ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Juicio Oral


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2012  •  1.588 Palabras (7 Páginas)  •  393 Visitas

Página 1 de 7

EL JUICIO ORAL

Juicio oral, a diferencia de la etapa preparatoria: es una etapa que tiene un régimen prestablecido. Sigue un orden lógico y tiene principios específicos.

- La etapa preparatoria no tiene un orden, porque va avanzando según se vayan descubriendo evidencias.

- Regímenes:

o Publicidad: el juicio oral se realiza en audiencias a las que por normal general o principio constitucional, tiene acceso el público y los medios de comunicación social. Esto asegura que se pueda controlar adecuadamente la conducta de los jueces y la realización del juicio. Art 357. No es absoluto, puede declinarse, limitarse o eliminarse, si concurren otros intereses constitucionalmente relevantes, cuya solución o ponderación esta en virtud al principio de proporcionalidad. Son 4 las causales para restringir la publicidad (aquí lo que se tiene que ver es la ponderación):

 Afectación directa del pudor, intimidad o integridad física.

 Afectación grave del orden público o seguridad nacional.

 Afectación de los intereses de la justicia (secretos particulares, comerciales, industriales).

 Previsión de norma expresa.

 Hay medidas intermedias y puede haber prohibición en algunos otros casos.

 El tribunal también puede imponer a las partes que guarden secreto, hasta que se levante el secreto del juicio.

 Hay que diferenciar (pacto de nueva york) entre secreto del juicio y secreto de la sentencia. La sentencia es mucho mas estricta y la única causal que se permite para limitar el secreto de una sentencia, son los intereses de menores.

o Régimen de la concentración: una vez que se inicia el juicio no puede suspenderse. Una audiencia se desarrolla en sesiones, estas son ininterrumpidas y continuas y entre ellas no puede haber otro juicio. Esto apunta a resguardar la memoria. Esto se debe a la vigencia de la oralidad y de la publicidad. El código reconoce algunas excepciones (360.2):

 Enfermedad de un sujeto procesal.

 Causa de fuerza mayor o caso fortuito.

 Cuando la ley lo establece legalmente (ejemplos en el propio código).

 La suspensión no puede extender de 8 días hábiles, al día siguiente tienen que reanudarse las sesiones. Si va mas allá de eso se llama interrupción (quiebre del juicio).

o Concurrencia de los sujetos procesales: tiene que ver con la inmediación. La regla general es que la presencia ininterrumpida en el juicio de los integrantes de este. Se justifica esto en el contradictorio. Hay una excepción con respecto de los jueces colegiados, de los 3 se puede cambiar a uno. La ausencia del fiscal determina que su adjunto lo vea, si no va el adjunto uno puede solicitar a su reemplazo.

o Régimen de los incidentes: si hay concentración y hay unidad del debate, ello significa que el todo del juicio debe concentrarse en lo que se llama el juicio de culpabilidad.

o Poder disciplinario: sin disciplina no se puede. Es lo que se llama el derecho o el poder de policía que tiene todo tribunal, sala o juez, sobre todos los que intervengan en el juicio oral. (364).

o Dirección, poder discrecional y auxilio jurisdiccional en el juicio:

 Poder de dirección: quien dirige es el tribunal, dentro de él, el presidente y en su defecto el director de debates. Esta dirección le da el poder de conducir el juicio, hacer advertencias, recibir juramentos, moderar discusión, etc. Todo ello enmarcado en una regla: garantizar el ejercicio pleno de la acusación y defensa sin coartarlas irrazonablemente.

 Poder discrecional: es una potestad inherente al tribunal, que permite resolver potestades no regladas. Hay fe publica.

o Régimen de documentación del juicio:

 Registro de actuaciones: la audiencia se realiza en una Audiencia Oral, sin embargo las actuaciones deben documentarse en un Acta en donde habrá una síntesis de lo actuado.

 Intervención y peticiones de las partes: toda petición, cuestión propuesta y participación en la Audiencia requerirá la palabra hablada.

 Resoluciones dictadas en la audiencia: la oralidad también vincula la labor del Juez, quien fundamentará verbalmente los decretos, resoluciones interlocutorias o autos dictados en el curso de la Audiencia.

- Estructura del juicio oral: es una actividad compleja y unitaria, la ley impone un orden sucesivo, inmodificable en sus rasgos esenciales.

o Inicial: todos aquellos pasos preliminares o preparatorios, actos de iniciación, la posible conformidad y la presentación de nueva prueba (367 a 374). Son 6 los actos:

 Actos preparatorios o preliminares (367 al 370): todos actos que son necesarios, que condicionan la realización del juicio, problema siempre la presencia del reo.

 Actos de instalación y apertura: constatar que estén todos. Luego el tribunal identifica la causa y objeto del juicio.

 Actos preliminares o de apertura: 1. El fiscal, 2. Abogado del actor civil y del tercero civil, 3. Defensa del acusado.

 Actos del deber judicial de instrucción: informar todos los derechos que asisten al acusado.

 Conformidad: el tribunal pregunta al imputado si admite ser autor o participe del delito acusado. Si el acusado acepta los cargos se dispondrá la conclusión del debate. 2 tipos de conformidad: total o propia y parcial e impropia. La sentencia conformada se dicta aceptando los términos del acuerdo. “conformidad relativa”. La conformidad puede ser de un imputado, de algunos.

 Actos de ofrecimiento de prueba (si no hay conformidad): la admisión de prueba nueva está condiciona a aquellas evidencias que las partes recién conocieron con posterioridad a la audiencia preliminar de control de la acusación.

o Probatorio: actuación de las pruebas (es lo esencial) 375 a 385.

 Método de la actuación probatoria:

• rigen

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.9 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com