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El Retracto


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2014  •  5.950 Palabras (24 Páginas)  •  215 Visitas

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Derecho Procesal Civil II.

El retracto.

Mejía chumán, Rosa María

Bravo Acha Karen.

Casusol Guerrero Sandra.

Neyra Gónzales Marleny.

Paredes Mirez Yahaira

Saavedra Saavedra Okary.

Sánchez Sandoval Isabel

Villegas Villarreal Yuly.

VIII- B

Pimentel, setiembre del 2014.

1. INTRODUCCIÓN 03

2. CAPÍTULO I 04

3. CAPÍTULO II 09

4. CAPÍTULO III 14

5. CONCLUSIONES 21

6. BIBLIOGRAFÍA 22

7. ANEXOS 23

La prescripción adquisitiva de dominio es uno de los modos de adquisición de la propiedad. En la actualidad, quien acredite una posesión continua, pacífica y pública como propietario por diez o más años puede solicitar al juez, notario o a la COFOPRI que lo declare propietario del predio que ocupa e inscribir su derecho en el Registro de la Propiedad Inmueble o en el Registro Predial, según el caso. Y si de predios rurales se trata, podrá acudir al Registro de la Propiedad Rural y gestionar su reconocimiento como propietario del terreno que explota, con el beneficio de que el plazo de posesión requerido para esta clase de predios se reduce a tan solo cinco años.

Desde inicios de la década de los noventa el Estado diseñó un sistema legal orientado a dotar de definición, reconocimiento y estabilidad al derecho de propiedad que permitiera a sus titulares enajenar sus bienes a un precio razonable o utilizarlos como instrumentos para acceder al crédito. Antes, hubo de reconocer que los procedimientos tradicionales de declaración judicial de la propiedad, rodeados de fórmulas, plazos y requisitos, eran inaccesibles a la gran mayoría de propietarios sin título, forzándolos a mantenerse en la informalidad.

La creación de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), del Registro de Predios Rurales y la dación de la Ley N° 27157 y sus normas complementarias forman parte de ese marco institucional compuesto por el Estado para consolidar las situaciones de hecho de los poseedores que han adquirido la propiedad por prescripción.

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.

1. CONCEPTO.

Entendemos la prescripción, strictu sensu, como el instituto jurídico en el cual inmanente está el tiempo para crear o extinguir derechos y obligaciones con el carácter de su generalidad y medio de establecer el transcurso de un plazo establecido por la ley con el objetivo que puede modificar sustancialmente una relación jurídica con efectos jurídicos de extinguir obligaciones y otorgar derechos. Con otras palabras la prescripción «de manera general es el nacimiento y la terminación o desvirtuación de derechos en virtud del ejercicio continuado o del no ejercicio continuado, y como consecuencia se puede distinguir la prescripción adquisitiva de la prescripción extintiva» . Se debe aclarar que la prescripción no se configura jurídicamente de manera uniforme para todas las relaciones y situaciones jurídicas; de ahí que en nuestro Código Civil no se legisló la prescripción bajo una teoría general unitaria, sino para cada una (adquisitiva o extintiva) existe un tratamiento legislativo autónomo, de tal manera determinar las causas y los efectos que generan. La operatividad de las dos especies prescriptivas es de manera concreta, como prescripción adquisitiva o usucapión (en la vía de acción), extintiva o liberatoria (en la vía de excepción).

En toda definición legal o doctrinal de la prescripción , debe estar siempre presente el elemento tiempo, como el contenido fáctico y vital del derecho que genera su mutación o cambio (en las relaciones jurídicas y los plazos), produciendo efectos jurídicos concretos. Se puede decir también, que la prescripción es el medio de determinar el transcurso del tiempo, trasuntado jurídicamente en el plazo legal, que da nacimiento a la usucapión, como el modo originario de adquirir la propiedad, o a la liberación o extinción de obligaciones. Mientras la primera tiene funcionalidad en los derechos reales, la última opera en los derechos de obligaciones o de crédito. En la prescripción, cualquiera sea, impera el principio de legalidad, toda vez que el plazo prescriptorio debe estar señalado en la ley. La prescripción nace de la voluntad de la ley.

2. COFOPRI y la declaración administrativa de la propiedad inmobiliaria:

El gobierno de Alberto Fujimori, creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), organismo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un programa de formalización de la propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad a nivel nacional. Su ley de creación, el D. Leg. N° 803 (22/03/96) definió sus objetivos: permitir que la propiedad predial de los sectores informales de menores recursos se convierta en activos líquidos que se integren al mercado y ser objeto de transacciones, incrementando el valor de las propiedades y posibilitando a sus propietarios el acceso a los servicios de infraestructura básica (art. 2).

Para el cumplimiento de sus fines se cedió a la COFOPRI competencia para formalizar la propiedad urbana mediante el procedimiento administrativo de prescripción adquisitiva de dominio –entre otros– sobre predios matrices ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares, así como sobre lotes ubicados en posesiones informales o centros urbanos informales formalizados por COFOPRI. Por D.S. N° 032-99-MTC

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