El Presupuesto Nacional
199212315 de Febrero de 2013
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1. El presupuesto Nacional.
El presupuesto nacional se refiere a los gastos e ingresos estimados que tiene el Estado relativos a un año calendario en particular. Tiene entre sus múltiples propósitos realizar una evaluación del total de los ingresos y los gastos del Estado. Busca establecer un razonable equilibrio entre los gastos y los ingresos, haciendo posible una evaluación de los efectos que ellos producirán sobre la economía. Sobre todo ello priva un cálculo que contiene elementos de incertidumbre propios de la naturaleza de realización de las actividades que allí se especifican como ¨cuentas¨, programas, proyectos, y acciones que se supone van a ser implementadas en el período de la duración presupuestaria.
1.1. Estructura del presupuesto.
Según el Artículo 30 de la LOAFSP, La ley de presupuesto constará de tres títulos cuyos contenidos serán los siguientes:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
TITULO II
PRESUPUESTARIO DE INGRESOS Y GASTOS Y OPERACIONES DE
FINANCIAMIENTO DE LA REPÚBLICA.
TITULO III
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS Y OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO
DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE DE LA REPÚBLICA, SIN FINES
EMPRESARIALES.
1.1.1. Disposiciones generales.
El artículo 31 de la LOAFSP, establece que Las disposiciones generales de la ley de presupuesto constituirán normas complementarias del Título II de esta Ley que regirán para cada ejercicio presupuestario y contendrán normas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto del que forman parte. En consecuencia, no podrán contener disposiciones de carácter permanente, ni reformar o derogar leyes vigentes, o crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos, salvo que se trate de modificaciones autorizadas por las leyes creadoras de los respectivos tributos.
1.1.2. Presupuesto de ingresos y Presupuesto de gastos.
Artículo 32: Se considerarán ingresos de la República aquellos que se prevea recaudar durante el ejercicio y el financiamiento proveniente de donaciones, representen o no entradas de dinero en efectivo al Tesoro.
En el presupuesto de gastos de la República se identificará la producción de bienes y servicios que cada uno de los organismos ordenadores se propone alcanzar en el ejercicio y los créditos presupuestarios correspondientes. Los créditos presupuestarios expresarán los gastos que se estime han de causarse en el ejercicio, se traduzcan o no en salida de fondos del Tesoro.
Las operaciones financieras contendrán todas las fuentes financieras, incluidos los excedentes que se estimen existentes a la fecha del cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta, calculadas de conformidad con lo que establezca el reglamento de esta Ley, así como las aplicaciones financieras del ejercicio.
1.2. Presupuesto de ingresos.
1.2.1. Método de estimación de ingresos.
Técnicas de estimación de ingresos: algunas técnicas de estimación se citan a continuación.
Método del cálculo automático: este cálculo toma como base el comportamiento de los ingresos del año a estimar, en similares condiciones, deben ser por lo menos iguales a los del año anterior y así se toman como referencia la utilización de estadísticas actualizadas de ingresos.
Método de las medias aritméticas: para la estimación de ingresos por el Método de la Media Aritmética Simple, se suman los recursos obtenidos durante los dos o tres últimos años, efectivamente concluidos, y se divide dicha suma entre el número de años considerados.
Método del Mínimo Cuadrado: es un cálculo moderno y parte de una base estadística confiable, consiste en prever el comportamiento de los ingresos futuros a partir del análisis de los ingresos de varios periodos anteriores; para ello se utiliza la formula estadística de los mínimos cuadrados, que arroja cual será el monto de los recursos por un lapso de varios años. La aplicación de este método requiere la utilización de estadísticas actualizadas de ingresos.
1.3. Presupuesto de gastos.
Dentro del "Presupuesto de Gastos" se distinguen dos elementos:
a) Aquellos componentes que son motivo de discusión, sanción y control legal y que constituyen propiamente la "Ordenanza de Presupuesto”.
b) Los detalles necesarios para transformar el presupuesto en un instrumento de administración que deben manejar los responsables de las categorías programáticas, así como los encargados de los registros de la ejecución presupuestaria que conforma lo que se conoce como la "Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos".
1.4. Situado Constitucional.
1.4.1. Aspectos conceptuales y legales.
Artículo 167 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Numeral 4:
Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.
En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.
En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.
La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo.
1.4.2. Uso del situado constitucional.
Sin perjuicio de lo establecido por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 168, numeral 3, contempla la forma como los municipios deben emplear el Situado, esta normado básicamente por las siguientes leyes:
a) Ley Orgánica del Régimen Municipal. Esta ley en su artículo 130, expresa textualmente: “El Situado Municipal deberá invertirse en la construcción de obras y adquisición de equipos para la prestación de servicios públicos y en gastos imprescindibles para el buen funcionamiento de dichos servicios”.
b) Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias de Poder Publico (LODDTCPP), en el articulo19 de esta ley se obliga al gobernador a coordinar los programas de inversión con los municipios a fin de que se integren al Plan Coordinado de Inversiones que la Entidad Federal ha programado para el año.
1.4.3. Procedimiento para el cálculo y su distribución.
El Situado Constitucional es el dinero que reciben las regiones, es decir, las alcaldías y gobernaciones de las ganancias del Estado en materia petrolera.
Es una partida equivalente a un máximo del 20% del total de los ingresos ordinarios estimados por el Ejecutivo nacional, en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2013. De ese porcentaje de ingresos el 80% va a los estados y Distrito Capital, y 20% a los municipios. El monto que va para las entidades federales se distribuye de la siguiente manera: 30% en partes iguales para todas las gobernaciones y el 70% restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades territoriales.
El cálculo del Presupuesto 2013 se basa en un precio del petróleo estimado en 55 dólares el barril.
2. El presupuesto Estadal.
2.1. Presupuesto de ingresos. Consideraciones Generales.
Los factores que influyen en la recaudación de ingresos de las distintas fuentes, varían en cada región. No existe una fórmula que de resultados exactos ni que pueda aplicarse indistintamente a los diversos recursos. Sin embargo, a pesar de las dificultades que la estimación de ingresos lleva implícita, se puede llegar a resultados aceptables, si se toman en consideración los siguientes factores:
a) Conocimiento de las diferentes alternativas contenidas en las leyes, ordenanzas, resoluciones y otros instrumentos jurídicos con el objeto de dar un uso racional a los posibles remanentes del presupuesto anterior.
b) Consideración de las modificaciones que se puedan dar en cuanto a métodos de recaudación, fiscalización o variación de tarifas; lo que influye significativamente en las recaudaciones de ingresos y es razonable que merezcan la atención de los funcionarios que realizan las estimaciones de ingresos.
c) Conocimientos de la estructura de las distintas fuentes de ingresos y de su desenvolvimiento en el pasado así como también su relación con los otros niveles de gobierno, en cuanto a variaciones de carácter político o económico que puedan tener vinculación con las finanzas municipales.
d) Obtención de datos estadísticos (si es posible por meses) de años anteriores
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