Presupuesto General De La Nacion
monchi7720 de Febrero de 2013
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Universidad Sergio Arboleda
Escuela de Derecho Rodrigo de Bastidas
V semestre – grupo 1
Santa Marta
2012
Introducción
El presupuesto general de la nación “es el instrumento que utiliza el Estado para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social, es decir que este es el que le permite al sector público cumplir con la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población” . Este presupuesto está conformado por el Presupuesto de la Nación y el Presupuesto de los Establecimientos Públicos del orden nacional.
El objetivo de este escrito es mostrar de forma resumida toda la información sobre el presupuesto general de la nación y a su vez, también deseamos que este mismo les permita a todas las personas que tengan la oportunidad de leerlo, enriquecer sus conocimientos sobre este tema. A continuación trataremos subtemas tales como: la normatividad que lo rige, su definición y su clasificación.
El Presupuesto General de la Nación
El Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de enero 15 de 1996, que nos da las disposiciones y normas que rigen en materia presupuestal el país, define el Presupuesto General de la Nación como “el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social” compuesto por los presupuestos de los Establecimientos Públicos de Orden Nacional y el Presupuesto Nacional, que comprende las Ramas Legislativa y Judicial, el Ministerio Publico, la Contraloría General de la República, la Organización Electoral, y la Rama Ejecutiva del nivel nacional, con excepción de los establecimientos públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta
Le corresponde al Gobierno realizar el Proyecto del Presupuesto General de la Nación, según los anteproyectos que presentan los otros organismos que conforman el Presupuesto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, prepara el Plan Financiero, basado en las ejecuciones anuales anteriores, y sometido a las consideraciones del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS.
Además, prepara el Plan Operativo Anual de Inversiones, que debe ser aprobado por el CONPES, y que será incluido en el Proyecto del Presupuesto General de la Nación por la Dirección General del Presupuesto. Las Disposiciones Generales, las realiza el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Todos estos anteproyectos, son presentados ante las comisiones económicas del Senado y Cámara cada año, durante la primera semana del mes de abril, y éste es sometido a consideración del Congreso por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El presupuesto Anual de Rentas y Gastos, se presenta en forma definitiva a partir del 20 de julio al Congreso.
La ejecución de dichos proyectos, previamente aprobados, corresponde al Congreso Nacional, la Presidencia de la República, los ministerios, los departamentos administrativos, las entidades descentralizadas, la Corte Suprema y Constitucional, los Tribunales de lo Contencioso, la Contraloría General, la Registraduría Nacional, y el Ministerio Público.
El Presupuesto General de la Nación, compuesto por el Presupuesto de Rentas (estimación de ingresos corrientes de la nación), Presupuesto del Gasto o Ley de Apropiaciones (que incluye las apropiaciones para las entidades del gobierno nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, de inversión y servicio de deuda pública), y las Disposiciones Generales (normatividad que asegura la correcta ejecución del presupuesto), es el instrumento más importante que tiene el Gobierno, para cumplir las metas y objetivos fijados en materia de desarrollo económico y social, así como en los planes de inversión pública. Éste, se constituye en una herramienta política y administrativa de gran importancia que traduce las decisiones gubernamentales en todos los aspectos, y que debe cumplir con los medios idóneos para la planificación, coordinación, ejecución, y control de los planes y programas.
En cuanto a los recursos del gobierno, éstos son obtenidos básicamente, por los impuestos que pagan todos los contribuyentes (ingresos corrientes, que se subdividen en tributarios y no tributarios), por los créditos otorgados por entidades nacionales e internacionales (ingresos de capital), las rentas parafiscales (recaudadas y administradas por el Sena y el ICBF) y los fondos especiales (para la prestación de un servicio público especifico).
En el caso de los provenientes de la tributación, como consecuencia de sucesivas reformas tributarias, que cada año van aumentando las bases gravables y las tarifas que se cobran a los contribuyentes, éstos han aumentado considerablemente desde 1980 año en que los ingresos corrientes representaban el 8,3% del PIB. Para el 2011, estos habían llegado al 14%, con 5,7 puntos de aumento, representados en mayores cargas impositivas (4,4 puntos) y el incremento de los ingresos no tributarios (1,3 puntos).
En lo concerniente a los Ingresos de Capital, cuya finalidad es ayudar a financiar las inversiones, los mismos se subdividen en recursos de balance del tesoro y en recursos de crédito interno y externo. Los primeros son el resultado al cierre de la vigencia fiscal (1 año) y en su mayor parte corresponden a reservas para obligaciones contratadas por el fisco, aunque no están especificados en la ley del presupuesto, debido a la incertidumbre por los excedentes del periodo para cubrir gastos causados.
Por su parte, los créditos internos se refieren a la colocación de bonos de deuda pública a corto y largo plazo en el mercado financiero, la utilización de pagarés, y entre otros. Los créditos externos, son préstamos obtenidos de entidades financieras internacionales y la colocación de bonos en los mercados internacionales.
Los gastos o apropiaciones, son aquel rubro del presupuesto, en que se incluyen: las apropiaciones para la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los Ministerios, los Departamentos Administrativos, los Establecimientos Públicos y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, inversión o servicio de deuda pública, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos.
Estos, se clasifican en dos: gastos corrientes o de funcionamiento (costos de administración estatal, el servicio de deuda, salarios, sueldos, prestaciones sociales, servicios, materiales o suministros) y gastos de capital (pagos dirigidos a financiar gastos de inversión, pago de préstamos y financiación de inversiones de diferentes niveles del sector público en forma de transferencia de capital o inversiones).
Un aspecto a tener en cuenta al momento de finalizar una vigencia tributaria, es si hubo déficit o superávit fiscal. En el primer escenario, sucede que los gastos superan los ingresos recibidos en el periodo. En el segundo, los ingresos percibidos son mayores que el gasto público, dejando excedentes que podrán ser reinvertidos en otros aspectos, incluidos en los objetivos de gobierno, o en empresas que le permitan a éste obtener mayores ingresos.
Anexos
- Principios del Sistema Presupuestal
DECRETO 111 DE 1996
(Enero 15)
Diario Oficial 42.692 de enero 18 de 1996
Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales,
En especial las conferidas por la Ley 225 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 225 de 1995 introdujo algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989 y a la Ley 179 de 1994, Orgánicas del Presupuesto, y en su artículo 24 autorizó al Gobierno para compilar las normas de las tres leyes mencionadas, sin cambiar su redacción ni contenido;
Que la compilación que el Gobierno efectúa mediante el presente Decreto será el Estatuto Orgánico del Presupuesto, según lo dispone el artículo 24 de la Ley 225 de 1995.
CAPITULO II.
DE LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL
ARTICULO 12. Los principios del sistema presupuestal son: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeostasis (Ley 38/89, artículo 8o. Ley 179/94, artículo 4o.).
ARTICULO 13. PLANIFICACION. El Presupuesto General de la Nación deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Nacional de Inversiones, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones (Ley 38/89, artículo 9o. Ley 179/94, artículo 5o.).
ARTICULO 14. ANUALIDAD. El año fiscal comienza él lo. De enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (Ley 38/89, artículo
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