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El Municipio


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  7.950 Palabras (32 Páginas)  •  361 Visitas

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XXII. EL MUNICIPIO

El Municipio es la unidad territorial y poblacional, política y administrativamente organizada dentro de los límites de una sección de provincia en la que viven un conjunto de familias en relación de vecindad y con fines comunes.

El Municipio de es una comunidad de familias establecidas en determinado territorio donde existen relaciones de vecindad, amistad y solidaridad, que persiguen fines y propósitos de beneficio colectivo.

También tenemos al municipio, como fenómeno social es el resultado del grado de desarrollo histórico de la sociedad, con autoridad y personalidad propia pero sometida a la potestad suprema del poder estatal que responde al carácter de agrupamiento asociativo del ser humano

No debe confundirse con la municipalidad, que es la entidad autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio representa al Municipio y su Gobierno Municipal, ni con el gobierno municipal, que es la autoridad máxima con jurisdicción y competencia representada por el concejo municipal y el alcalde.

CONCEPTO DE MUNICIPIO

La definición etimológica de municipio tenemos que "proviene del latín municipium,"[2] que es el conjunto de obligados a pagar el tributo.

"El municipio mexicano es una persona jurídica...". En virtud de que tiene un patrimonio propio, posee autonomía para gobernarse y administrar su hacienda pública, se integra por una población que habita en un territorio determinado, es la célula básica que conforma el tejido político, administrativo y territorial de las entidades federativas. La sociedad es un elemento sustancial del municipio, es la parte dinámica y vital del municipio; a través de un nexo causal entre gobierno-sociedad se construye el consenso, dando paso a mejores tomas de decisiones de los gobiernos municipales.

DIVERSAS TEORIAS SOBRE EL ORIGEN DEL MINICIPO

La Teoría Legalista (Kelsen, Rossatti, Bielsa) dice que sin El Estado no existe municipio. El Municipio es creación normativa de la ley. “Un municipio es un mero criterio formal para materializar la división política y administrativa de la Organización del Estado.” (Ugarte Cortes).

Fernando Abi de la Escuela Iusnaturalista (Posada, Bauzá, Dromi) dice que el municipio es anterior al Estado. Un Municipio constituye una sociedad natural, formada por seres vivos, anteriores a la voluntad del Estado. Éste solo lo reconoce, no lo crea.

El municipio: estructura y organización

Niveles de la Administración territorial

Sobre un mismo territorio y sobre los mismos ciudadanos pueden incidir varias Administraciones territoriales que se van superponiendo de menor a mayor ámbito territorial y más importantes competencias, formando una especie de pirámide, cuya base con los Municipios y la cúspide la Admón del Estado.

A los niveles de la Admón territorial como son la estatal, provincial y municipal, se añade el de las CCAA, y en algunos Estatutos se admite la creación de niveles por encima del Municipio, como son la Comarca, y otros inframunicipales: la Parroquia.

Cuando hablamos de los tipos de entidades locales hay que distinguir de acuerdo con el art 3 Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local:

• Entidades de régimen común o de carácter imperativo: son el Municipio, la Provincia y la Isla.

• Otras entidades locales que constituyen niveles facultativos de admón territorial que pueden establecer las CCAA, pudiendo ser de ámbito territorial inferior al municipal o superior, en este caso agrupa varios Municipios: áreas metropolitanas y mancomunidades de Municipios.

Como precedente inmediato de la regulación actual cabe resaltar la Ley de Régimen Local 1955 y los distintos Reglamentos (de organización y funcionamiento, de contratación, de servicios de las Corporaciones Locales, etc.) todos de gran perfección técnica y que respondían a: uniformidad, centralismo y control riguroso por el Estado de los Entes locales.

El Término Municipal

Se define como el territorio en el que el Ayto ejerce sus competencias. Todo el territorio nacional, igual que el provincial y el autonómico es una suma de los términos de los Municipios que cada Admón territorial superior engloba en su demarcación; cada Municipio pertenece a una sola Provincia (art 12). Después la Ley entra en la problemática sobre creación, supresión y alteración de los términos municipales; regulación que sigue siendo tributaria de la concepción natural del Municipio, pues sólo contempla cambios puntuales a través de la modesta y limitada técnica de la alteración de términos municipales.

Como condición general para la alteración de los términos municipales, la ley exige el respeto de los límites provinciales, pudiendo tener lugar por:

1. Fusión: de Municipios limítrofes constituyendo uno nuevo.

2. Segregación: de parte del territorio de uno o varios Municipios para constituir otro independiente o para agregarlo a otro limítrofe.

3. Incorporación: de uno o más Municipios a otros limítrofes, con el resultado de la desaparición de los primeros.

Dentro de esta línea legislativa, se han disminuido las garantías con que se regula ahora la supresión o creación de nuevos Municipios, no siendo necesario el acuerdo favorable con quórum especial de los Municipios afectados (art 20 Ley de Régimen Local 1955).

La CE (art 148) y la Ley 7/1985 remiten a la legislación autonómica la regulación en el procedimiento de alteración de los términos municipales imponiendo una condición sustancial y tres requisitos formales. La creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados es preciso acreditar:

• Que cuentan con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales.

• Que no produzca disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.

• Audiencia de los Municipios interesados, dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico equivalente y puesta en conocimiento de la Admón del Estado.

A falta de legislación autonómica, el régimen estatal supletorio prescribe un doble procedimiento:

1. Cuando la iniciativa parte de alguno de

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