El Proceso Colombiano En La Coyuntura Política A Partir De 1990
primaveral1628 de Mayo de 2015
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EL PROCESO AFROCOLOMBIANO EN LA COYUNTURA POLITICA
A PARTIR DE 1.990
Cuando se presenta la invitación a reformar la Constitución Política de Colombia por medio de una Constituyente (1990), el pueblo afrocolombiano tenía dos visiones de su propio proceso: El movimiento Cimarrón, integrado por profesionales y universitarios afrocolombianos, con su metodología de círculos de estudio, su referente a la lucha contra el racismo de E.U. y Sudáfrica y por otra parte las Organizaciones Étnico Territoriales, conformadas por los campesinos negros de los ríos del Pacífico, para la defensa de su territorio contra las multinacionales. Estos dos estilos nos permiten entender porque no se dio la unidad para participar en la Constituyente como pueblo afrocolombiano.
Fue así como en 1990 se realiza en Cali un congreso pre-constituyente de Comunidades Negras impulsada por lideres como Carlos Rosero, Carlos Ramos (asesinado en 1992) y Gabino Hernández del Palenque de San Basilio, donde asistieron militantes de la causa afrocolombiana, representantes de ONGs, activistas de izquierda y miembros de Asociaciones de Comunidades Negras, con el fin de buscar representación en la asamblea constituyente. Por las diferencias antes anotadas, no fue posible apoyar la candidatura de un solo representante por las Comunidades Negras: El sector del Chocó decide apoyar la candidatura del indígena embera Francisco Rojas Birry y el Valle, norte del Cauca y una parte de Quibdó apoyan a Carlos Rosero quien no consigue ser elegido, por lo que hacen alianza con el indígena guambiano Lorenzo Muelas y su asesora Otilia Dueñas, otro grupo se une a la Unión Patriótica.
Se eligió un compañero, Saturnino Moreno, de la Asociación Campesina Integral del Atrato, ACIA para que fuera como delegado por las Comunidades Negras del Chocó al equipo asesor del indígena Francisco Rojas Birry.
A pesar de las diferentes alianzas no se lograba que la Constituyente tomara en serio la reivindicación del pueblo afrocolombiano, por eso se inicia una serie de movilizaciones, entre ellas la toma pacifica de la Catedral y del INCORA de Quibdó el 24 de mayo de 1991 y la toma de la Embajada de Haití en Bogotá. Con la participación de organizaciones populares, la iglesia, profesores y personas cercanas a nuestras comunidades y organizaciones se hicieron mesas de trabajo. Estas se encargaban de recoger las propuestas de las Comunidades Negras para la asamblea nacional constituyente.
Desde estas mesas de trabajo se lanzó la campaña telegrama negro, demostrando con el respaldo de unas 10.000 firmas "Los Negros Existimos". Los telegramas se enviaban a los constituyentes para que incluyeran el reconocimiento del pueblo negro y sus derechos como grupo étnico. Se sacaron, también, afiches, se hicieron actos culturales y foros; sobre todo se elaboraron documentos donde sustentaban las propuestas de las Comunidades Negras. Finalmente los constituyentes indígenas y otros simpatizantes se negaron a firmar la nueva Constitución Nacional si no se incluía al menos un artículo sobre la realidad del pueblo negro en Colombia. Y así, como una salida estratégica se incluye el Artículo Transitorio 55 en la Constitución de 1991.
ARTICULO TRANSITORIO 55
Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el gobierno expedirá para tal efecto, una ley que les reconozca a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus practicas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley.
En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán participación en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas. La propiedad así reconocida sólo será enajenable en los términos que señale la ley. La misma ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, para el fomento de su desarrollo económico y social.
Parágrafo #1: Lo dispuesto en el presente articulo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previo estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista.
Parágrafo #2: Si al vencimiento del término señalado en este artículo el congreso no hubiere expedido la ley a la que él se refiere el gobierno precederá a hacerlo dentro de los seis meses siguientes, mediante norma con fuerza de ley[27].
Este articulo generó para el pueblo afrocolombiano varios retos:
v Difusión del A.T. 55 a lo largo y ancho de todas las Comunidades Negras.
v Fortalecimiento de las organizaciones negras en puntos como territorio, etnoeducación, autonomía, organización política, cultura, gestión y participación comunitaria.
v Trabajar una encuesta para que las comunidades participaran en lo que debía ser la ley de Comunidades Negras.
v Discusión sobre el contenido y carácter de dicha ley.
v Elaborar la propuesta de ley de Comunidades Negras.
v Censo y mapa de las comunidades negras.
v Conformación de muchas organizaciones afrocolombianas
COMISION ESPECIAL
El 11 de agosto de 1992 mediante el decreto Nº 1232 se crea la comisión especial para las Comunidades Negras, de que trata el AT 55; y se establecen las funciones y atribuciones de la misma:
El presidente de la república de Colombia: Cesar Gaviria Trujillo, en uso de las facultades que le confería el artículo Transitorio 55 de la Constitución Política decretó lo siguiente:
Articulo 1º: Créase la Comisión Especial para las Comunidades Negras prevista en el articulo transitorio 55 de la Constitución Política que está integrada así:
El Ministro de Gobierno o su delegado; quien la presidirá;
El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA o su delegado;
El Director del Departamento de Planeación Nacional, DNP o su representante;
El Director de INDERENA o su representante;
El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado;
El Director del Instituto de Investigaciones Culturales y Antropológicas, ICAN o su delegado.
Los señores Gustavo de Roux, Jaime Arocha, Otilia Dueñas, Edgar Eulises Torres Murillo, Omar Torres Angulo, Jesús Rosero Roano, Piedad Córdoba de Castro, Guillermo Panchano, Silvio Garcés, y Luis Jaime Perea Ramos;
Tres representantes por cada una de las Comisiones Consultivas de que trata el articulo tres del presente decreto, designados por ellas.
Articulo Nº 2: La comisión tendrá las siguientes funciones:
Darse su propio reglamento, el cual será aprobado por mayoría;
Cumplir las funciones previstas en el AT 55 de la Constitución Política.
Identificar y proponer mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de las Comunidades Negras;
Proponer a las autoridades competentes programas de fomento del desarrollo económico y social de las Comunidades Negras.
Articulo Nº 3: En cada uno de los departamentos del Chocó, Valle, Cauca y Nariño habrá una comisión, conformada por las organizaciones que se señalan mas adelante, la cual tendrá por objeto hacerle recomendaciones particulares a la Comisión Especial para el cumplimento de sus funciones en relación con particularidades de las Comunidades Negras en cada uno de dichos departamentos.
COMISIONES CONSULTIVAS
Comisión consultivas del departamento del Chocó la cual estará integrada por: Asociación Campesina Integral del Atrato ACIA, Asociación Campesina del San Juan ACADESAN; Organización de Población Negra de la Costa Pacífica; Asociación Campesina del Alto Baudó ACABA; Organización Campesina del Bajo Atrato OCABA; Organización de Barrios Populares del Chocó OBAPO; Asociación Departamental de Usuarios Campesinos ADUC.
Comisión Consultiva del Valle la cual estará integrada por: Comité de Defensa de los Intereses del Río Cajambre CODINCA; Asociación Popular de Negros Unidos del Río Yurumangui APONURY; Organización por la Defensa de los Intereses de las Comunidades Negras de las Comunidades del Río Naya ODEINCAN; Comité Campesino del río Raposo; Comité pro Defensa del Río Anchicaya; Comité Campesino de Papayal; el Progreso y dos representantes elegidos por el consejo de Buenaventura.
Comisión consultiva del departamento del Cauca la cual estará integrada por: Movimiento Cultural CINECIO MINA, Asociación Prodesarrollo del Saija, Comité Prodesarrollo del Municipio de López de Micay, Cauca, Comité Prointereses de la Costa Caucana COPRICA y por la Fundación para El Desarrollo de la Costa Pacífica Caucana
Comisión consultiva del departamento de Nariño, la cual estará integrada por: COAGRO Pacifico Tumaco, Asociación Campesina del río Satinga, Asociación Campesina del Patía, Asociación Campesina de Barbacoas; Asociación Campesina del río Mira, Asociación de Campesinos de San José Payan; Asociación Campesina Negros de Mosquera; Asociación de Campesinos de Francisco Pizarro; Asociación Campesina de Iscuandé, Asociación Campesina de La Tola; Asociación Campesina del Charco y por la Asociación de Carboneros y Leñadores de Tumaco.
Parágrafo: Previo estudio y concepto favorable de la comisión especial podrán crearse comisiones consultivas en otras zonas del país que presenten similares condiciones a la de las zonas rurales ribereñas de los ríos de
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