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El Territorio

alfonsor92311 de Febrero de 2015

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El Territorio

El Territorio está conformado por el ámbito espacial del Estado donde se desarrolla y habita la población, por lo que vale decir que aun cuando el Estado es un fenómeno social no podría existir sin un sustento físico, material, donde es posible afirmar que el territorio es la base física del Estado, ya que este lo individualiza geográficamente en una porción del globo terráqueo, donde se instala la comunidad nacional y define el marco de validez del orden jurídico que lo rige.

Existe un principio fundamental el cual es el Utis Possidetis Iuris, el cual significa que a Venezuela le pertenece el territorio que le correspondía a la Capitanía General de Venezuela en el año 1810, siendo considerado como un dogma de Derecho Público en Venezuela Internacional de Sur América, sirviendo a las naciones que se independizaron del dominio Español como una herramienta eficaz para solventar la demarcación territorial de los nuevos Estados.

En relación al territorio el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional reconocen que el territorio del Estado ejerce una doble función, siendo estas:

1.- Negativa: La cual le permite determinar sus fronteras, por medio de la línea fronteriza de defensa la cual traza su área de competencia en el orden internacional, como forma de garantizar su independencia frente a Estados extranjeros.

2.- Positiva: Esta le permite en su plano interno, la posesión de un área bajo su pleno control, donde puede ejercer su autoridad, gobernando, legislando, administrando y juzgando.

De estas consideraciones es posible inferir, que de la clara delimitación del territorio y la posesión de este son factores importantes y determinantes para que el Estado pueda ejercer de manera eficaz la autoridad sobre sus súbditos y garantizar su independencia frente a otras naciones, siendo necesario mencionar que la naturaleza jurídica del Estado sobre el territorio se explica de conformidad con las teorías del Territorio Objeto, Territorio Sujeto y Territorio Limite, siendo las que mencionamos a continuación:

1.- Teoría del Territorio Objeto: Esta teoría establece que el Estado tiene un derecho de propiedad sobre su territorio, que es de la misma naturaleza jurídica que la que tiene un propietario particular sobre un determinado bien de su propiedad. Esta teoría es objeto de objeciones por parte de la doctrina motivado a que

a.- No explica de manera clara en el aspecto jurídico la contradicción que se produce al admitir que tanto el Estado como los particulares pueden ser propietarios de una misma cosa, que en este caso sería el territorio.

b.- En lo referente al plano del Derecho Internacional, no explica para que el mar, o los aires reputados como res comunes ómnium (señala aquellas cosas que por naturaleza están destinadas al uso de todos los hombres, por lo que no pueden pertenecer a un solo individuo), sean a la vez susceptibles de apropiación particular por el Estado que la declaras como propios.

c.- En el orden jurídico no explica por qué siendo las relaciones jurídicas entre personas, es posible la existencia de relaciones de derecho entre el Estado y cosas (territorio), confundiéndose el derecho de imperium del Estado.

d.- Jurídicamente no explica el por qué, siendo el derecho sobre el territorio un derecho patrimonial que abarca el territorio y sus partes, lo que lo otorga un carácter, exclusivo, pleno y general, pueden coexistir con los derechos de propiedad de los particulares sobre algunas partes del territorio y con los derechos de dominio público y dominio privado del mismo Estado.

2.- Teoría del Territorio Sujeto: Sostiene que existe una relación estructural entre el Estado y el territorio, ya que esta forma parte del Estado, tal como sería la relación existente entre un todo y una de sus partes. Esta teoría también es objetada por las siguientes razones:

a.- Afirma que solo existe una relación estructural entre el Estado y el territorio, lo que lleva a darle al dominio territorial una justificación extrajurídica inconducente a explicar su naturaleza.

b.- Afirma que el territorio forma parta del Estado, con el fin de tratar de encontrar entre ambos una relación estructural, lo que de por si implica la imposibilidad jurídica que este tenga relación jurídica con uno de sus elementos, lo que es un error.

c.- Que el territorio es una condición de existencia del Estado no autoriza a que de ello se desprenda que este es el Estado, ni en todo ni en parte, no explicando la naturaleza de la relación jurídica entre Estado y el territorio.

3.- Teoría del Territorio Limite: Afirma que el territorio lejos de ser un objeto del dominio del Estado o parte de la personalidad de este, es simplemente el límite de validez hasta donde alcanza la aplicación del ordenamiento jurídico del Estado. Esta teoría también tiene ciertas objeciones motivado a:

a.- No explica de quién y por qué es el territorio un ámbito de validez de las normas jurídicas del Estado.

b.- Esta doctrina no explica por qué siendo las normas jurídicas territoriales, entonces dentro del territorio del Estado rigen normas jurídicas de otro Estado, ni el motivo por el cual ciertas normas jurídicas de un Estado son aplicables en territorio extranjero.

c.- No explica de forma clara la perdida de Derecho de Jurisdicción del Estado sobre los diplomáticos extranjeros que se encuentran dentro de su territorio.

En lo referente al territorio la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 10 de la CRBV: “El territorio y demás espacios geográficos de la Republica son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”.

En este sentido nuestra carta magna se refiere al origen histórico de lo que comprende el territorio venezolano, donde asimismo establece lo siguiente:

Artículo 11 de la CRBV: “La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional”.

Podemos observar en este artículo la Constitución señala el ámbito de aplicación de su soberanía, así como también los factores o elementos que conforman el territorio, los cuales definiremos a continuación:

Factores integrantes del territorio:

Para Kelsen el concepto de territorio posee un sentido tridimensional, pues debe ser considerado en tres aspectos los cuales son a lo ancho, a lo largo y en su sentido vertical, es decir espacio aéreo, el suelo y el subsuelo, por lo que analizaremos los siguientes conceptos:

1.- El Espacio Terrestre: Esta conformado por el espacio material, la porción de tierra que sirve de sede a la población o comunidad organizada del Estado, es decir el limite dentro de las fronteras en el que se extiende el dominio de este, donde a su vez este comprende:

1.1 Espacio Continental: Constituido por la parte de tierra sobre la cual el Estado ejerce dominio absoluto, donde también forman parte de la misma los lagos, ríos y mares interiores. (Art. 11 CRBV).

1.2 Espacio insular: Esta conformado por los archipiélagos, islotes, cayos, bancos u otras manifestaciones que tengan semejanzas o analogías con ellos, donde también la Republica ejerce su soberanía. La Ley Orgánica de Espacios Acuáticos señala lo siguiente:

Artículo 64 de la LOEA: “El espacio insular de la República comprende los archipiélagos, islas, islotes, cayos, bancos y similares situados o que emerjan, por cualquier causa, en el mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva, además de las áreas marinas o submarinas que hayan sido o puedan ser establecidas”.

2.- Espacio Marítimo: El espacio marítimo, el cual es más complejo y está regulado por el Convenio de Ginebra sobre el derecho del mar que regula el mar territorial, aunado

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