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RETRACTO Y ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

cesar gonzales16 de Agosto de 2013

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RETRÁCTATO Y ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

INTRODUCCION

Se pretende desarrollar en el presente trabajo, algunos temas doctrinales a fin de demostrar e ilustrar algunas opiniones doctrinales relacionados El Retracto y el enriquecimiento sin causa. El Retracto, nuestra legislación define como la facultad que la ley concede a determinadas personas bajo circunstancias especificas con respecto a la posición ante el derecho de propiedad (copropietario, litigante, el propietario de usufructo, etc. De otro lado el enriquecimiento sin causa, corresponde ahora analizar el primer elemento de configuración del enriquecimiento sin causa, a saber «el enriquecerse a costa de otro» o, lo que es lo mismo, obtener una ventaja patrimonial. Las formas de obtener ventajas patrimoniales y el empobrecido en su patrimonio está legitimado para pretender la correspondiente restitución las hemos de explicar en este presente trabajo. (Art 1954 C. C.)

ANTECEDENTES DEL RETRACTO

El Código Civil de 1852 en su Art 1480 definía el retracto como el derecho concedido (licito) por la ley a determinadas personas, expresamente enumeradas, de sustituirse en lugar del comprador, tomando para sí la cosa por el precio y las condiciones en que esta fue transferida.

El Código de 1936 no definió el retracto, limitándose a decir que no procede sino en los casos de venta o adjudicación en el que establecía que se debe de sustituir al comprador en la compraventa y otorgar la respectiva escritura pública de compraventa, quedando de esta forma rescindida la venta, disponiéndose además que el titular del derecho del retracto consigne el monto del precio de la venta y declare a su vez "'juramento" que quiere para si el porcentaje vendido y que se le sustituya en todas las obligaciones del comprador. Empero también se establecía que la demanda se presentaba dentro de los treinta días conforme al artículo 1596 del Código Civil.

El Código Civil de 1984 definía el retracto es el que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse (el retrayente remplaza al comprador) en el lugar del comprador. (Art, 1592, C, C).

RETRACTO

ETIMOLOGIA.-

Etimologicamente “retracto” deriva de las voces latinas re, que significa repetición o retorno, Tractus, esto es tracción o movimiento, y consiste en la facultad que la ley otorga a determinadas personas para evitar la transferencia de un bien y permitirle la subrogación, bajo las mismas condiciones pactadas entre el vendedor y el comprador

QUE ES EL RETRACTO

El retracto es el derecho que la ley confiere a determinadas personas para subrogarse en lugar del comprador, en todas las estipulaciones del contrato de compraventa.

Asimismo, el Retracto es un derecho de propiedad que por concesión legal se establece para determinadas personas para subrogarse en lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa, en tal sentido el legislador la ha rodeado de garantías y limitaciones, que le concede calidad de excepción, lo que ha sido reconocido en la doctrina y en las legislaciones. Podemos mencionar a José Vicente Caravantes quien señala que el proceso de retracto es el procedimiento breve y sencillo, promovido a instancia del que tiene por ley derecho a adquirir ciertas cosas vendidas a otro, por el mismo precio en que este las compro.

El retrayente debe reembolsar al adquiriente el precio, los tributos y gastos pagados por este y en su caso los intereses pactado.

Es improcedente el retracto en las ventas hechas por remate público.

TITULARES AL DERECHO DE RETRACTO

1.- El arrendatario.

2.- El copropietario

3.- El litigante

4.- El propietario de predios urbanos

5.- El propietario: venta de usufructo e inversa

El derecho de retracto es la sustitución forzada del comprador o adquiriente por un tercero que invoca un derecho preferente, en los contratos de compra-venta o dación (traspaso) en pago. El retrayente debe reembolsar al adquiriente el precio, los tributos, y gastos pagados por este y en su caso, los intereses pactados.

JURISPRUDENCIA

El derecho de retracto es considerado como un derecho de subrogación, por el cual el comprador es sustituido por un tercero ajeno al contrato de compraventa que le da origen y debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días contados a partir de la comunicación de fecha cierta (Cas. N°945-2007 – Arequipa El Peruano 03 Set. 2007, p20404).

CLASES DE RETRACTO

Retracto convencional: conocido también con los nombres de venta con pacto de gracia, alquiler venta y retroventa, se le considera como un pacto que se añade al contrato de compraventa. El retracto convencional el retrayente se coloca en lugar del comprador, en último término vendiendo el bien o cosa al retrayente, asumiendo el papel de vendedor forzoso.

Retracto legal, Se llama retracto legal, porque el retracto proveía de la voluntad de la ley y no de las partes. Se origina en la ley porque tiene cláusulas pre-establecidas por la ley y además esta señala a quien le corresponda ejercer este derecho.

NATURALEZA JURÍDICA DEL RETRACTO. Art 1592 C.C y 495 C.P.C.

El Código Civil art 1592 establece, que el derecho de retracto es el que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse (el retrayente remplaza al comprador) en el lugar del comprador.

INTERVIENEN EN LA SUBROGACIÓN

Son tres personas:

Propietario.- El primitivo propietario del bien, quien ha decidido voluntariamente enajenarlo.

Comprador.- Es quién adquiere convencionalmente con el propietario su propiedad absoluta.

Retrayente.- Es quién por mandato de la ley ocupa el lugar del comprador y adquiere todos los derechos de la propiedad sobre el bien que emanan del contrato.

El retrayente no ocupa legalmente el lugar del propietario sino el lugar del comprador, se establece que en virtud del retracto, el retrayente se hereda en la persona del comprador en todas las estipulaciones del contrato, de tal manera que el contrato de compraventa que le da origen permanece intacto. Solo que el retrayente reemplaza, sustituye, subroga o desplaza al comprador.

EL RETRACTO - ACCIÓN PERSONAL O PERSONALÍSIMA.

El retracto es una Acción Personal: declarativa, constitutiva, de condena y cautelar.

(Crea, modifica y extingue derechos)

El retracto no anula, ni rescinde, ni resuelve, ni revoca el contrato. Este permanece en los mismos términos.

Personalísima:

a) Acción trasmisible intervivos.

b) Acción que caduca a los 30 días pasado este tiempo no se puede retractar.

c) La demanda (competencia) se interpone a los jueces civiles por razón de cuantía a jueces de paz letrado.

PUNTO DE VISTA SUSTANTIVO

Martin Pérez: El retracto es el derecho que por mandato de la ley tiene ciertas personas en determinadas circunstancias para adquirir la cosa que fue objeto de un contrato de compra-venta, subrogándose en lugar del comprador.

PUNTO DE VISTA ADJETIVO

C.P.C. Art. 495, Una pretensión jurídica que se tramita vía proceso abreviado tiene por objeto igual que el retrayente se subrogue o remplace en lugar del comprador por el precio los intereses y los gastos de contrato.

IMPORTANCIA ECONÓMICA Y SOCIAL DEL RETRACTO

Social y económica del retracto: el retracto implica una mejor forma de aprovechamiento de la riqueza, lo cual se traduce en beneficio de la familia. Busca además en el caso de un litigio, evitar la pérdida del deudor, igualmente proporcionar la propiedad de los predios a quienes los trabajan; así como culminar con estados de indivisión o servidumbres que tan solo van en detrimento de la propiedad.

De esta manera agrega la importancia social del retracto se daría en el supuesto del inquilino, al existir un interés social del “legislador de otorgar un derecho especial a favor de quien habita el inmueble, de permitirle el acceso a la propiedad, (usufructuario-favorecida), ya que, mediante el retracto se lograría consolidar la propiedad en una sola mano y se acabarían los juicios.

CARACTERÍSTICAS DEL RETRACTO:

El Código Civil de 1984 Ha definido el derecho de retracto en su artículo 1592, señalando que "es el que la ley otorga a

Determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa". De acuerdo con el artículo siguiente, también procede en la dación de pago.

De la definición del Código Civil pueden extraerse las características más importantes del derecho del retracto:

a) Su carácter legal: Se trata de una facultad que emana de la ley, por ello las situaciones que originan el derecho a retraer y las personas que pueden retraer están taxativamente señaladas en ella. Son esas y no pueden ser otras más. Se trata de causales preestablecidas, que responden a su vez a estímulos de orden público y sin que pueda ser interpretado extensivamente, en la medida de que constituye un recorte a los principios generales de la autonomía

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