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El Recurso de apelacion en Chile.


Enviado por   •  24 de Enero de 2016  •  Apuntes  •  3.665 Palabras (15 Páginas)  •  463 Visitas

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Recurso de apelación:

Está regulado en el título VII, libro I, CPC, arts 186 y siguientes:

“Es un recurso ordinario que tiene por objeto obtener del tribunal superior jerárquico respectivo la enmienda (revocación o modificación) con arreglo a derecho de una determinada resolución judicial dictada por el tribunal inferior”.

Art 186. El recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior.

*objeto del recurso de la apelación, apelación es la enmienda, revocación o modificación, de una sentencia de primera instancia

El recurso de apelación se ha establecido, a favor de la parte litigante perjudica por una resolución juridicial inferior, a fin de que el tribunal superior, conociendo de la cuestion debatida, esto es de las cuestiones de hecho y derecho, dicte una nueva sentencia, enmendando los perjuicios o agravios causados.

Objeto del recurso:

Enmendar la sentencia apelada:

  1. Modificar.
  2. Revocar.
  3. Confirmar.

Apelación v/s segunda instancia:

  1. Hay apelaciones que abren una segunda instancia, cuando se apela contra una sentencia definitiva de primera instancia. *se conceden ambos efectos

La segunda instancia es una nueva fase del proceso de declaración que se realiza ante el tribunal superior competente, en la cual existe posibilidad de un nuevo enjuiciamiento de las pretensiones y defensas de las partes.

NO se trata de un nuevo juicio, por cuanto no es posible modificar o ampliar el objeto del proceso.

  1. Otras no abren segunda instancia, cuando se apela respecto de:
  • Sentencias interlocutorias.
  • Autos.
  • Decretos

*instancia: grado jurisdiccional en que se conoce tanto de los hechos como del derecho

Características del recurso de apelación:

  1. Ordinario, es decir, no necesita requisitos especiales, no tiene causales. *basta simplemente la existencia del agravio
  2. Puede ser por vía de reforma o devolutivo, es decir, es conocido por el tribunal inmediatamente superior en un grado jerárquico de aquel que dicto la resolución recurrida.
  3. Puede dar origen a segunda instancia. *conoce el superior jerárquico
  4. Es un recurso que no admite modificar o ampliar el objeto del proceso, determinado en primera instancias. *si los hechos
  5. Abre una nueva posibilidad de enjuiciamiento por el tribunal superior.
  6. Se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución pero para que conozca el superior jerárquico de ella.
  7. Puede ser interpuesto de forma directa o también de manera subsidiaria, por ejemplo cuando se interpone de manera subsidiaria al recurso de reposición en contra de la resolución que recibe la causa a prueba.

Resoluciones apelables:

Art. 187. Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.

 
Art. 188. Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida.  

Son por lo tanto apelables:

  1. Sentencias definitivas de primera instancia.
  2. Sentencias interlocutorias de primera instancia.
  3. Los autos y decretos de primera instancia, siempre que alteren la sustanciación regular del juicio o recaigan sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. *esta apelación solo puede interponerse en carácter de SUBSIDIARIA de la reposición y para el caso que esta sea denegada

Resoluciones inapelables:

  1. Sentencia definitivas, interlocutorias y autos o decretos de única instancia, art 188 COT. *la única instancia priva a la sentencia que dicte el tribunal de ser objeto de recurso de apelación
  2. Sentencias definitivas, interlocutorias y autos o decretos de segunda instancia. *no existe la apelación de la apelación
  3. Las sentencias interlocutorias, los autos y decretos pronunciados durante segunda instancia, art 210 CPC.
  4. Autos y decretos de primera instancia cuando no alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre tramites expresamente ordenados por ley, art 188 CPC.
  5. Las resoluciones judiciales que por expresa disposición de la ley, no son apelables.

*algunos procedimientos contemplan normas especiales para los recursos, por ejemplo la ley 19.968 art 67 nr 2, establece expresamente las resoluciones apelables

¿Quién puede apelar?

La ley nada dice al respecto, por lo que para apelar se requieren dos condiciones:

  1. Ser parte, puede ser parte directa (demandante y demandando) o indirecta (tercero). Puede interponerse tantas apelaciones como partes hayan en el juicio.
  2. Agravio, que la resolución contra la cual se pretende deducir el recurso, haya perjudicado al apelante, en razón de haber negado, en todo o en parte, lo que se solicitó.

Denominación:

  • Apelante, litigante que interpone el recurso.
  • Apelado, aquel frente al cual se apela.

¿Ante quién y para ante quien se apela?:

Intervienen dos órganos jurisdiccionales:

  • Tribunal a quo.
  • Tribunal ad quem.

Se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución (tribunal a quo) y para ante el tribunal jerárquico (tribunal ad quem).

Ejemplo:

RUEGO A US. Tener por presentado recurso de apelación en contra de la sentencia de 25 de febrero de 2015, acogerlo a tramitación y ordenar se eleven los autos para ante la Iltma. Corte de Apelaciones, para que ésta, conociendo del recurso, lo acoja y enmiende conforme a derecho la resolución recurrida y en definitiva exima a mi parte del pago de las costas de la causa y la confirme en lo demás.

Plazos para interponer el recurso de apelación:

Art 189 inc 1 y 2 CPC:

Artículo 189.- La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.

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