto es el arraigo, el cual fue incorporado a la carta magna mexicana en la reforma penal de 2008, a pesar de que es incompatible con los artículos 7.5, 8.2 y 22.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues con esa medida se viola el derecho a la libertad personal, y se transgreden la presunción de inocencia, y el derecho de circulación y residencia.

En los hechos, esto significa que en México, la autoridad, antes de contar con pruebas suficientes para acusar a una persona de haber cometido algún delito, puede detenerla y mantenerla privada de su libertad, incluso en casos en los que los indicios o sospechas del ilícito no llegan a comprobarse.

Lo mismo sucede con el artículo 21 constitucional, en su párrafo octavo, que permite al Estado mexicano desconocer, si este así lo desea, la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (ICC, por sus siglas en inglés), con lo que se violenta la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y por supuesto el mismo Estatuto de Roma con el que se creó la ICC.

Si bien hasta ahora México no ha desconocido a la Corte Penal Internacional, es real la posibilidad de que el país se niegue a ser juzgado en ese tribunal, en caso de que se cometan crímenes de lesa humanidad, como el genocidio,

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