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El Consejo Bancario Nacional Y La Asociacion Bancaria De Venezuela


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  2.536 Palabras (11 Páginas)  •  839 Visitas

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UNIVERSIDAD DE ORIENTE

NUCLEO MONAGAS

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRACIÓN

SEMINARIO DE INSTITUCIÓN FINANCIERA

MATURRÍN ESTADO MONAGAS

PROFESORA: BACHILLERES:

Pereira Selanny Jaimes Nuslay C.I:19502114

Garcia Thairis C.I:19602923

Morocoima Maribel C.I:21540762

SECCIÓN: 05

MAYO DEL 2013 

El Consejo Bancario Nacional

Aspectos Generales:

El Consejo Bancario Nacional fue fundado el 14 de marzo de 1940, por disposición de la Ley de Bancos del 24 de enero de ese mismo año.

La antigua Ley de Bancos, que tuvo vigencia a partir del día 31 de julio de 2008, contiene las disposiciones que rigen su existencia y le establece funciones y obligaciones. Según esta Ley, el Consejo Bancario Nacional tiene su sede en Caracas y está integrado por un representante de cada uno de los bancos, entidades de ahorro y préstamo y otras instituciones financieras regidas por la Ley de Bancos o por leyes especiales, con la única excepción del Banco Central de Venezuela.

Conforme a esta Ley todas las instituciones financieras de capital privado, mixto o público, de capital nacional o extranjero, incluidas las Entidades de Ahorro y Préstamo son, obligatoriamente, miembros del Consejo Bancario Nacional y serán representados ante él, necesariamente, por sus presidentes y, en caso de ausencia, actuarán como suplentes los vicepresidentes de los bancos, entidades de ahorro y préstamo y otras instituciones financieras.

Funciones:

El Consejo Bancario Nacional tiene dos órganos de deliberación y decisión: La Asamblea y la Junta Directiva.

La Junta Directiva está constituida por un presidente, dos vicepresidentes y cuatro vocales que serán elegidos por la Asamblea de su propio seno y durarán en sus funciones un año. Los miembros de la Junta Directiva pueden ser re electos. El otro órgano es la Asamblea, la cual debe reunirse cada vez que la convoque su Presidente, con una frecuencia de por lo menos una vez cada mes. También se reunirá la Asamblea cuando lo soliciten el Presidente del Banco Central de Venezuela, el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, el Superintendente de Bancos o dos de los miembros del mismo Consejo. En tales reuniones se tratarán los temas de interés para el sector que se relacionen con las funciones y obligaciones que la Ley atribuye a este organismo.

Sus funciones y obligaciones son:

a) Estudiar las condiciones bancarias y económicas del país y enviar informes con sus conclusiones y recomendaciones a la Superintendencia de Bancos y al Banco Central de Venezuela;

b) Responder las consultas que le hagan la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela;

c) Identificar y recopilar las costumbres mercantiles bancarias, bien que sean estas de carácter nacional, regional o local, a los fines establecidos en el artículo 9 del Código de Comercio.

d) Estudiar, coordinar y mejorar las prácticas bancarias y velar pos su observancia y uniformidad a los fines de que se brinde un servicio óptimo al usuario del sistema bancario nacional;

e) Estudiar, para su cabal ejecución, las disposiciones y medidas que dicten el Ejecutivo Nacional, la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela.

f) Establecer las pautas que debe aplicar el sector bancario en materia de cobro de servicios al cliente, a los fines de que se guarde una proporción adecuada entre los costos operativos de la banca y las tarifas cobradas a los clientes, sin perjuicio de lo que establezca el Banco Central de Venezuela;

g) Aprobar el régimen de aportes patrimoniales que sus miembros deberán pagar para el sostenimiento económico y operativo del Consejo, el cual no podrá exceder el 0,05% del patrimonio de cada miembro al cierre de cada ejercicio anual;

h) Informar a la Superintendencia de Bancos los casos de desacato o desatención por parte de sus miembros a las prácticas bancarias identificadas y mejoradas por el Consejo, a los fines de que ésta pueda imponer los correctivos correspondientes;

i) Cuando así se le solicitare, ejercer función conciliadora en las disputas que surjan entre las instituciones que lo integran:

j) Dictar su Estatuto.

Para responder las consultas que le hagan la Superintendencia y el Banco Central de Venezuela, la coordinación y la mejora de las prácticas bancarias y para decidir como órgano conciliador, se requiere que la Asamblea decida con una mayoría igual o superior al 75% de los miembros asistentes a la reunión donde se adopte la decisión.

Otras funciones.-

1. El Presidente del Consejo Bancario Nacional forma parte de la Asamblea del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). A este fin, el Consejo Bancario presentará una terna a conocimiento y decisión del Presidente de la República para que de ella se escoja un miembro principal y su suplente.

2. Las relaciones entre el Ejecutivo Nacional y el sector bancario deberán efectuarse a través del Consejo Bancario Nacional. El órgano del Ejecutivo Nacional, a los fines de esta relación, es el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y la Economía.

Las atribuciones del Consejo Bancario Nacional son:

a) Estudiar las condiciones bancarias y económicas del país y enviar informes con sus conclusiones y recomendaciones a la Superintendencia de Bancos y al Banco Central de Venezuela.

b) Responder las consultas que le haga la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela; identificar y recopilar las costumbres mercantiles bancarias, bien que sean estas de carácter nacional, regional o local, a los fines de declararlas y considerarlas como costumbres mercantiles,

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