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El Juicio Oral Parte Central Del Proceso Oral


Enviado por   •  18 de Abril de 2015  •  3.177 Palabras (13 Páginas)  •  278 Visitas

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EL JUICIO ORAL

PARTE CENTRAL DEL PROCESO ORAL PENAL

Citando a Bertolino podremos comprender que, “… mediante el juicio penal oral se trata de resolver… un conflicto social material mediante un hecho social formalizado especifico. Estamos, de tal manera, algo así como de cara a dos historias: la historia penal, que es la del caso bajo enjuiciamiento… y la historia procesal, es decir, aquello “que pasó” en el proceso… el punto de sutura de ambas historias será la sentencia de mérito… Entonces el desiderátum de cualquier juicio penal oral será que exista la mayor y más completa coincidencia posible –nunca podrá ser total– entre aquellas dos realidades sociales.”

Entonces, tratando de apegarse al punto de coincidencia entre la realidad histórica y la realidad procesal, es que dentro nuestra codificación adjetiva local, el constituyente emitió no sólo una definición de lo que debe entenderse por juicio oral, sino también de los principios que deben regirlo, encontrándose tales circunstancias dentro del contenido de su artículo 316.

“El éxito que se pueda alcanzar en la satisfacción de la finalidad del proceso penal, o sea que el Estado adquiera el derecho subjetivo de aplicar una pena a un sujeto concreto por la comisión concreta de un delito, … torna indispensable regular por la ley el procedimiento total a seguir y, dentro de él, el detalle de cada acto que lo integra.” , circunstancia apreciable en el caso particular de nuestra entidad federativa, pues el Capítulo III del Título Octavo del Código de Procedimientos Penales (en sus artículos 316 a 385), regula de manera concreta y específica la audiencia de debate.

Así, “El juicio oral es el momento culminante del proceso penal… pues en esta oportunidad procesal debe ponerse a prueba, más allá de toda duda razonable, la culpabilidad del acusado… se ponen de manifiesto en plenitud todos los principios del sistema acusatorio y todas sus virtudes.” , aunque existen autores como Claus Roxin, quienes consideran que dicha aseveración debe relativizarse, ello debido a que gran parte de los procedimientos penales terminarán por vías distintas propiamente a la de juicio .

No obstante los argumentos anteriores, no cabe duda que la audiencia de debate es la etapa central de todo procedimiento penal inserto en el sistema acusatorio, aún y cuando como se señalaba líneas atrás, sólo una menor parte de las causas que llegan al sistema concluirán por esta vía y, el resto (la gran mayoría) finalizarán por otros medios o motivos.

“¿No es paradójica esta situación? ¿Qué lleva a los sistemas modernos de enjuiciamiento penal a afirmar la centralidad del juicio oral y, sin embargo, están diseñados para que sólo una mínima cantidad de los casos que se conocen lleguen al mismo?”

Baytelman y Duce explican tales interrogantes de la siguiente manera: “… el juicio oral siempre es un derecho del acusado y, en consecuencia, éste siempre podrá rechazar cualquier otra fórmula, a través de la cual el sistema pretenda restringir sus derechos constitucionales. Entonces, todos los actores, en todas las etapas, deberán tener presente que la eventualidad del juicio es una posibilidad sobre la cual nadie más que el imputado tiene el control final y, en consecuencia, deberán arreglar su desempeño dentro del procedimiento, como si cada causa pudiera eventualmente ir a juicio.”

“La existencia de alternativas y la del llamado procedimiento abreviado, permitirán múltiples salidas al proceso penal, permitiendo así que el juicio oral — el mecanismo de mayores costos del sistema — no se aplique de modo indiscriminado.”

“La centralidad del juicio… dependerá del grado de rigurosidad con el que se plantee la exigencia de producción íntegra de la prueba durante el desarrollo del juicio y ante los miembros del tribunal.”

Dada la idea anterior, es que se inicia el análisis de cada uno de los principios que rigen al sistema acusatorio adversarial, puesto que es precisamente en la audiencia de debate donde sin lugar a dudas se concretizan de manera incuestionable.

Cabe aclarar que no se quiere afirmar con ello que las demás etapas del proceso se abstraigan de dichos principios, sino que algunos de ellos no se cristalizan en su forma más pura hasta que el proceso llega a tal etapa.

De esta manera encontramos (para reafirmar la idea anterior) que el código adjetivo local establece:

“Artículo 3. Principios rectores. En el proceso penal se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración, en las formas que este Código determine…”

“Artículo 36. Audiencias ante Juez de Garantía. En las audiencias ante el Juez de Garantía se observarán, en lo conducente, los principios previstos en el Artículo 3º del presente Código…”

Así apreciamos que: “En el juicio oral se realiza el test de control de calidad de la información. No hay prueba producida fuera del juicio y lo único que existe para los jueces que van a fallar es lo que ocurre en la audiencia. Los actos anteriores son estrictamente preparatorios, así la información que el Fiscal haya reunido durante la investigación no existe sino sólo en cuanto es producida en el juicio oral.”.

“La validez del pronunciamiento… no puede jamás surgir como un acto voluntarista o de decisión personal tomada por los juzgadores sobre la base de sus personales conocimientos y actividades, sino que debe surgir del enfrentamiento de las posiciones sustentadas por las partes; es en el juego de postulaciones y acreditaciones, de argumentaciones y refutaciones en el que se va determinando la verdad judicial.”

Por tanto, “En las audiencias orales y públicas queda muy claro que es el debate genuino, informado, entre los interesados, la mejor forma en que los interesados pueden interactuar con el tribunal para producir la decisión judicial más justa.”

El primero de los principios sería la oralidad, que se encuentra acotada en el guarismo 327 del código procedimental penal estatal, cuando menciona:

“Artículo 327. Oralidad. El debate será oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentos de todas las partes, como en todas las declaraciones, la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en él.

Las decisiones del presidente y las resoluciones del Tribunal serán dictadas verbalmente, con expresión de

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