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El Reclutamiento De Niños En El Conflicto Armado


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  8.896 Palabras (36 Páginas)  •  271 Visitas

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  1. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN PROPUESTO

Miles de niños son utilizados como niños soldados en los conflictos armados del mundo y de Colombia. Muchos fueron secuestrados y obligados, al paso que otros se unieron a grupos militares para escapar de la miseria o con espíritu de venganza. Independientemente de cómo sean reclutados y las funciones que realicen allí, son víctimas. Por lo tanto su participación en grupos armados acarrean graves consecuencias para su bienestar emocional, psicológico, físico y su integridad en la sociedad se vuelve más compleja. La mayoría de ellos resultan muertos, sufren lesiones, son abusados sexualmente y algunos sufren trastornos psicológicos a corto y largo plazo. Por las consecuencias mencionadas es que se concluye que su condición les priva de sus derechos y se determina que su reintegración para cada uno de ellos es un proceso muy difícil. Estas consecuencias drásticas son el retrato de la infamia, de terror y del horror.

  1. OBJETIVO PROVICIONAL

Construir una institución jurídica, social e interdisciplinaria que actúe para Colombia, puesto que Colombia carece de un sistema integral para el tratamiento pleno y satisfactorio de los niños y niñas que han sufrido el conflicto. para ello primero abarcamos la protección y medidas legislativas en el ordenamiento jurídico colombiano, cómo ha sido el amparo a ésta población en la que sus derechos se han visto manifiestamente afectados y amenazados, un estudio del campo temático permitirá obtener un mejor resultado conociendo desde la génesis del conflicto al que se han visto involucrados estos menores de edad, las condiciones y características de los niños reclutados hasta sus funciones dentro de un grupo al margen de la ley . La intención de éste proyecto es que a través de la academia podamos darle gran importancia a la población de la niñez, enviándole un mensaje a nuestra sociedad y gobernantes de que la constitución se debe cumplir en cuanto establece que “los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”[1].

  1. MARCO DE REFERENCIA
  1. MARCO LEGAL DE LA SITUACIÓN PROBLÉMICA IDENTIFICADA
  1. Análisis normativo

Al tener una clara convicción respecto a lo plasmado en el artículo 2º del Protocolo II Adicional a los cuatro Convenios de Ginebra en el cual se encuentra consagrado la prohibición de que niños menores de quince años sean reclutados en fuerzas o grupos armados, y que participen directamente en las hostilidades, Colombia ha hecho una reserva respecto a este que dispone que la edad a la que se refiere dicho artículo es de dieciocho años por razones de prestar el servicio militar. Sin embargo, el Estado ratificó que no existe reserva alguna sino la anteriormente mencionada.

Aunque estos instrumentos del ámbito internacional hayan sido ratificados por el Estado colombiano, los grupos alzados en armas han argumentado hacer caso a las normas relativas al derecho internacional humanitario por lo que aducen poder reclutar niños y niñas entre los quince y dieciocho años, en contra de la reserva elevada por Colombia.

En primer lugar, la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, consagra tres artículos relativos a la protección del menor que se desvincula de los grupos armados dándole así los mismos beneficios jurídicos y económicos que los adultos que muestran la voluntad de desvincularse de un grupo armado ilegalmente. Además de ellos, la ley creó un tipo penal para el reclutamiento ilícito en el que sanciona gravemente a personas que recluten menores de 18 años para que participen en conflicto interno.

En segunda instancia, la ley 599 de 2000, hace acotación  en el artículo 162 de la conducta punible de reclutamiento ilícito de menores de edad.

En tercera instancia, el Código del Menor, que no consagra de manera explícita la situación de los niños y niñas que se vinculan con los grupos armados ilegales, razón por la cual estos menores son tratados como infractores de la ley. No obstante, el Instituto Colombiano de bienestar familiar dispuso la organización de un programa especializado de menores de edad que se desvinculen de organizaciones armadas al margen de la ley.

Como puede observarse el estado cuenta con instrumentos nacionales e internacionales que deben ser aplicados y seguidos por autoridades judiciales y administrativas a las que le compete la protección y la seguridad de los menores de edad, razón por la cual el Estado debe ofrecerles a estos todas las alternativas de reintegro y reinserción social. En especial debe garantizar el proceso de escolaridad, capacitación en oficios vocacionales, acceso a servicios de salud, reencuentro con sus familias y acompañamiento en el proceso para que puedan ejercer de manera efectiva sus derechos humanos fundamentales.

Como otras fuentes en las leyes encontramos:

  • La Ley 548 de 1999 como se dijo, consagró en el derecho interno la prohibición de incorporación de menores de 18 años al servicio militar obligatorio. Atendiendo entonces las directrices internacionales, los menores de edad no pueden ser reclutados ni vinculados a las fuerzas militares del Estado. 

  • La Ley 418 de 1997 “Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones”, consagra en su artículo 17, el deber del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de  diseñar y ejecutar un programa especial de protección para la asistencia de todos los casos de menores de edad que hayan tomado parte en las hostilidades o hayan sido víctimas de la violencia política, en el marco del conflicto armado interno. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar prestará asistencia prioritaria a los menores de edad que hayan quedado sin familia o cuya familia no se encuentre en condiciones de cuidarlos.

  • La Ley de Justicia y Paz, -Ley 975 de 2005-, definió que no se pueden otorgar beneficios jurídicos a aquellos grupos ilegales que hayan reclutado personas  menores de 18 años y en cambio, tendrán beneficios adicionales si entregan a la protección del Estado, los niños, las niñas y adolescentes pertenecientes a sus filas.En efecto, de acuerdo con la sentencia C-370 de 2006, no confesar el delito de reclutamiento ilícito de personas menores de 18 años durante las versiones libres, y luego comprobarse que se ha faltado a la verdad, genera la pérdida de tales beneficios.

 

  • Por otra  parte, la Ley 782 de 2002 “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones”, otorga a los menores que participen en el conflicto armado, la condición de víctimas de la violencia política.  

  • A su vez, en el Decreto 1290 de 2008 sobre Reparación Administrativa  para las víctimas de la violencia de los grupos armados ilegales, se definió el delito de reclutamiento de menores de 18 años y se estipuló que los menores víctimas de este flagelo tendrían derecho a los beneficios del decreto, independientemente del proceso judicial en el que se asegure su derecho a la verdad y a la justicia. 

  1. Marco jurisprudencial

La sentencia C 240/09 establece exequibles unos artículos y apartados de unas leyes  que fueron demandados por el ciudadano Guillermo Otálora Lozano que es el artículo 14 (parcial) de la Ley 418 de 1997, “Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones” y el artículo 162 de la Ley 599 de 2000, “Por la cual se expide el Código Penal”.[2] 

  • LEY 418 DE 1997, ARTICULO 14. Quien reclute a menores de edad para integrar grupos insurgentes o grupos de autodefensa, o los induzca a integrarlos, o los admita en ellos, o quienes con tal fin les proporcione entrenamiento militar, será sancionado con prisión de tres a cinco años.”
  • LEY 599 DE 2000, ARTICULO 162. RECLUTAMIENTO ILICITO. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, reclute menores de dieciocho (18) años o los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años y multa de seiscientos (600) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Concluye el demandante que los preceptos acusados contemplan tipos penales relativos al reclutamiento de niños y omiten la conducta que consiste en utilizar niños para participar activamente en las hostilidades y, tras referirse a la doctrina constitucional sobre las omisiones legislativas, considera que las disposiciones demandadas “son inconstitucionales por omisión legislativa relativa”, dado que omiten “uno de los supuestos prohibidos por el derecho internacional, que en este caso prevalece en el orden interno”[3].

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