El Arraigo Y Los Derechos Humanos
senoraverdad17 de Junio de 2014
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3.1 Aceptaciones de la frase Derechos Humanos
Los Derechos Humanos responden a las necesidades de las personas, grupos y sociedades y garantizarlos promueve el ejercicio de la dignidad.
El concepto de derechos humanos podría considerarse como una unidad de derechos, en otras palabras se podría decir que no hay un derecho más importante dentro de los cuales forman este grupo de derechos, lo que implica que la violación a uno solo de ellos, repercute en múltiples violaciones, además que la realización de un derecho posibilita la realización de otros.
En la declaración que hizo la ONU en el tema de los derechos humanos, establece que “que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que no pueden ser objeto de discriminación por su nacionalidad, origen étnico, raza, sexo, religión, opinión política, riqueza o posición económica” . Sin embargo, hay personas que encuentran especiales dificultades para hacer efectivos sus derechos por ser quienes son. Un claro ejemplo de esto son los grupos étnicos que existen en nuestro país, ya que por su simple apariencia son discriminados en casi todo el territorio nacional, cunado deberías ser todo lo contrario ya que estas personas forman parte de la cultura perteneciente a nuestro país.
En nuestra constitución respecto los derechos humanos en su artículo primero establece que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”
Cabe recordar que no es suficiente con que los derechos humanos estén definidos en la Constitución, lo más importante es que los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercerlos, y para ello cada persona tiene que conocerlos, vigilar que se cumplan y defenderlos.
Existen múltiples definiciones de los derechos humanos una de ella es. Son un conjunto de principios, de aceptación universal, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual, social, material y espiritual. Son atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar y satisfacer. Son prerrogativas que, conforme al derecho internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder, para preservar su dignidad como ser humano y cuya función es excluir la interferencia del Estado en áreas específicas de la vida individual, y/o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus necesidades básicas.
DISTINTAS ACEPCIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
En la actualidad existen un sinfín de derechos que son inherentes al ser humano, por el simple hecho de pertenecer a esta especie, estos derechos son conocidos como derechos humanos más sin embargo dentro de esta clasificación existen derechos a los cuales pueden ser identificados específicamente. Esto ocurre por diversas causas, entre las que podría indicarse el idioma, el uso lingüístico de cada sociedad, las diferentes culturas, la doctrina de los autores, las distintas posturas entre otras causas. Entre las diversas denominaciones tenemos:
Derechos del hombre.
Se utiliza la palabra "hombre", para asignar a aquellos derechos que son inherentes a la persona, en razón de su naturaleza humana, por lo cual todos los hombres son titulares de ellos, por igual. Esta denominación tiene sus orígenes en la Declaración Francesa de 1789, la cual apunta al hombre como titular de los derechos.
Derechos individuales.
Se refiere a la individualidad de cada persona, su origen es de raíz libra individualista, hace hincapié en que al tratarse de una persona humana u hombre, se trata de un "individuo”.
Derechos de la persona humana.
Alude a que el nombre es ontológicamente una persona humana, y se encuentra relacionada con la concepción de los derechos del hombre, porque el hombre por su condición de persona humana es titular de estos derechos.
Derechos subjetivos.
Hace referencia a que lo subjetivo es lo propio de un sujeto, como es en el caso del hombre, nos estaría marcando de lo que le pertenece. Esta expresión viene en contraposición del "Derecho Objetivo".
Derechos Públicos Subjetivos.
Es a partir del momento en que los derechos aparecen insertados en la normativa constitucional. La palabra "Público", nos estaría ubicando al hombre frente al estado, dentro del ámbito del derecho público. Aparecen hacia fines del siglo XVIII, con el Constitucionalismo.
Derechos Fundamentales.
Son aquellos derechos que el poder constituyente, máxima expresión jurídica de la soberanía popular, ha considerado los más importantes, los seleccionados para gozar del más alto nivel de garantía jurídica y jurídico política. Esta selección se fundamenta, normalmente de forma implícita en razones morales, que suelen ser, en las sociedades democráticas, las razones últimas de las decisiones políticas trascendentales.
Derechos naturales.
Aparecen reivindicados en el contexto de la tradición iusnaturalista, garantizados por el orden natural y arraigados en la naturaleza humana. Sus predecesores consideraron el origen divino de la ley natural. Posteriormente los representantes de la modernidad dejan de lado la referencia al origen divino de la ley natural y se atreven a derivar de la ley natural derechos antes que obligaciones y apelan a la ley natural para sustentar un conjunto de derechos naturales (a la vida, a la libertad, y a la propiedad), considerados como inherentes a la naturaleza humana y por lo tanto independientes del poder del Estado.
3.2 Naturaleza de los Derechos Humanos
Cuando nos centramos en el estudio del tema de los derechos humanos, nos encontramos que la mejor forma de estudiarlos es mediante su naturaleza y su contenido. Las personas por su propia naturaleza están dotas de un criterio el cual es usado por las mismas para tomar decisiones atreves de las cuales se encaminaran sus acciones.
Para que puedan acceder a este plano legal, deben ser el objeto de un status particular; el status jurídico. Es necesario y suficiente, que la regla tenga su incidencia de alguna u otra manera, ya sea por la aceptación, la limitación, la organización, la regulación, la obligación o la prohibición.
“Ninguna facultad jurídica sin derecho, y ninguna facultad jurídica que no sea una prerrogativa; la inversa, sin embargo, no se da en forma necesaria. Pero si bien las prerrogativas ‘‘abrigadas y encubiertas’’ por el derecho son constitutivas de derechos, esto no quiere decir, que todos ellos puedan ser calificados como derechos humanos.”
Dentro de las relaciones sociales las cuales se realizan todos los días, se van concretizando normas que con el paso del tiempo se convierten en normas las cuales adquieren el carácter se ser coercitivas. Muchos de ellos no son directamente relativos a la persona, sino a un acto jurídico como puede serlo un contrato de cualquier naturaleza u otros semejantes, como pueden ser los derechos del acreedor en contra de su deudor, o del derecho del propietario frente a su inquilino o inversamente. “Es por ello, como dice el profesor de Toulouse, Jacques Mourgeon, que se puede ‘‘excluir’’ el derecho de propiedad del ámbito de los derechos humanos, ya que, a pesar de afirmaciones contrarias, no está probado, ni demostrado, que la propiedad privada sea consubstancial a la persona, o esencial a su existencia. De esta suerte, los derechos humanos pueden definirse como aquellas prerrogativas, gobernadas por un conjunto de reglas, que la persona detenta para sí misma, en sus relaciones con los gobernantes y con el poder.”
Algo que se debe observar con precisión desde mi punto de vista es el deseo que tiene cualquier investigador de encontrar el fundamento preciso sobre el cual estará sostenido su investigación, y si fuera necesario realizar esta operación para todo concepto, entonces encontraríamos que el problema de fundamentar no recibiría jamás una solución satisfactoria, ya que ello mismo conduciría incontables veces a una auténtica regresión sin fin. Para que la búsqueda de un fundamento sea una operación que nos conduzca a un fin deseado, es absolutamente necesario, “como afirma Charles Perelman, que se admita la existencia de realidades o principios que sirvan de cimiento a algo más, y que sean ellos mismos ‘‘incontestables’’, o por lo menos no sujetos a discusión”
Por el contrario, aquello que analíticamente se propone fundamentar, debería ser susceptible de ser puesto en duda ya sea en el terreno del derecho, o bien, susceptible de ser cuestionado en el terreno de los hechos. La expresión derechos humanos podría entender que tiene doble sentido. Por una parte, designa en primer lugar, un aspecto de posesión, esto es, derechos que fueron adquiridos por el hombre, que le son inherentes, naturales, “y que recubren por lo menos los derechos relativos a los dos elementos fundamentales del hombre, que serían tanto su cuerpo mismo, como su intelecto.”
Sin embargo, en un segundo plano podemos encontrar un aspecto de relatividad, esto es, aquellos derechos que se relacionan con el hombre, derechos exteriores a los elementos que hacen que un ser humano sea quien es, en otras palabras estos elementos son aquellos que nos distinguen,
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